STSJ Comunidad de Madrid 1205/2010, 15 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 1205/2010 |
RSU 0004934/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01205/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0042867, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004934 /2010
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Jose Ignacio
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001315 /2009 DEMANDA 0001315
/2009
Sentencia número: 1205/2010-AC
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a quince de Diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4934/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO CLARO CASADO, en nombre y representación de Jose Ignacio, contra la sentencia de fecha 29/03/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1315/2009, seguidos a instancia de Jose Ignacio frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por INCAPACIDAD DE GRADO, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Jose Ignacio, nacido el 25-1-66 figura afiliado al régimen general de la Seguridad Social con el nº NUM000 .
El demandante ha ejercido tareas de camarero en la mercantil Fass entre 6/2004 y 12/2006 y de conductor en la empresa CRIT Interim España ETT desde el 26-5-2008 hasta el 12-9-2008.
El 29-7-2008 se sitúa en incapacidad temporal.
Inicia expediente de invalidez y es reconocido por los facultativos del EVI que diagnostican diabetes mellitas en tratamiento con insulina e intervenido de hernia derecha L5-S1 el 24-1-2007 hemilaminectomía y discectomía.
El demandante que como secuelas de la hernia intervenida presenta fibrosis en raíz S1, no puede realizar tareas que requieran el manejo de grandes pesos y la flexoextensión continuada de la columna lumbar.
El 28-4-2009 se dicta resolución por el INSS que deniega la prestación por considerar que las secuelas que padece no le limitan para su actividad laboral.
Se formula contra dicha resolución reclamación previa que se desestima.
La base reguladora asciende a 433,68 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda formulada por D. Jose Ignacio y confirmo la resolución del INSS de 28-4-2009 y absuelvo a la gestora de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/10/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/12/2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de esta ciudad en sus autos nº 1315/2009, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la L.P.L ., alegando un solo motivo de recurrir consistente en la pretensión de que se modifique el hecho probado primero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción alternativa: "PRIMERO.- D. Jose Ignacio,...
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