STSJ Comunidad de Madrid 853/2010, 15 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:18542
Número de Recurso3370/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución853/2010
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003370/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00853/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0041292, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003370/2010

Materia: CESIÓN ILEGAL

Recurrente/s: INDRA BMB SL, BIBLIOTECA NACIONAL

Recurrido/s: Celestina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000051/2010

Sentencia número: 853/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 15 de diciembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003370/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA JESÚS HERRERA DUQUE Y ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de INDRA BMB SL Y BIBLIOTECA NACIONAL, respectivamente, contra la sentencia de fecha 25-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000051/2010, seguidos a instancia de Celestina representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ frente a INDRA BMB SL y BIBLIOTECA, en reclamación por CESIÓN ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Celestina, ha prestado servicios a la demandada INDRA BMB, S.L. -INDRA en lo sucesivo-, en la Biblioteca Nacional, como auxiliar de biblioteca (informe Inspección aportado por la parte actora y reconocido en interrogatorio) con salario de 1.178,16 euros mes desde 18.11.2002 -antes tuvo un contrato en otro ministerio con la misma empresa que se estima no relevante para este caso y se aporta exclusivamente como antecedente por la parte actora- bajo contratos temporales el primero de

    18.11.2002 a 17.11.2004 y el segundo de 20.12.2004 suscrito con AZERTIA (empresa que se fusiona con la empresa matriz de INDRA BMB SL y seguidamente dicha matriz se escinde parcialmente dando origen a la hoy demandada, con transferencia de los servicios entre los que estaba el de contrato descrito, todo ello según hecho expresamente conforme entre las partes a preguntas del Juzgado, reconociéndose antigüedad de esta última fecha exclusivamente, 20.12.2004, en la nómina aportada). El contrato es prorrogado por tiempo indefinido en fecha 19.11.08, a tiempo parcial de 7 horas diarias y la actora ostenta en nómina de INDRA la categoría de oficial primera.

  2. - En la Biblioteca Nacional prestan servicios 377 funcionarios, 251 laborales y 482 contratados de empresas de servicios externas (doc. 11 abogacía estado).

  3. - La demandante dispone de tarjeta de acceso identificativa de acceso a la Biblioteca Nacional y dispuso hasta fecha reciente de dirección de correo electrónico de la Biblioteca, hasta que se le suprimió y se le dio otra de INDRA, en relación con las reclamaciones habidas, como recoge el informe de la Inspección de Trabajo, a partir de septiembre de 2009 -después de llegar las primeras reclamaciones por cesión ilegal y elaborarse unas directrices generales en relación con la prestación de servicios por personal externo-, en cuyo momento se revoca la autorización de acceso al correo del organismo y a la carpeta compartida del servicio de cartografía del mismo. La demandante distribuía las vacaciones del personal funcionario y laboral del departamento de cartografía, atendía las llamadas, incluso las dirigidas a la terminal o extensión de la responsable del departamento Sra. Enriqueta cuando estaba ausente, y las transmitía a todo el personal de cartografía tanto de la Biblioteca como contratados externos, redactaba cartas, llevaba los expeidnetes y clasificaba la documentación de exposiciones (en algunas de las cuales ha colaborado personalmente, según consta de su documental), recogía los mensajes para la dirección del departamento y atendía a otros empleados y responsables de la Biblioteca en sus solicitudes al departamento cuando no estaba la directora, y en general se desempeñaba como auxiliar o secretaria de la responsable del servicio o departamento D. Enriqueta, según ratifica el informe inspección y la testifical de la parte actora (testigos Sra. Florencia y Sr. Avelino, así como también la testigo propuesta por la empresa INDRA, la Sra. Lidia ), sin perjuicio de ocupar el resto de su jornada como auxiliar de biblioteca -en el manejo y traslado de material cartográfico propio del departamento-. A partir de la presentación de la presente demanda y su previa reclamación, desde diciembre pasado, ha sido sustituida en sus funciones de asistente administrativo a la directora del departamento, por un funcionario desplazado al efecto, y en relación con la presentación de esta demanda, como reconoce la responsable superior que ha prestado declaración testifical a instancia de las demandadas, aunque añade que no sólo por eso, sino también por otros factores, que no precisa sin embargo en su declaración. El personal auxiliar de biblioteca fijo del organismo se turnaba una semana en el departamento como la demandante y otra semana en la sala de lecturas, mientras que los contratados externos como la actora no participaban en dichos turnos, todo ello según la testifical practicada a instancia de la demandante. El personal contratado externo dispone de las facilidades de uso de la cafetería y de la tienda de la Biblioteca Nacional con descuentos en igualdad de condiciones con el personal del organismo.

  4. - El material de trabajo como ordenadores, teléfonos, mesas de trabajo y demás elementos auxiliares de material de oficina u otros, era facilitado por el organismos -INDRA reconoce que solamente facilita las batas y la mascarilla para el manejo de materiales-. Indra cuenta con un coordinador general para los distintos servicios que presta INDRA en la Biblioteca Nacional, Humberto . Antes existió una jefe de proyecto, que controlaba las cifras y el compromiso adquirido y seguía el contrato suscrito con la entidad, pero no supervisaba la labor del personal adscrito, según declaró en diligencia final, una persona denominada Lidia, persona que acudía sin periodicidad fija, sino aproximadamente cada dos meses según declara y que recibía los partes mensuales de trabajo por correo electrónico y los tramitaba. Tres de los contratados de INDRA auxiliares de biblioteca como los demás, según declara en juicio la citada Lidia . Desde septiembre 2009 con un nuevo coordinador, acude con periodicidad mayor de dos o tres veces por semana al organismo según declara el citado Humberto en juicio. Mensualmente se hace un parte de actividad de cada empleado que se remite a la empresa INDRA, que hace todos los trámites administrativos de altas y bajas e incapacidad del personal adscrito a la contrata.

  5. - En diciembre 2009 la demandante es apartada de sus funciones de secretaria de la directora del departamento y ha sido sustituida en ellas por un funcionario por cuyo motivo presentó denuncia por modificación sustancial de condiciones ante la Inspección que emitió con fecha 6.3.2010 el informe unido a los autos.

  6. - Las bajas médicas, permisos y en general los trámites de personal, la elaboración y pago de nóminas de la demandante y del resto del personal contratado externo correspondían a la contratista.

  7. - La contrata de servicios se formalizó inicialmente con AZERTIA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN SA, en noviembre 2002 con el objeto de adjudicar el servicio de control y, recolocación de fondos de la Biblioteca Nacinal, Lote II, servicio de cartografía (exp. 2/8260239 CE) prorrogado por un año más, hasta 17 noviembre 2004, comprendiendo las tareas de ordenación de documentos, sellado, tallado y tejuelado de monografías, colocación de etiquetas antirrobo, alta de signaturas, incidencias sobre su estado físico, colocación de reproducciones. Desde 20.12.2004 a 19.12.2008 la adjudicación a Azertia, sustituida luego por INDRA tras la fusión y escisión descritas más arriba (exp. 4/303) y contratando a la demandante como auxiliar de bibliotecas, se formaliza para trabajos de catalogación de cartografía y partituras, registros sonoros y audiovisuales de la Biblioteca Nacional para el control ordenación y recolocación de los fondos documentales correspondientes, con tareas análogas a las indicadas antes. Desde 20.1.2009 hasta 19.1.2011 se adjudica a INDRA el servicio de trabajos técnicos sobre el fondo moderno y reorganización de depósitos en el servicio de cartografía del departamento de Bellas Artes y cartografía de la Biblioteca (ex. 8/384), según proyecto presentado por INDRA (doc. 3 de la citada) que incluye el currículo trayectoria profesional de los cuatro auxiliares de biblioteca incluida la actora que se encargarán del trabajo y que ya lo venían haciendo desde la anterior contrata, contratándose a la...

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