STSJ Comunidad de Madrid 1378/2010, 16 de Diciembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 1378/2010 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01378/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1378
RECURSO NÚM.: 1080-2008
PROCURADOR D./DÑA.: IGNACIO BATLLO RIPOLL
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
-----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 16 de Diciembre de 2010
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1080-2008 interpuesto por DÑA. Mariola representado por el procurador D. IGNACIO BATLLO RIPOLL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.06.2008 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14.12.2010 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación de la recurrente D. Mariola en este recurso impugna la resolución de 20 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000, que interpuso contra el acuerdo de la Administración de María de Molina de la Delegación de Madrid de la AEAT de 1 de octubre de 2007, desestimatorio del recurso de reposición que dedujo contra la liquidación provisional número NUM001, por importe de 3.315,97 euros.
En esta resolución partiendo del hecho de la residencia en Bruselas de la recurrente disfrutando una beca de investigación se considera ajustado a Derecho el acto objeto de revisión ya que al beca de investigación obtenida por la reclamante no encaja en el concepto de beca exenta del artículo 7.j) de la Ley 40/1998 y tiene la condición de rendimientos de trabajo de acuerdo con el artículo 16 de la misma ley y tampoco estaba vigente el Estatuto del becario y por otra parte tampoco podía calificarse de no residente porque en contra de lo que requiere el artículo 9 de la Ley 40/1998 no está sometida a la imposición de Bélgica y tampoco aporta certificado de residente fiscal en ese país indispensable para tributar como no residente.
SEGUNDO La recurrente solicita a la Sala que se anule el acuerdo recurrido y se ordene la devolución del importe de la liquidación provisional de 3.315,97 euros indebidamente ingresada con los intereses generados hasta la fecha aplicando el interés legal del dinero y alega, en síntesis, que desde el 1 de enero al 2 de septiembre de 2003 residió en Bruselas siendo titular de una beca de estudios e investigación por importe de 13.513,66 euros de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/1998 debe ser calificarse de no residente por su residencia en Bélgica fuera del territorio español durante 214 días tal como acredita su inscripción como residente comunitaria y las certificaciones del organismo que otorgó la beca sin que la norma exija la certificación de residencia fiscal a que se refiere el acuerdo recurrido, y la residencia fiscal en Bélgica para profesores y estudiantes se define en el artículo 20 del tratado suscrito entre los dos países para evitar la doble imposición, la evasión y el fraude fiscal de 14 de junio de 1995 y acta de modificación de 22 de junio de 2000, que somete a tributación en Bélgica las remuneraciones que perciba por un periodo no superior a dos años como es su caso; en cuanto a la obligación de declarar en España por los rendimientos...
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