STSJ Comunidad de Madrid 812/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2010
Fecha07 Diciembre 2010

RSU 0003755/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00812/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3755-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1698-09

RECURRENTE/S: DOÑA Raquel, DOÑA Rosario, DOÑA Sofía, DOÑA Teresa, DON Pedro Antonio, DON Ángel Daniel, DOÑA Zaida, DOÑA María Cristina, DOÑA María Rosario, DOÑA Adoracion, DOÑA Almudena, DOÑA Ángeles,

DOÑA Aurora, DOÑA Bernarda, DOÑA Casilda Y DOÑA Emma .

RECURRIDO/S: AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRO ESPAÑOL DE

SOLIDARIDAD Y

FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 812

En el recurso de suplicación nº 3755-10 interpuesto por el Letrado DON BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, en nombre y representación de DOÑA Raquel, DOÑA Rosario, DOÑA Sofía, DOÑA Teresa

, DON Pedro Antonio, DON Ángel Daniel, DOÑA Zaida, DOÑA María Cristina, DOÑA María Rosario, DOÑA Adoracion, DOÑA Almudena, DOÑA Ángeles, DOÑA Aurora, DOÑA Bernarda, DOÑA Casilda Y DOÑA Emma, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1698-09 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Raquel DOÑA Rosario, DOÑA Sofía, DOÑA Teresa, DON Pedro Antonio, DON Ángel Daniel, DOÑA Zaida, DOÑA María Cristina, DOÑA María Rosario, DOÑA Adoracion, DOÑA Almudena, DOÑA Ángeles, DOÑA Aurora, DOÑA Bernarda, DOÑA Casilda Y DOÑA Emma contra AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD Y FUNDACIÓN SALUD Y COMUNIDAD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO que, previa declaración que no concurre en el presente supuesto hecho extintivo que pueda calificarse como Despido y sí como la causa prevenida en el art. 49, 1 letra b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Raquel, DOÑA Rosario, DOÑA Sofía, DOÑA Teresa, DON Pedro Antonio, DON Ángel Daniel, DOÑA Zaida, DOÑA María Cristina, DOÑA María Rosario, DOÑA Adoracion, DOÑA Almudena, DOÑA Ángeles, DOÑA Aurora, DOÑA Bernarda, DOÑA Casilda y DOÑA Emma contra FUNDACION SALUD Y COMUNIDAD, CENTRO ESPAÑOL DE SOLIDARIDAD y AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, a su tenor debo absolver, y así lo hago, libremente a las codemandadas de los pedimentos contenidos en la Súplica de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1°.- Prestan los demandantes sus servicios en el CENTRO DE ASISTENCIA INTEGRAL A DROGODEPENDIENTES DE MOSTOLES desde la fecha, con la categoría profesional y salario mensual total último que se indican a continuación:

DOÑA Raquel, 14 de Diciembre de 2006, Titulado superior (psicóloga) y 2.007,63 euros.

DOÑA Rosario, 16 de Julio de 2002, Titulada superior (Psicóloga), y 2.007,63 euros.

DOÑA Sofía, 1 de Agosto de 2005, Educadora Social y 1.525,83 euros.

DOÑA Teresa, 2 de Junio de 2003, Conserje y 1.432,89 euros.

DON Pedro Antonio, 15 de Octubre de 2006,

Titulado Superior (Psicólogo), 2.226,65 euros.

DON Ángel Daniel, 4 de Enero de 2002, Educador, 1.525,83 euros.

DOÑA Zaida, 16 de Julio de 2002, Titulada Superior (Psicóloga) y 2.007,65 euros.

DOÑA María Cristina, 6 de Junio de 2008, Educadora Social y 1.585,23 euros.

DOÑA María Rosario, 6 de Mayo de 2003, Titulado superior (Psicólogo) y 2.007,63 euros.

DOÑA Adoracion, 2 de Noviembre de 2004, Maestra, 1.525,83 euros.

DOÑA Almudena, 1 de Enero de 2005, Educadora Social y 1.526,84 euros.

DOÑA Ángeles, 12 de Agosto de 2004, Auxiliar de clínica y 1.250,06 euros.

DOÑA Aurora, 1 de Julio de 2004, Conserje y 1.250,06 euros.

DOÑA Bernarda, 2 de Julio de 1990, Oficial administrativo y 1.547,37 euros.

DOÑA Casilda, 5 de Febrero de 2008, Titulada Superior (Psicóloga) y 2.007,63 euros y DOÑA Emma, 1 de Septiembre de 2006, Conserje y 1250,06 euros. Hecho probado 2°.- Doña Zaida estuvo en situación de excedencia voluntaria en el periodo comprendido entre 1 de Septiembre de 2006 y el 1 de enero de 2008.

Hecho probado 3°.- Doña Bernarda prestó sus servicios desde el día 2 de Julio de 1990 para los distintos y sucesivos contratistas de la gestión del Centro, con la única interrupción del periodo comprendido entre el 2 de Enero de 2002 y el 16 de Julio de 2002.

Hecho probado 4°.- Don Ángel Daniel ostenta los cargos de delegado sindical y representante legal electo del personal.

Hecho probado 5º.- El titular administrativo del CAID de Móstoles es la Comunidad de Madrid que ha venido adjudicando su gestión sucesivamente a:

  1. - Hasta el mes de Julio de 1999 a "Grupo Experto en Tratamiento y Rehabilitación"

  2. - Desde la expresada fecha a Enero de 2002 a "Punto Omega".

  3. - Desde Enero de 2002 a Julio de 2002 a "Ática, Servicio de Salud".

  4. - Desde Julio de 2002 a 15 de Octubre de 2009 a "Fundación Salud y Comunidad".

  5. - Desde el 16 de Octubre de 2009 a "Centro Español de Solidaridad".

Hecho probado 6°.- Todos los trabajadores han suscrito contrato de trabajo por tiempo determinado consistiendo la obra en la ejecución por Fundación Salud y Comunidad del contrato de gestión de CAID de Móstoles que le fue adjudicado por la Comunidad de Madrid.

Hecho probado 7°.- En fecha 29 de Septiembre de 2009 les ha sido notificada carta de igual fecha de expedición en que se le participa a cada uno de los trabajadores, que con efectos de 15 de Octubre de 2009 quedará extinguido su contrato de trabajo por finalización del contrato de trabajo suscrito en su día. Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.

Hecho probado 8°.- En fecha 23 de Noviembre de 2009 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por los demandantes que resultó sin efecto conciliatorio respecto de Fundación Salud y Comunidad por incomparecencia de ésta, que se hallaba debidamente citada al acto, y sin avenencia conciliatoria respecto de Centro Español de Solidaridad.

En fecha 3 de Noviembre de 2009 se interpuso Reclamación previa ante la Agencia pública codemandada que no consta que se resolviera expresamente.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al...

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