STSJ Galicia 5898/2010, 15 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2010
Número de resolución5898/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0001033

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002858 /2010-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000191 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 VIGO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Francisco

Abogado/a: JAVIER DE COMINGES CACERES

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2858/2010, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. MANUEL A. PEREZ PEREZ, en nombre y representación de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 357/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 191/2010, seguidos a instancia de Francisco frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Francisco presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 357 /10, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Francisco, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa Talleres Motorgasa, S.L. desde el día 1 de junio de 1.981, con la categoría profesional de oficial de 18, hasta el día 16 de octubre de 2.009 en que cesó por expediente de regulación de empleo.

Segundo

El día 27 de octubre de

2.009 el actor solicitó del Servicio Público de Empleo Estatal las prestaciones por desempleo, que le fueron reconocidas mediante resolución de fecha 27 de octubre en los siguientes términos: 720 días de derecho del 17 de octubre de 2.009 al 16 de octubre de 2.011 y base reguladora diaria de 75'45 euros. Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 24 de noviembre alegando que las bases debían tomarse por días naturales y dividirse por días naturales y no tomarse meses de 30 días pero dividirse por días naturales (28-29-30 ó 31 días según el mes) como hizo el demandado, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 12 de enero de este año por considerar que debían tomarse días naturales deduciendo los días de huelga. Cuarto.- De seguirse la tesis del actor, la base reguladora diaria ascendería a la cantidad de 76'31 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco, debo declarar y declaro su derecho a percibir las prestaciones por desempleo, que tiene reconocidas, en razón de una base reguladora diaria de 76'31 euros y condeno al Serviciiio Público de Empleo Estatal a que se las abone en razón de dicha base reguladora, con los efectos y durante el período que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14-JUNIO-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15-DICIEMBRE-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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