STSJ Navarra 581/2010, 21 de Diciembre de 2010
Ponente | IGNACIO MERINO ZALBA |
ECLI | ES:TSJNA:2010:930 |
Número de Recurso | 458/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 581/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 581/2010
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUÍN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. JOAQUIN Mª MIQUELEIZ BRONTE
En Pamplona a, veintiuno de Diciembre de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000458/2009, promovido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha veintitrés de Junio de dos mil nueve, dictado en expediente nº 142/2008, incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de ejecutar el Proyecto "Línea aérea a 66 kv, doble circuíto, denominada "Cordovilla-Sangüesa" y "Cordovilla-Tafalla II" en Noaín y Monreal", resultando afectado como expropiado Dn. Guillermo, siendo en ello partes: como recurrente D. Guillermo, representado por la Procuradora Dª. UXUA ARBIZU REZUSTA y dirigido por el Letrado D. PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ y como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA; y,
En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.
La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.
Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 15 de Diciembre de 2010.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.
Se trata de determinar el justo precio correspondiente a la expropiación llevada a cabo sobre la finca del actor identificada como: Finca NUM000, polígono NUM001 parcela NUM002 encastrada como tierra de labor secano, sita en Monreal, sobre la que se constituye una servidumbre de línea eléctrica aérea a lo largo de 50 m. y se ocupan temporalmente 200 m 2 . de superficie. Proyecto: Línea aérea a 66 kv, Cordovilla-Sangüesa-Tafalla II. La parte actora solicitó en su hoja de aprecio la cuantía de 8.450 #.
El Jurado de Expropiación llegó al siguiente acuerdo:
Finca NUM000
Servidumbre aérea 200,00 m 2 . x 40 % x 5,66 #/m 2 . 452,80 #
Ocupación temporal 200,00 m 2 . x 100 % x 0,10 #/m 2 . 20,00 #
Cosecha pendiente: 200,00 m 2 . x 100 % x 0,10 #/m 2 . 20,00 #
Total 492,80 #
Las cuestiones a debatir son:
Valor del suelo.
Afección en m 2 . de la servidumbre.
Demérito.
Sobre el valor del suelo.- se ha seguido el método de comparación de ventas, que es el adecuado según el Artículo 26.1 de la Ley del Suelo 6/1998 de 13 de Abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, vigente al momento de iniciarse el expediente de justiprecio, que lo fue al 10 de Febrero de 2007.
Ahora bien, la parte actora no se halla conforme con el precio adjudicado por m 2 ., esto es el de 5,66 # (a pesar de ser tierra de labor de secano) en atención a futuras expectativas urbanísticas, que también podrían ser tenidas en cuenta. Y sobre este extremo la Sala tiene que aportar el dato no menos cierto de que si se ha alcanzado tal valoración en rústico secano (5,66 #) no puede ser por otras razones que las de la ubicación de esa parte de la parcela afectada, teniendo en cuenta que toda la finca en sí es de gran dimensión.
Se ha practicado prueba pericial...
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