STSJ Comunidad de Madrid 1120/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Diciembre 2010
Número de resolución1120/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA Nº 1120

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veinte de diciembre de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 998/2009, interpuesto por el Procurador Don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., contra la resolución dictada por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el día 15/09/09 y en la que acuerda la ejecución parcial de las garantías siguientes: expediente 771-942/90, garantía número 437780, por importe de 230,923,27 euros; expediente 771-1328/91, garantía número 499637, por importe de 85,815,51 euros; expediente 771-226/92, garantía número 535363, por importe de 126,434,32 euros; expediente 770-305/93, garantía número 579077, por importe de 60,835,05 euros. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 17/11/2009. Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 17/12/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 5/02/10 se recibió el expediente administrativo y el once siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 31/03/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, incurriendo la causa prevista en el artículo 62.1

e) de la LRJAP y PAC; declarando prescrito el derecho de la Administración a practicar las liquidaciones de reintegro de la subvenciones y, en consecuencia, a exigir su pago a a entidad avalista y en consecuencia que las cuatro propuestas de resolución de 12/06/07 incurren en nulidad de pleno Derecho por resultar de contenido imposible, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1 c) de la LRJAP y PAC, declarando la nulidad de la resolución impugnada por caducidad del expediente administrativo. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 13/05/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida e inadmitiendo parcialmente el recurso respecto de la segunda pretensión consignada en el suplico de la demanda, imponiendo en cualquier caso las costas procesales a la parte recurrente.

TERCERO

El 13/05/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 504.008,15 euros y acordando conceder a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 4/06/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 2/09/10 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 6/09/10 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 25/10/10, para el día 30/11/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones realizadas por las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Mapfre Caución y Crédito otorgó ante la Dirección General de Electrónica y Nuevas Tecnologías, del Ministerio de Industria y Energía, los avales con números 7409009907969, 7409109909909982, 7439209904486 y 7449309904655 para responder de las obligaciones asumidas por PESA Electrónica S.A. como consecuencia de cuatro subvenciones que se le concedieron para otros tantos proyectos que debían estar concluidos en las siguientes fechas: 30/12/1992, expediente 942/90. 31/12/92, expediente 1328/91. 31/12/93, expediente 226/92 y 30/11/94, expediente 305/93; al apreciar incumplimientos de las obligaciones asumidas con la concesión de las subvenciones la administración concedente inició los correspondientes expedientes de reintegro, que culminaron con resoluciones de fecha 25/01/95, 23/03/95, 25/01/95 y 3/08/95, respectivamente, donde se acordaban distintos reintegros parciales; al ejecutar las garantías Mapfre interpone recurso contencioso-administrativo al haberse prescindido del trámite de audiencia en los expedientes de reintegro; la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dicta sentencia, el 7/11/2003, estimando parcialmente el recurso y anulando la resolución de fecha 25/01/95, recaída en el expediente 942/90, en cuanto contempla la liquidación de intereses de demora y confirmando el resto de las resoluciones impugnadas; Mapfre interpone recurso de casación contra esta sentencia que es resuelto por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Tercera, en la sentencia de 10/11/2006 cuya parte dispositiva acuerda estimar el recurso, revocar la sentencia de la Audiencia Nacional y estimar el recurso interpuesto contra las cuatro resoluciones administrativas que acuerdan el reintegro parcial de las subvenciones, así como la resolución del TEAC, de 9/04/01, que desestimó la reclamación de Mapfre frente a los acuerdos de la Oficina Nacional de Recaudación, de 24/02/99, que le requerían de pago en su condición de avalista de las cantidades resultantes de los reintegros mencionados, y anulando los actos recurridos acordaba la retroacción de las actuaciones para que en los procedimientos de incumplimiento se dé la oportuna audiencia a la entidad recurrente; el 12/06/07 se acuerda la ejecución de la sentencia y se dictan cuatro denominadas propuestas de resolución provisional de revocación parcial de subvención e inicio de expediente de reintegro, requerimiento de aportación de garantías y apertura de trámite de audiencia, que concluyen acordando comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que inicie el expediente de reintegro a Mapfre en las cantidades correspondientes a cada expediente, previa constitución del aval correspondiente por las mismas cuantías y que se le dé la oportuna audiencia de la resolución que en su día se dictó; estas propuestas son notificadas a la interesada el 25/06/2007; Mapfre promueve un incidente de ejecución de sentencia ante la Audiencia Nacional; la Sala dicta el auto de 6/10/2008 en el que acuerda haber lugar al incidente de ejecución y requerir a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a fin de que dé cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo y devuelva a Mapfre las cantidades ingresadas en ejecución de los avales; el 26/12/2008 la...

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