STSJ Comunidad Valenciana 1650/2010, 27 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2010
Número de resolución1650/2010

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "118/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Diciembre de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Francisco Sospedra Navas

Dña. Inmacualda Revuelta Pérez.

SENTENCIA NUM: 1650

En el recurso contencioso administrativo num. 118/2007, interpuesto por Dña. Susana y D. Humberto representada por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. MIGUEL CARCELLER LORAS y Dña. Coro, DÑA. Fermina Y DÑA. Loreto, representados por el Procurador Dña. Victoria Reig Gómez y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN MARTÍN ORTIZ contra "Acuerdo del Ayuntamiento del Pleno de Teulada de 9.11.2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial que desarrolla el Sector UZO-3, publicado en el BOP 195 de 2.10.2007".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, AYUNTAMIENTO DE TEULADA, representada por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendida por el Letrado D. Salvador Miguel Ferrando Pérez y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la solicitada por las partes y admitida en los términos que constan en autos, verificados se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de Octubre de dos mil diez.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia pues la complejidad del asunto ha hecho que se haya hecho sucesivas deliberaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Susana y D. Humberto y Dña. Coro, DÑA. Fermina y DÑA. Loreto interponen recurso contra "Acuerdo del Ayuntamiento del Pleno de Teulada de 9.11.2006 por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial que desarrolla el Sector UZO-3, publicado en el BOP 195 de 2.10.2007 publicado en el BOP 195 de 2.10.2007".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. - Dentro del Plan Parcial objeto de impugnación, el núcleo del debate se centra en el Edificio denominado "La Torreta". Dicho inmueble está incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Municipio de Teulada, con un uso propuesto de residencial-dotacional público o privado. El Catálogo fue objeto de aprobación autonómica el 4 de Febrero 2003 y de publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

  2. - Dicho Catálogo, se integro posteriormente en el Plan General de Ordenación Urbana de Teulada. Las vicisitudes del Plan General han sido las siguientes:

    a.- El Pleno del Ayuntamiento de Teulada mediante acuerdo de fecha 5 de Octubre de 1998 inició el proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana.

    b.- Con fecha 20.05.1999 se procedió a la primera exposición pública del Plan General, dada la complejidad del proceso, el 7.02.2002, el Pleno Municipal acordó solicitar dejar sin efecto el planeamiento con objeto de proceder a la redacción de dos planes especiales y el Catálogo de Bienes y espacios protegidos anteriormente citado, a la vez que la modificación puntual de la Calle Naranjo y diversas modificaciones de las Normas Subsidiarias del Plan General.

    c.- A partir del acuerdo del Plano Municipal de 11.07.2002 se acuerda proseguir con la elaboración del planeamiento en suspenso, y, se expuso al público por segunda vez.

    d.- Mediante acuerdo de 22.06.2004 se produjo la aprobación provisional, siendo la definitiva de la Comisión Territorial de urbanismo de Alicante el 21.12.2004, con publicación en el BOP de Alicante nº 16 de

    21.01.2005 y corrección de errores, en el DOGV de 13.02.2006. Una reseña de la aprobación del PGOU de Teulada fue publicada en el DOGV nº 4957 de 2.03.2005.

    e.- El Plan General, incluyó parcialmente la finca donde está ubicado el inmueble "La torreta" en el Sector UZO-3 del suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada, bajo la calificación genérica de "zona de ordenación urbanística (viviendas adosadas ADO), respetando las determinaciones del Catálogo.

  3. - Por lo que respecta al Plan Parcial objeto de impugnación, cabe resaltar del mismo:

    a.- El Ayuntamiento de Teulada decidió promover de oficio, la elaboración del Plan Parcial del Sector UZO-3, emitiéndose por el Arquitecto Municipal el correspondiente informe previo y favorable para el inicio de la tramitación el 5.5.2006 procediendo la exposición al público en el mes de Junio de 2006.

    b.- D. Humberto, causante de todos los demandantes en el presente proceso, formuló escrito proponiendo alternativa de ordenación para su propiedad, acompañando informe de Arquitecto Superior que fue desestimada con el siguiente argumento: "...se considera mejor estructura racional de la ordenación el diseño del ámbito propuesto por el Ayuntamiento que el otorgar un tratamiento singularizado, frente al interés general que debe prevalecer...".

    c.- El Pleno del Ayuntamiento el sesión celebrada el 9.11.2006 aprobó definitivamente el Plan Parcial que desarrolla el sector UZO-3, así como las normas urbanísticas que fueron publicadas en el BOP 195 de

    2.10.2007. En dichas normas se ha tenido en cuenta la situación de la Torreta, así: El párrafo segundo del art. 13 sobre equipamientos públicos, dice lo siguiente:

    " La edificación para equipamientos se condiciona en todo caso a las exigencias funcionales del equipamiento de que se trate, al respeto de los valores ambientales y paisajísticos y a su integración tipológica en el área en la que se ubican, y se regirá por las condiciones de las tipologías establecidas en la ordenación pormenorizada para el sector...".

    El art. 16 cuando aborda la situación de los edificios fuera de ordenación:

    "... Las construcciones erigidas con anterioridad al presente plan parcial cuya situación es de manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones por encontrarse total o parcialmente emplazadas en superficies destinadas a dotaciones públicas se encuentran en situación de fuera de ordenación a excepción de la edificación denominada " La Torreta" que quedará integrada en la zona verde pública...".

TERCERO

El ayuntamiento esgrime dos causas de inadmisibilidad previa que la Sala debe abordar con carácter preferente:

  1. - Inadmisibilidad del art. 69 c) de la de la Ley 28/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, al entender que no queda clara la actividad impugnada.

    Ciertamente las demandas tienen elementos confusos pero lo que queda claro es que impugnan un Plan Parcial y, dentro del mismo, dos cuestiones: Una, la anulación de las determinaciones respecto a la finca conocida como "La Torreta". Dos, la decisión municipal de destinar el 50% a vivienda protegida. La Administración conoce perfectamente los motivos de impugnación y ha podido defender su posición, por tanto, el motivo se desestima.

  2. - El segundo es al amparo del art. 69 e) de la de la Ley 28/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, al entender el recurso extemporáneo.

    El motivo debe decaer, las las normas urbanísticas objeto del presente recurso fueron publicadas en el BOP 195 de 2.10.2007, por tanto, según el art. 46 de la LJCA los recurrentes tenían dos meses para impugnar. La interposición del recurso fue el 6.02.2007, es decir, cuando a D. Humberto le notifican el acuerdo de aprobación. Lo que sucede es que al fallecer, el 29.01.2008 la Procuradora de fallecido lo pone en conocimiento del Juzgado y se forman dos grupos de recurrentes. Uno, con base a la cláusula quinta y sexta del testamento, D. Elias y Dña. Susana que se personan el 23 y 28 de Enero de 2008 y Dña. Coro, Dña. Fermina del milagro y Dña. Loreto que se personan el 30.01.2008. Teniendo en cuenta que el 29.11.2007 tuvo conocimiento la Sala del fallecimiento el 28.102007 y requirió a la Procuradora de la parte, encontramos que el recurso se interpuso dentro de plazo.

CUARTO

Como cuestión previa que aborda la Administración demandada queda el tema del recurso indirecto. Es decir, se impugna el Plan General indirectamente por entender que la aprobación del Plan Parcial abre la vía de impugnación del Plan General. El Tribunal Supremo ha ido con los años perfilando doctrina sobre la impugnación indirecta de los instrumentos de planeamiento con base en el art. 26.2 y en relación con el art. 27.2 de la de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa . En efecto, como pone de relieve la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Quinta) de 6.11.2009 respecto de la impugnación indirecta del Plan General cuando se impugna una modificación posterior, el planeamiento de desarrollo, o actos de aplicación afirma que los artículos 26 y 27.2 han incrementado los poderes control del juez administrativo...

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