STSJ Cataluña 8253/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8253/2010
Fecha20 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016936

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8253/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesareo y Axa Winterthur, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 2 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 608/2009 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción alegadas por Axa Winthertur y desestimando la demanda interpuesta por D. Cesareo frente a dicha empresa, en solicitud de extinción de contrato, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Cesareo, con DNI nº NUM000, venía desarrollando funciones de perito-tasador para la empresa Winterthur Seguros Generales S.A.S. desde el 1-6-00, con un contrato de arrendamiento de servicios. El actor emitía una factura por cada peritación efectuada; en el año 2007 percibió de dicha empresa un importe íntegro de 38.965,51 euros y en el año 2008 29.189,99 euros; en el año 2007 recibió de dicha empresa 425 encargos; en el año 2008 271 encargos y de enero a junio de 2009 98 encargos (docs. 1 y 2 de la parte actora y docs. 1 y 8 a 10 de la demandada). SEGUNDO. A mediados del año 2008 se produjo la absorción de Winterthur seguros Generales S.A.S. por la empresa Axa Seguros, pasando a gestionar esta última los activos de la anterior y absorbiendo a la totalidad de su plantilla; a partir de dicha fusión los siniestros que no superan los 500 euros ya no se peritan.

TERCERO

La empresa encarga las tareas de peritación-tasación a peritos internos de su plantilla, que desarrollan sus funciones sujetos a un horario predeterminado y con medios de la empresa; y a peritostasadores externos, que no están sujetos a un horario determinado y minutan por tasación realizada. En cuanto a éstos últimos, encarga sus peritaciones a 18 o 20 gabinetes externos a nivel nacional y 5 en Cataluña, y a unos 8 peritos a nivel nacional y 5 en Cataluña. La empresa les remite telemáticamente las peritaciones a realizar y éstos, una vez efectuadas, las remiten a su vez a la empresa por el mismo conducto, sin que deban acudir a los locales de la empresa; en determinados supuestos pueden rechazar las peritaciones que les encarga la empresa, aunque no resulta habitual; no tienen marcada una retribución por objetivos; perciben los honorarios establecidos en un baremo elaborado por la empresa; cada perito escoge la zona en la que desarrollar sus funciones; y ningún perito externo tiene una cláusula de exclusividad, pudiendo prestar también servicios para otras empresas (primer testigo, empleado de Axa).

CUARTO

La empresa marca a los peritos externos determinadas indicaciones de cómo efectuar su trabajo, relativas a la prontitud de emisión de los encargos, a la facturación de honorarios, a la operativa de actuación en determinados siniestros, a la evitación de fraudes y a los objetivos a conseguir, concertando reuniones con ellos para tratar de dichas cuestiones; asimismo, les requiere para que le informen de las fechas en que tienen intención de disfrutar de sus vacaciones, para coordinarlas entre ellos (docs. 7 a 40 de la parte actora).

QUINTO

El Sr. Jacinto empezó a realizar funciones como perito-tasador externo para la empresa Axa en el año 1990; en el año 2005 se incorporó a dicha empresa con un contrato laboral a tiempo parcial, y vino prestando servicios hasta el 30-4-09 como asesor pericial, fecha en que cesó voluntariamente sin percibir indemnización alguna. En esas fechas la empresa Axa había sugerido a todos los peritos externos que crearan un gabinete y él, en la fecha referida, causó baja en la empresa, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y creó el gabinete GVP, del que es administrador y al que la empresa le viene encargando peritaciones. Los peritos externos que pasaron a integrarse a dicho gabinete dejaron de percibir el 100% de sus peritaciones, pasando a percibir el 70% de las mismas, quedando el 30% restante para el gabinete (declaraciones del primer testigo y del segundo, Sr. Jacinto, y docs. 118 y 119 de la demandada).

SEXTO

El actor en una ocasión estuvo más de un mes y medio sin realizar peritaciones para la empresa, a solicitud suya. El actor viene también desarrollando funciones como perito-tasador por cuenta de la empresa Consorcio de Compensación de Seguros desde el 10-6-08; en el año 2008 realizó para dicha entidad 169 tasaciones y percibió un total de 13.572,97 euros y de enero a 21-10-09 realizó 379 tasaciones y percibió

50.166,99 euros. También desarrolla las mismas funciones para el Grupo Mapfre desde el 16-12-02; en el año 2007 realizó un total de 731 tasaciones y percibió 70.038,68 euros; en el año 2008 realizó 497 tasaciones y percibió 59.769,20 euros, y en el año 2009 realizó 413 tasaciones y percibió 51.139,69 euros (declaraciones del primer y segundo testigo de la parte actora y certificados de dichas entidades aportados a las actuaciones).

SEPTIMO

En fecha 5-6-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó respectivamente, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de prescripción alegadas por la empresa AXA SEGUROS GENERALES. S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (AXA WINTERTHUR), desestima la demanda formulada por el actor Cesareo en solicitud de extinción del contrato de trabajo y absuelve a la mencionada empresa de dicha pretensión, formulan ambas partes Recurso de Suplicación con finalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, interesando el actor la extinción del contrato de trabajo por la causa extintiva del artículo

50.1 del Estatuto de los Trabajadores y la empresa la incompetencia de jurisdicción por inexistencia de relación laboral para con el demandante.

Ambos recursos han sido impugnados por la contraparte.

SEGUNDO

Tratándose de una cuestión de orden público, la alegada excepción de incompetencia de la jurisdicción social debe ser resuelta por la Sala sin sujetarse a los presupuestos y concretos motivos del recurso, ni someterse a los limites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia; en consecuencia, con amplitud en el examen de toda la prueba practicada, para, de esta forma decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae al poder dispositivo de las partes ( STS 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5 de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y 11 de...

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