STSJ Islas Baleares 471/2010, 22 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2010
Número de resolución471/2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00471/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

DEMANDA nº 3/2010

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: SECC.SINDIC.CC.OO. DE ENDESA BALEARES.

Demandado/s: ENDESA S.A., ENDESA GENERACION,S.A., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SAU, ENDESA

DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L., GESA GAS, ENDESA

ENERGIA, S.A.U., ENDESA SERVICIOS, S.L., ENDESA RED,S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.,

ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (ASIE).

LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LES ILLES

BALEARES.

EN NOMBRE DE S. M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 471/10

ILMOS. SRES.:

D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

PRESIDENTE.

D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

D. ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS.

En Palma de Mallorca, a veintidós de diciembre de dos mil diez. Habiendo visto los presentes Autos de Juicio de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandante la SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ENDESA BALEARES (CC.00.) y, de otra como demandada las entidades ENDESA S.A., ENDESA GENERACION, S.A., GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION S.A.U., ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.U., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L., GESA GAS, ENDESA ENERGIA, S.A.U., ENDESA SERVICIOS, S.L., ENDESA RED,S.A., con citación a efectos procesales de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T . y la ASOCIACION SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA ENERGIA (ASIE) ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

El 9 de febrero de 2010 la Sección Sindical de CC.OO. de Endesa Baleares presentó demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO (interpretac.y aplicac. artº.50 Convenio GESA 96-98 / antigüedad.trienios), ante la Secretaría de esta Sala contra las citadas entidades, con citación de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Asociación Sindical Independiente de la Energía (ASIE).

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante Providencia de 12 de febrero de 2010, en la que se señalaron los actos de conciliación y juicio, en cuya fecha, 16 de abril de 2010, tuvieron lugar.

TERCERO

Constituída en audiencia pública la Sala de lo Social del TSJ I.Baleares, previamente en acta se hizo constar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 147 y 187 de la L.E.C . el desarrollo de la vista sería registrado en disco magnético apto para la reproducción y grabación de sonido e imagen mediante la aplicación Arconte, registrado bajo el número de referencia Demanda 3/10.

Por S.Sª. el Presidente se ordenó se llamase a las partes litigantes, que constan citadas en debida forma para la celebración de dicho acto.

Por la demandante CC.OO. compareció D. Desiderio en su condición de Delegado Sindical de la empresa Gesa Generación SAU debidamente acreditado, consta en acta, al que le asistió el letrado Don Eduardo Cohnen Torres colegiado en Madrid y cuyas acreditaciones igualmente constan reflejadas en acta.

Por las citadas entidades demandadas compareció el letrado Don José Luis Fraile Quinzaños colegiado en Madrid, acreditaciones que constan reflejadas en acta.

Por las entidades sindicales comparecieron: por ASIE D. Gabriel asistido del letrado Don Juan Carlos Burgos Rancel colegiado de Barcelona, cuyas acreditaciones se reflejan en acta; por la entidad sindical UGT compareció Don Jenaro asistido en este acto por el letrado Don Andrés Castell Feliu, debidamente acreditados hallándose reflejadas dichas acreditaciones en acta.

Previamente se exhortó a las partes a conciliación sin llegar a acuerdo alguno. Seguidamente se procedió a la celebración del acto de juicio.

Abierto el acto y concedida la palabra a la demandante se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

Por la representación de las entidades demandadas se solicitó se concediera la palabra en primer término a los letrados de las sindicales convocadas para que definieran su postura, que por la Sala se aceptó y acordó conceder la palabra al letrado Sr. Castell Feliu de UGT quien solicitó la suspensión del acto y, en su caso, manifestó que se adhería a la demanda. Por el letrado de la sindical ASIE se manifestó que se adhería a la demanda.

El letrado de las entidades demandadas se opuso a la demanda planteando excepciones de inadecuación del procedimiento y falta de acción e interesaba la desestimación de la demanda previo el recibimiento del juicio a prueba. Se concedió la palabra a la demandante por las excepciones planteadas de adverso (52,10). La Sala acuerda el recibimiento del juicio a prueba (52,15).

Seguidamente por la demandante CC.OO. se propuso prueba documental. Por las demandadas UGT y ASIE se propuso prueba documental, constando ambas reflejadas en acta.

Por la representación de las entidades demandadas se propuso prueba documental y testifical de Dª. Debora . Por la Sala se admitieron todas las pruebas propuestas declarándolas pertinentes y practicada la testifical propuesta (54,57), acordó conceder la palabra a las partes para el trámite de conclusiones (58,35).

Por las representaciones de las sindicales UGT y ASIE se interesó la estimación de la demanda.

Por el letrado representante de las entidades demandadas se interesó la desestimación de la demanda.

Seguidamente la Sala declaró conclusos y vistos para sentencia los actos celebrados.

De todo ello se extendió el acta que leída y hallada conforme la firmaron todos los comparecientes después de S.Sªs. de lo que dio fe el Sr. Secretario.

CUARTO

En la tramitación de la presente demanda no se ha producido incidencia alguna.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 5 de noviembre de 1996 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Convenio Colectivo de la empresa Gas y Electricidad S.A. (GESA) para los años 1996-1998.

SEGUNDO

En el art. 50 del Convenio Colectivo de GESA de 1996, bajo el epígrafe "Antigüedad (Trienios)", se pactaba que "Los trabajadores fijos comprendidos en este Convenio percibirán en cada una de las 17,2 pagas contempladas en el art. 47 un complemento personal de antigüedad consistente en un 3,5% sobre el Salario Base de Empresa (SE) que disfruten en cada momento por cada tres años de servicios prestados, contados a partir del primer año de su colocación, sea cual fuere la fecha de su ingreso.

En el caso de que se perciba complemento por puesto de trabajo (Rcp), la antigüedad a aplicar que corresponda a este concepto será del 1% por cada trienio.

Se entenderá por antigüedad en la empresa la que figure en los escalafones de la misma, descontándose, a efectos del cómputo de antigüedad, los periodos de excedencia por años completos."

TERCERO

En fecha 13 de diciembre de 2000 se publica en el BOE el I Convenio Marco del Grupo Endesa, en cuyo art. 2 se establece que de acuerdo con el ámbito funcional establecido en el Acuerdo de reordenación societaria y reorganización empresarial del Grupo ENDESA de 27 de abril de 1999, el presente Convenio Marco será de aplicación al Grupo Endesa, constituido por Endesa, S.A., así como todas aquellas filiales, domiciliadas en España, que se vean afectadas por el proceso de reordenación societaria y reorganización empresarial diseñado por el citado Grupo, entre las que se encuentran incluidas en su apartado 2 las empresas GESA I S.A. y GESA II S.A.

En fecha 26 de junio de 2008 se publica en el BOE el Tercer Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, en su Disposición Transitoria Quinta, bajo el epígrafe "Vigencia ad personan de los convenios colectivos de origen", se establece:

"De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Reordenación Societaria y Reorganización Empresarial de 27 de abril de 1999, los Convenios Colectivos de las empresas de origen, mantendrán su vigencia ad personan, respecto al personal incluido en su ámbito de aplicación a la fecha de la firma del Primer Convenio Marco (25 de octubre de 2000 ) en aquellos aspectos que no sean regulados por el presente Convenio."

En el mismo sentido, se pactó en el art. 19.6 del I Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, en la Disposición Transitoria Cuarta del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa y en la Disposición Transitoria Cuarta del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, la vigencia ad personan de los Convenios Colectivos de las empresas de origen, respecto al personal incluido en su ámbito de aplicación en aquellos aspectos que no sean regulados en los Convenios Marcos.

CUARTO

La normativa marco del Grupo ENDESA no regula la retribución por antigüedad, si bien en virtud de lo dispuesto en el art. 19.6 del I Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, en la Disposición Transitoria Cuarta del II Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa y en la Disposición Transitoria Quinta del III Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, mantienen la vigencia de los anteriores Convenios Colectivos de las empresas de origen, por lo que los trabajadores de la empresa GESA que prestaban sus servicios al entrar en vigor el I Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, mantienen ad personan, el complemento de antigüedad previsto en el art. 50 del Convenio Colectivo de la empresa Gas y Electricidad S.A. (GESA) para los años 1996-1998, consistente en un...

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