STSJ Comunidad de Madrid 280/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 280/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
RSU 0003791/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3791/11
Sentencia número: 280/12
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3791/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Antonio Gallardo Cubero, en nombre y representación de EULEN SEGURIDAD, S.A contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de MADRID, en sus autos número 94/10, seguidos a instancia de Benedicto frente a recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Que el actor viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la Seguridad Privada, desde el 10 de noviembre de 1998, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario mensual de 2381,58#, por todos los conceptos.
Que el demandante realizó 2751,72 horas, en el año 2008, siéndole retribuidas el exceso respecto a la jornada ordinaria de 1782 horas anuales, 969,72 horas, como horas extraordinarias, por un total de 7387,69 #, habiéndole también retribuido el plus de nocturnidad y de festivos respecto a las horas extraordinarias realizadas en jornada nocturna, domingos o festivos, por un total de 286,66# y 157,7#, respectivamente.
Que por los conceptos retributivos de salario base, antigüedad, plus peligrosidad, gratificación voluntaria, plus actividad, formación, incentivos, plus nocturnidad, plus festivos, y pagas extraordinarias, el actor fue retribuido por la demandada, en 2008, por un total de 17.460,95#.
Que se presentó, el 30 de enero de 2009, la preceptiva papeleta de conciliación administrativa previa ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la excepción de litispendencia opuesta en el acto de juicio y estimando parcialmente la demanda promovida por Don Benedicto, frente a la empresa EULEN SEGURIDAD S.A, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 1873,14 #, por diferencias en el importe abonado de horas extraordinarias correspondientes a 2008".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de julio de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 7 de marzo de 2012, señalándose el día 21 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 11 de Noviembre de 2014
...Recurren en casación para la unificación de doctrina los trabajadores y aportan de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de marzo de 2012 (R. 3791/2011 ), que en un asunto sustancialmente igual, y a la vista de misma jurisprudencia de esta Sala (con cita ......