STSJ Comunidad de Madrid 220/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución220/2012
Fecha05 Marzo 2012

RSU 0002182/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00220/2012

Sentencia nº 220

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 5 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 220

En el recurso de suplicación 2182/11 interpuesto por SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD

S.A SEGURISA representado por el Letrado LOURDES SANCHEZ-CERVERA SAINZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 1180/10 siendo recurrido Abelardo representado por el Letrado JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Abelardo, contra SEGURIASA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Sr. Abelardo con DNI. NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con antigüedad de 01/05/1997 ocupando la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual de 1.434,94 euros con inclusión de parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La actividad económica de la empresa demandada es la de vigilancia, siendo de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 publicado en el BOE el 16-6-05.

TERCERO

El Sindicato Alternativa Sindical de trabajadores de empresas de Seguridad Privada y de Servicios Afines y el Sindicat Independent Professional de Vigilancia y Servicios de Catalunya formularon ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "la nulidad del : apartado l.a) del art.42 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad, apartado b) del art 42, solamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales. c) punto 2. del art,42 que fija un valor de la hora ordinario a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente.

CUARTO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 6-2-2006 por la que desestimó dicha demanda, siendo rec en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo Sala de lo Social, que dictó sentencia en fecha 21-2-2007 recurso de casación 33/2006, por la que estimó el recurso, casó y anuló la sentencia impugnada, y estimando íntegramente la pretensión actora declaró la nulidad del " apartado 1) a del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad par los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborales y festivas para los vigilantes de seguridad"; del art. 42, ap

b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, 1 que fija el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente."

So1icitada aclaración de dicha sentencia el Tribunal Supremo rechazó la petición por auto de 28-3-2007 recogiendo en su razonamiento jurídico único punto 2 que í cabe en el ámbito de este proceso, realizar disquisiciones sobre la cuantificación del salario base, y de los salarios complementarios que integran la estructura salarial, lo que, en su caso, seria objeto de conocimiento en un posterior proceso de reclamación de cantidad por diferencias en el pago de las horas extraordinarias".

QUINTO

La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER) presento demanda ante la Audiencia Nacional el 7- 6-07 en reclamación de conflicto colectivo sobre conceptos cuantificables valor hora extraordinaria en el que se solicita que se declare que "a tenor de lo previsto en el art. 35.1 del ET, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario ordinario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuído por el propio complemento salarial de que se trate" . La Audiencia Nacional dictó sentencia en fecha 21-1-2008 autos 110/2007 por la que estimó la demanda y declaro que " el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales, de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla en su caso, a los que deberá adicionarse el complemento de puesto de trabajo que efectivamente se de". Dicha sentencia fue recurrida en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo Sala de lo Social que dictó sentencia en fecha 10-11-09 recurso de casación 42/2008 por la que estima el recurso, casa la sentencia recurrida anulando sus pronunciamientos y desestimando la demanda formulada por la Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (APROSER)

SEXTO

La Asociación de Empresas del Sector de Seguridad (Aproser) el 18-9-2007 presentó nueva demanda de conflicto colectivo en la que pretenden que "los sindicatos demandados acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efectos retroactivo al 31-12-2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, para la recuperación del equilibrio del convenio, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada renegociación, o hasta que se negocie un convenio colectivo. La Audiencia Nacional dictó sentencia en la que apreció "inadecuación de procedimiento". Dicha sentencia fue recurrida y el Tribunal Supremo Sala de lo Social dictó sentencia en fecha 9-12-2009, por la que estimó adecuado el procedimiento y acordó devolver las actuaciones para que se dicte nueva sentencia por la cuestión de fondo; dictándose nueva sentencia por la Audiencia Nacional en fecha 5-3-2010 'por la que se desestimo la demanda"; siendo recurrida en casación ordinaria ante el Tribunal Supremo.

SEPTIMO

En el año 2008 el demandante realizó para la empresa demandada un total de 1.283,81 horas extraordinarias que le fueron abonadas por la empresa a razón de 7,41 euros hora.

OCTAVO

La jornada legal del Convenio Colectivo de aplicación establecida para el año 2007-2008 es de 1.782 horas.

NOVENO

En el año 2008 el actor ha percibido la cantidad de 13.016 euros en concepto de salario base y pagas extras, mas 2.520 euros en concepto de plus peligrosidad, cantidad total que asciende a la suma de 15.536 euros, además el actor percibió las cantidades que se especifican en el cuadro anexo de la demanda (documento 5) por los conceptos que allí se recogen, como plus transporte, plus vestuario, horas nocturnas, horas festivas, dietas canal II, navidad, horas canal II, formación, horas actividad y tiro documento al cual me remito.

DECIMO

En el acto del juicio el actor solito como petición principal la suma de 5.830.01 euros y como petición subsidiaria la suma de 1.668,95 euros.

UNDECIMO

El trabajador el 20-8-2010 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC sin que conste hayan sido citadas las partes al acto de conciliación.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Procede estimar en parte la demanda planteada por D. Abelardo contra SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.A. en reclamación sobre cantidad y condenar a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 1.668,95 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimando parcialmente la demanda rectora condenando a la parte demandada al abono de la cantidad de 1.668,95 euros en concepto de horas extras correspondientes al año 2008. Alcanza tal decisión la juzgadora de instancia al entender que el complemento de peligrosidad contemplado en convenio debe tenerse en cuenta a los efectos del cálculo de la hora extraordinaria reclamada.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la empresa demandada interponiendo recurso de suplicación que articula en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, denuncia como infracción de norma sustantiva los artículos 35 del ET y 69 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada para los años 2005 y 2008, al entender esta parte, en sustancia, que solamente debe...

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