STSJ La Rioja 116/2012, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2012
Fecha11 Abril 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00116/2012

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2011 0001909

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000107 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000542 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LOGROÑO

Recurrente/s: Epifanio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PARADORES DE TURISMO S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 116-2012

Rec. 107/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a once de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 107/2012 interpuesto por D. Epifanio asistido del Ldo. D. Carmelo Arrese contra la SENTENCIA Nº 556/11 del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2011, y siendo recurrido PARADORES DE TURISMO S.A. asistido de la Ldo. Dª Monica Ramos Garcia, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Epifanio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra PARADORES DE TURISMO, .S.A., en reclamación de CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2011 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

PRIMERO.- D. Epifanio presta servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa PARADORES DE TURISMO S.A., dedicada a la actividad de hostelería, con categoría profesional reconocida de jefe de comedor, y antigüedad desde el 27-02-1988, percibiendo una remuneración media de 2057,31 # mensuales brutos incluida la prorrata de pagas extraordinarias (resultante de la suma de la totalidad de los conceptos abonados durante los meses objeto de la litis).

SEGUNDO .- El actor desarrolla su actividad en el Parador de Turismo de Calahorra, a la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de Paradores de Turismo de España S.A. publicado en el BOE de 3-12-2008. El día 3 de febrero de 1991 el actor declaró a la empresa que su domicilio estaba en Calahorra, posteriormente el año 1994 declaró que su domicilio continuaba en Calahorra si bien en otra dirección, declaración que reiteró en el año 2.004. Entre el parador de turismo de Calahorra y el domicilio del actor en Logroño distan 48 kilómetros.

TERCERO .- Por sentencia de 18-05-2010 se declaró la disolución por divorcio del vínculo matrimonial del actor, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción N.º 1 de Calahorra .

CUARTO .- Por el Ayuntamiento de Logroño se emitió volante de empadronamiento de 1 de julio de

2.010 en el que consta el actor empadronado en esta ciudad, e igualmente en la oficina del censo electoral. El actor de forma unilateral y voluntaria a cambiado su domicilio de Calahorra a Logroño.

QUINTO .- El actor no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO .- La parte actora promovió conciliación que se celebró el 20/07/2011, con el resultado de intentado sin acuerdo, presentando posteriormente la presente demandada.

F A L L O

Se desestima la demanda interpuesta por D. Epifanio frente a PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A. y en consecuencia se absuelve a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Epifanio, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado y que se dicte nueva resolución por la que estimándose la demanda, se declare el derecho del actor al percibo del plus de distancia en cuantía mensual de 259#11 # mensuales mientras dure la situación actual, condenando a la demandada, a estar y pasar por tal...

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