STSJ La Rioja 115/2012, 11 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 115/2012 |
Fecha | 11 Abril 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00115/2012
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO
C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 408
NIG: 26089 44 4 2011 0001278
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000179 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000363 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO
Recurrente/s: Eloisa
Abogado/a: ENRIQUE FERICHE ROYO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Eugenia
Abogado/a: PABLO RUBIO MEDRANO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Sent. Nº 115/12
Rec. 179/12
Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano :
Presidente. :
Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :
Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño, a once de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 179/12, interpuesto por Eloisa asistida por el Letrado D. Enrique Feriche Royo, contra la sentencia nº 558/11 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha trece de diciembre de dos mil once y siendo recurrida DÑA. Eugenia, asistida por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.
Según consta en autos DÑA. Eugenia presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra Eloisa, en reclamación de CANTIDAD.
Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha trece de diciembre de dos mil once, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
La actora, Dª Eugenia, presta servicios por cuenta de la empresaria demandada, Dª Eloisa
, dedicada a la actividad de comercio al por menor de productos de alimentación, desde el 6 de abril de 2009, con categoría profesional de dependienta, y salario bruto mensual en el año 2010 de 627'27 # brutos/577'49 # netos sin p.p. extras/748'09 # con p.p. extras, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial en el que se pactó que percibiría un salario según convenio y que su jornada de trabajo se distribuiría en semanas alternas la primera de lunes a viernes de 8 a 11'30, los sábados de 8'30 a 14 y de 18 a 20'30 y los domingos de 8'30 a 14 horas y la siguiente de lunes a viernes de 8 a 12 horas, teniendo que trabajar en cualquiera de las dos los días de fiesta entre semana.
Las cantidades netas abonadas a la trabajadora en concepto de salarios durante el año 2010 y las que constan devengadas en sus nóminas, en las que el único concepto que conforma su estructura salarial es el salario base, han sido las siguientes:
Devengado según nómina Abonado
Enero 570'67 570'67
Febrero 577'49 577'49
Marzo 577'49 760
Abril 577'49 752'5
Mayo 577'49 822'5
Junio 577'49 743'75
Julio 577'49 843'5
Agosto 577'49 612'5
Septiembre 577'49 655
Octubre 577'49 696'5
Noviembre 577'49 745'5
Diciembre 577'49 780'5
Conforme a la distribución de la jornada de trabajo pactada en su contrato de trabajo en el año 2010 (salvo en lo referente a los días festivos en que no prestó servicios) la demandante trabajó un total de 1.250 horas
Con fecha 6/05/11 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el siguiente día 16 con resultado sin avenencia.
F A L L O
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª Eugenia contra Dª Eloisa debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.881'81 #, que se verán incrementadas con el interés del 10% anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación."
En fecha veintiocho de diciembre de dos mil once se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor litera siguiente:
"DISPONGO:
-
- Rectificar el error material de transcripción contenido en el fallo de la sentencia dictada fijando la cantidad del depósito necesario para recurrir en suplicación en 300,00.- euros.
-
- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Eloisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
El juzgado de lo Social nº Dos de los de La Rioja, en sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011, estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dª Eugenia, contra la empresa "Dª Eloisa ", condenando a la empleadora a abonar a la demandante la cantidad de 1.881,81 #, incrementada con un interés del 10% anual desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
La reclamación inicialmente deducida por la demandante, intentó obtener del órgano judicial correspondiente, el dictado de un pronunciamiento mediante el cual, la empresa demandada fuera condenada a abonar a la actora la cantidad de 3.647,56 #, cantidad correspondiente a la reclamación de tres pagas extraordinarias devengadas y -según la demandante-, no percibidas en el año 2010, y a la reclamación de las horas extraordinarias trabajadas durante esa anualidad.
La sentencia del juzgado rechazó la reclamación correspondiente al concepto "horas extraordinarias", al considerar que la demandante no había realizado ningún exceso de trabajo sobre la jornada ordinaria fijada contractualmente, y, sin embargo, estimó la reclamación planteada en relación al abono de las "pagas extraordinarias" correspondientes a 2010, al considerar que la prueba obrante en autos acreditaba que las mismas no habían sido realmente satisfechas.
La representación letrada de la empresa "Dª Eloisa ", ante su disconformidad con la sentencia de instancia, interpone recurso de suplicación que ampara en tres motivos distintos, el primero tendente a revisar los hechos declarados probados y los dos últimos a que, por parte de esta Sala se examine el derecho aplicado en la resolución que se quiere combatir.
El primer motivo del recurso, se ampara formalmente en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y a través del mismo se solicita la revisión del hecho probado tercero de la sentencia que se recurre.
Según el parecer de la parte recurrente, la demandante en el año 2010 no trabajó 1250 horas, sino 1137 horas, y por ello solicita que el hecho probado tercero quede redactado de la siguiente manera:
"conforme a la distribución de la jornada de trabajo pactada en su contrato de trabajo en el año 2010 (salvo en lo referente a los días festivos en que no prestó servicios) la demandante trabajó un total de 1137 horas".
La variación solicitada en modo alguno puede acogerse por lo siguiente:
-
Porque, según constante doctrina judicial, para que pueda afirmarse un error de...
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