STSJ Galicia 2116/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2116/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2011 0000833

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000192 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000381 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Benedicto

Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Recurrente/s: CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000192/2012, formalizado por el/la letrada doña María Veiga Ramos, en nombre y representación de D. Benedicto, y por el letrado de la Xunta de Galicia en nombre y representación de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000381/2011, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Benedicto presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Benedicto, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo), con la categoría de Docente, impartiendo cursos pertenecientes a la acción formativa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en el centro de Formación Ocupacional de Ferrol, desde el 01/07/03, con un salario mensual prorrateado de 1.572,20#.- SEGUNDO.- Para la prestación de los referidos servicios el demandante suscribió primero un total de tres contratos bajo la cobertura formal de contratos de trabajo para obra o servicio determinado con vigencia en los periodos de 01/07/03 a 22/01/04, de 26/04/04 a 08/10/04 y de 02/11/04 a 30/12/04.- TERCERO.- La Orden de 09/06/04 (DOG 139, de 09/07/04), que derogó la anterior Orden de 25/01/00 (DOG 22, de 02/02/00) hasta entonces reguladora del procedimiento de selección para la contratación de expertos para la realización de acciones de formación ocupacional, determinó la creación de un catálogo de expertos docentes así como el establecimiento del procedimiento de selección y contratación de expertos para la implantación de acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en los centros de formación profesional ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia. El demandante figura inscrito en el Catálogo de expertos de la provincia de A Coruña, y su contratación pasó a efectuarse bajo cobertura formal de contratación documentada bajo el régimen administrativo para los periodos de 11/04/05 a 20/10/05; 21/02/06 a 31/08/06; 08/09/06 a 28/12/06; 10/04/07 a 28/12/07; 03/03/08 a 25/11/08; 06/03/09 a 14/12/09; y de 05/03/10 a 19/11/10; con retribución mensual en función de horas impartidas facturadas.- CUARTO.- Todas las contrataciones lo han sido para impartir cursos de formación profesional ocupacional en la especialidad de soldador de estructuras mecánicas ligeras a excepción de uno que lo fue para la especialidad de soldador acero inoxidable, y otro para la especialidad de soldador de tubos de alta presión. El desarrollo de los cursos lo es siguiendo las directrices de la Xunta, horario, jornada y en el lugar de trabajo, forma, y con los medios proporcionados por ésta, en virtud de programas y plannings anuales entregados por la Xunta así como también los criterios y métodos de evaluación, realizando también el demandante para ésta el control de asistencia. En 2008 se le entregaron también por la Xunta instrucciones en relación a control de calidad.- QUINTO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Ferrol de fecha 13/09/10 dictada en los Autos 428/09 se reconoce al actor su condición de trabajador indefinido discontinuo con la Xunta de Galicia. Esta Sentencia ha sido recurrida en Suplicación, recurso que todavía no se ha resuelto, a día de hoy.- SEXTO.- En el año 2011 y una vez finalizado el último de los periodos indicados (19/11/10), no ha sido llamado. El 06/04/11 estaba previsto el comienzo del curso 2363 FMEL50 en Narón donde se daría la especialidad de Soldador de estructuras metálicas ligeras, con 1.033 horas lectivas y un presupuesto de 152.220,75# (Programación AFD 2011 A Coruña de la Xunta de Galicia).- SEPTIMO.-El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical.- OCTAVO.- El día 15/04/11 se presentó reclamación previa por el despido que considera ha sido objeto, sin que se haya contestado administrativamente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Benedicto contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE TRABALLO), declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 06/04/11 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre,readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarles por las extinciones de las relaciones laborales con la cantidad -s.e.u.o,- de DIECIOCHO MIL SETENTA Y TRES EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS (18.073,09#); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de CINCUENTA Y UN EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (51,69#); debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por las readmisiones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Benedicto y por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Impugnándose por la demandante el interpuesto de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de enero de 2012. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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