STSJ Galicia 1982/2012, 29 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1982/2012 |
Fecha | 29 Marzo 2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5983/2008-CON-A
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MARIA ANTONIA REY EIBE
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ISABEL OLMOS PARES
A CORUÑA, veintinueve de marzo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005983/2008 interpuesto por Aquilino contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Aquilino en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000311/2008 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Aquilino, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERÍA DE SANIDADE de la XUNTA DE GALICIA, en el Laboratorio de Salud Pública de Lugo, como analista de laboratorio, con antigüedad desde el 5 de junio de 2006, y percibe el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación./ SEGUNDO .- Las funciones más destacadas que desempeña el demandante son las siguientes: Detección de anabolizantes en orinas de origen animal por CGMS/MS. -Detección de clembuterol en retina por CG-MS/MS. -Detección de pesticidas organoclorados en aguas. -Detección de pesticidas organoclorados en grasas animales por CG-ECD. -Detección de clembuterol en hígado por capa fina (HPTLC). -Detección de trihalometanos en aguas por "purgue-and-trap"+ GC/MS./ TERCERO .- El actor, al que le es de aplicación el IV convenio Colectivo Único de la Xunta de Galicia, reclama frente a la demandada que se le reconozca el derecho a percibir el complemento de singularidad del puesto por toxicidad, con su posterior inclusión en la relación de puestos de trabajo, así como que se le abone en tal concepto una cantidad de 1.817,76 por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2006 hasta abril de 2008./ CUARTO .- El demandante viene percibiendo el complemento de singularidad del puesto por peligrosidad./ QUINTO .- El actor formulo reclamación previa en fecha 21 de noviembre de 2007, que fue desestimada por resolución de 31 de enero de 2008. Interpuesto recurso de reposición, resultó desestimado por resolución de fecha 18 de marzo de 2008. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aquilino contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE de la XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensión e contenidas frente a la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, en cuanto a la concurrencia de las condiciones objetivas para la declaración del plus de peligrosidad solicitado, al tratarse de un pronunciamiento declarativo no admisible en el orden jurisdiccional social, recurre en...
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