STSJ Galicia 1942/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1942/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2011 0001330

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005646 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000684 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Gumersindo, Clemencia, José

Abogado/a: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ, JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: AUTOS IBAÑEZ SA ( AIBASA ), Nicolas, Romeo

Abogado/a: SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ,,

Graduado/a Social:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005646 /2011, formalizado por el/la D/Dª VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GALLEGO, en nombre y representación de Gumersindo, Clemencia, José, contra la sentencia número 324 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000684 /2011, seguidos a instancia de Gumersindo, Clemencia, José frente a AUTOS IBAÑEZ SA ( AIBASA ), Nicolas, Romeo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO

J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo, Clemencia, José presentó demanda contra AUTOS IBAÑEZ SA ( AIBASA ), Nicolas, Romeo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324 /2011, de fecha

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Gumersindo, mayor de edad con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Autos Ibáñez SA desde el 2-10-2006, con la categoría profesional de vendedor, y con un salario mensual de 1.655,45 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.Don Nicolas, mayor de edad, con DNI n° NUM001, vino prestando servicios para la empresa Autos Ibáñez SA desde el 1-10-2009, con la categoría profesional de especialista, y con un salario mensual de 1.387,20 euros, incluida la prorrata de pagas extras.Doña Clemencia, mayor de edad, con DNI n° NUM002, vino prestando servicios para la empresa Autos Ibáñez SA, desde, el 20-09-04, con la categoría profesional de oficial de segunda administrativo, y con un salario mensual de 1.536,60 euros, incluida la prorrata de pagas extras.Don José, mayor de edad, con DNI n° NUM003, vino prestando servicios para la empresa Autos Ibáñez SA desde el 15-07- 2003, con la categoría profesional de oficial de tercera, y con un salario mensual de 1.422,65 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

Don Romeo, mayor de edad, con DNI n° NUM004, vino prestando servicios para la empresa Autos Ibáñez SA desde el 1-12-2008, con la categoría profesional de oficial de peón, y con un salario mensual de

1.328,92 euros, incluida la prorrata de pagas extras./SEGUNDO- Con fecha 21 de enero de 2011 tuvo lugar reunión entre la dirección de la empresa Autos Ibáñez y los delegados de personal a fin de tratar la propuesta de la mercantil de suspensión de la aplicación del régimen salarial que vincula a toda la plantilla de la empresa, el expediente de regulación que proponía la empresa, es la suspensión de la aplicación del régimen salarial obrante en el convenio colectivo de industrias del mental sin convenio propio de la provincial de Pontevedra para la totalidad de la plantilla de la empresa durante un año iniciándose el mismo el 1 de enero de 2011. La empresa alega como causa para tomar dicha medida las económicas y de producción derivadas de la crisis general, pues el pasado ejercicio 2010 ha arrojado unos resultados de pérdidas de -56.385,25 euros, viéndose reducida la producción en 2.868.501 euros. Los representantes de los trabajadores en dicha reunión, tomaron nota y acuerdan reunirse la próxima semana.Con fecha 25 de enero de 2011, se reunieron nuevamente la dirección de la empresa y los delegados de personal, en la cual la empresa hizo entrega a los representantes de los trabajadores de las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y proponen una regulación de empleo suspensivo.

Nuevamente se reunieron con fecha de 28 de enero de 2011 donde los delegados de personal solicitan nueva información económica, y por la mercantil se manifiesta en que se le entregara y que está considerando el ere extintivo. Posteriormente se reunieron en fechas de 1, 4,8 y 10 de febrero de 2011 en la cual en esta última los trabajadores comunicaron su oposición a las propuestas de la mercantil, finalizada las reuniones./

TERCERO

Con fecha 31 de marzo de 2011, la mercantil demandada comunica a los actores carta de despido, a excepción de doña Clemencia que se le comunica por buro fax con fecha 204-11. La carta de despido por causas objetivas es del siguiente tenor: "Muy Sr. Mío, por medio de la presente, la dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, extinción que surtirá efectos en esta misma fecha de 31 de marzo de 2011, en base a lo dispuesto en el artículo

52.c y 51 ambos del ET en su redacción dada por la ley 3512010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, como consecuencia de existir la necesidad objetivamente acreditada, de amortizar su puesto de trabajo por razón de las causas de producción y económicas, que a continuación se indican / para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa y a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.1-Causas de Producción: En efecto las causas de producción que justifican la decisión extintiva de su contrato de trabajo son las que seguidamente se señalan. a) Cambios en la demanda de productos en el sector de la automoción y de la empresa. Como bien usted conoce esta empresa desarrolla su actividad en el sector de la automoción, dicho sector ha sido de los principales en relación a la afectación de la actual crisis tiene en el país, así pues ya se ha visto afectado desde sus comienzos hace ya más de tres años. De esta circunstancia a pesar de nuestros esfuerzos, no ha sido ajena esta empresa y la bajada de la demanda de nuestros productos ya se constata desde el ejercicio de 2008, no obstante en el 2010 se ha visto fuertemente reagudizada produciéndose una bajada en la cifra de negocio de 2.893.432 euros correspondiendo al 24,091 respecto al citado año y referenciado al 2010 dando un volumen de negocio descendente y negativo. Así las cosas, desde el 2008, la empresa ha mantenido el mimo numero de trabajadores, hasta la actualidad, constatándose de este modo el exceso de plantilla para el volumen de trabajo que asumimos en estos momentos, lo que nos obliga a amortizar su puesto de trabajo desapareciendo el mismo junto con el de otros 4 trabajadores mas, todo ello con el fin de dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y evitar así la prolongación de una situación negativa de la empresa que no podría llevar a la quiebra. Para una mejor comprensión de lo expuesto, abajo le insertamos para su observancia cuadro indicativo de la situación financiera de la empresa, respecto a la producción de la empresa y que nominamos como anexo 1. b) Prospectiva de evolución de la demanda en el sector de la automoción y de la empresa. La perspectiva de la evolución de la demanda en el presente año, no se presenta mas positiva, con la dificultad

en la financiación de la compra de automóviles por parte de las entidades crediticias tanto a particulares, nuestros principales clientes, como pequeñas y medianas empresas, siempre partiendo de la base de que más del 951 de las ventas son financiadas. Así pues, mientras no se produzca una estabilidad en el sector financiero tanto nacional como internacional, que redunde en una mayor y mejor financiación, so se prevé como bien constatan los principales organismos tanto públicos como privados, un aumento en el consumo de este tipo de bienes. Queremos hacernos eco en este punto delo establecido en el informe del banco de España de situación y perspectivas del sector bancario español (diciembre de 2010) en el cual se detalla entre otras la situación del sector bancario español crédito, y textualmente señala, "el crédito al sector privado residente sigue registrando tasas de variación interanuales negativas", insertamos detalle de dicho informe. La misma consulta MSL, anuncio en el XIX Congreso de la distribución de la Automoción, que el mercado se hundirá otro 111 el próximo año y se venderá la mitad de vehículos que los contabilizados en 2007, último año de pre crisis. Hecho nuevamente constatable con la bajada en las ventas en comparativa de los meses de enero de 2010 y 2011, que desprenden una merma de 62,51 pasando de 16 vehículos vendidos en enero de 2010 a 6 en el mismo mes de 2011. Por tanto la previsión de ventas para el presente año es negativa, repercutiendo en la falta de trabajo y a su vez en un exceso de plantilla.2-.Causas Económicas. Asimismo concurre junto a las citadas causas de producción la cusa económica consistente en las perdidas...

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