STSJ Galicia 2064/2012, 28 de Marzo de 2012

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2012:3190
Número de Recurso1956/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2064/2012
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1956-2009 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001956 /2009 interpuesto por Eva María contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva María en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000780 /2008 sentencia con fecha cuatro de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Eva María fue declarada afecta al 14% de minusvalía en 2004, por pérdida de visión irreversible en el ojo izquierdo.-

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión, en julio de 2008 dictó resolución manteniendo el grado de minusvalidez reconocido.- TERCERO.- Doña Graciela padece en la actualidad las siguientes lesiones: pérdida de visión en el ojo izquierdo, que sólo aprecia movimiento de mano y agudeza visual en el ojo derecho de 2/3, con función condicionada por una limitación campimétrica importante.- CUARTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Eva María, debo declarar y declaro que la demandante está afecta a una minusvalía del 16%, condenando a la Xunta de Galicia a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Sra. Eva María contra la XUNTA DE GALICIA en la que solicitaba que se le reconociese un grado de minusvalía igual o superior al 40%. Frente a tal pronunciamiento se alza la actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto, se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto.

SEGUNDO

En primer lugar la parte recurrente apoya su recurso en el art. 191. letra a) de la Ley Procesal Laboral precepto que contempla como motivo de recurso " el reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", lo que implica, de ser estimado la declaración de nulidad de las actuaciones procesales practicadas puestas en entredicho por el recurso de suplicación, y que en el caso de autos se concretan en no haberse practicado la prueba pericial solicitada consistente en dictamen emitido por el médico forense adscrito a la Sede Judicial, y que según señala la recurrente fue admitido por el Magistrado de instancia.

Para resolver la pretensión propuesta ha de tenerse en cuenta que ha de examinarse no solo la infracción cometida sino también si se ha producido una indefensión de la parte que invoca la nulidad, entendida esta como un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción. Así pues para apreciar tal vulneración y estimar la pretensión de nulidad es necesario: a) Que se haya infringido una norma procesal; b) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia; c) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, pidiendo la subsanación de la falta, con el fin de que no pueda estimarse consentida d) Que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca, pues sólo el perjudicado puede denunciar el defecto y e) Que...

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