STSJ Galicia 2093/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2093/2012
Fecha10 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2008 0004159

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004860 /2010 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 999/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA

Recurrente/s: María Rosario

Abogado/a: MARIA LUISA MOURE SAGASTI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DELSA SA DE DISTRIBUCION EDICION Y LIBRERIAS

Abogado/a: ALFONSO GARNICA BERGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4860/2010, formalizado por la LETRADA, Dª MARÍA LUISA MOURE SAGASTI, en nombre y representación de Dª María Rosario, contra el auto dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 999/2008, seguidos a instancia de Dª María Rosario frente a DELSA SA DE DISTRIBUCIÓN EDICIÓN Y LIBRERIAS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el procedimiento seguido con el n°999/08 a instancia de Dª María Rosario contra Librería Avir (Delsa S.A. de Distribución, Edición y librerías) sobre Despido, se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2009, y en la misma se advertía a las partes que podrían interponer contra la misma recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Que frente a la sentencia de fecha 10-02-09 dictada en los autos de referencia se interpuso recurso de aclaración, dictándose auto de aclaración de fecha 23-02-09 en virtud del cual y con estimación del recurso formulado se declaraba que el fallo de la sentencia deber ser del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda promovida por Doña María Rosario representada por la letrada Sra. Navarrete Rey, contra la empresa LIBRERIA AVIR (DELSA SA. DE DISTRIBUCION EDICION Y LIBRERIAS), representada por Doña Agueda Ballester Ortega y asistida por el Letrado Sr. Gamba Berga, declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora, entendiendo efectuada por la empresa la opción por el abono de la indemnización, condeno a la misa al pago tal concepto de los 10,141,20 euros, ofrecidos en su día, con abono de los salarios de tramitación desde el despido, hasta la notificación de la presente sentencia, que a día de hoy ascienden a 4.847,16 euros.

SEGUNDO

Que dicha sentencia fue notificada a las partes y por la representación de la parte demandada se anunció, en tiempo y forma, recurso de suplicación, poniéndose los autos a disposición del letrado recurrente con fecha 17 de marzo de 2009. El día 13 de mayo de 2009, el letrado recurrente presentó en este Juzgado el escrito del recurso.

TERCERO

En escrito de 26-03-10 la demandante solicita se practique liquidación de intereses de la citada cantidad, tomando como fecha de inicio la de la sentencia de instancia 10/02/09 y como fecha final el 17/03/2010 fecha de expedición de mandamiento de pago que ascienden a la suma de 884,28.-#. En fecha 30/03/10 el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña mediante diligencia, practica liquidación le intereses por importe de 884,28.-#. Dicha diligencia de liquidación fue impugnada por la demandada, en fecha 7 de abril de 2010, por haber sido consignada en autos la cantidad correspondiente al principal, en febrero de 2009, consignación efectuada para recurrir en suplicación la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Son antecedentes de la decisión a adoptar:

Que frente a la sentencia de fecha 10-02-09 dictada en los autos de referencia se interpuso recurso de aclaración, dictándose auto de aclaración de fecha 23-02-09 en virtud del cual y con estimación del recurso formulado se declaraba que el fallo de la sentencia deber ser del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda promovida por Doña María Rosario representada por la letrada Sra. Navarrete Rey, contra la empresa LIBRERÍA AVIR (DELSA SA. DE DISTRIBUCIÓN EDICIÓN Y LIBRERÍAS), representada por Doña Agueda Ballester Ortega y asistida por el Letrado Sr. Gamba Berga, declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora, entendiendo efectuada por la empresa la opción por el abono de la indemnización, condeno a la misa al pago tal concepto de los 10,141,20 euros, ofrecidos en su día, con abono de los salarios de tramitación desde el despido, hasta la notificación de la presente sentencia, que a día de hoy ascienden a 4.847,16 euros."

- La Empresa anunció Recurso de Suplicación, realizando las consignaciones pertinentes. Por providencia de 20-04-09 se tiene por anunciado el recurso de suplicación y se concede el plazo de 10 días al letrado D. Alfonso Garcia Berga a fin de que formalice el recurso. - Por auto del Juzgado de lo Social n°4 de fecha 13-05-09 se dispuso poner fin al trámite de recurso de suplicación presentado por la demandada, contra la sentencia dictada en los presentes autos que queda firme.

- El citado auto fue recurrido por la demandada en queja.

- Que en fecha 19-06-09 se presentó por la demandante escrito solicitando ejecución de la sentencia, siendo que por diligencia del Juzgado de fecha 03-07-09 se comunica que no ha lugar a la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado al estar pendiente haber sido recurrida en queja por la demandada y, por tanto, no ser firme.

- En fecha 27/07/09 se dicta auto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que resolviendo el Recurso de Queja formulado por la...

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