STSJ Castilla-La Mancha 421/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2012
Número de resolución421/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00421/2012

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100173

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000186 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001157 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Mercedes

Abogado/a: JUAN JOSE LOSA BENITO

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Rogelio

Abogado/a: LUIS CARLOS PEREZ TRUJILLO

Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 421/12

En el Recurso de Suplicación número 186/12, interpuesto por la representación legal de Mercedes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 2 de febrero de 2011, en los autos número 1157/10, sobre EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL, siendo recurrido Rogelio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Mercedes, contra D. Rogelio, debo absolver y absuelvo al demandado de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Mercedes, viene prestando servicios para el demandado, desde el 17 de agosto de 1979, con la categoría profesional de Oficial Segunda de Notarías, percibiendo un salario de 3.839,01 euros, corregida esta cantidad en el acto del juicio, con inclusión de prorrata de pagas extras; siendo la actividad de la empresa la de Notaria.

SEGUNDO

La atora escribió un relato de carácter personal, iniciando su encabezamiento con la fecha de abril de 2008 y que se aporta como documento número 2 de la demanda y cuyo contenido íntegro damos por reproducido dada su extensión y su constancia en autos.

TERCERO

Con fecha tres de diciembre de 2009, el demandado entregó a la actora documento en el que se hacía constar lo siguientes: "A Doña Mercedes .---Teniendo en cuenta la conducta por usted desarrollada en el ejercicio de sus funciones le ruego tenga en cuenta las siguientes instrucciones para lo sucesivo:

  1. - La observancia rigurosa del horario de trabajo.

  2. - La prohibición absoluta de utilizar el tiempo y los medios de la notaría para fines particulares.

  3. - La realización de las escrituras de forma decorosa, sin omisiones, errores materiales y de concepto.

  4. - El cumplimiento diligente de las funciones encomendadas al cargo que desempeña.

    Todo ello en base a los siguientes hechos:

  5. - Sistemáticamente se incorpora con retraso a su puesto de trabajo y a continuación sale del despacho para fines ajenos al despacho. Asimismo es la primera en ausentarse del mismo.

  6. - Se encuentra acreditado la utilización del tiempo en que presta su relación laboral para fines estrictamente particulares.

  7. - La totalidad de las escrituras por usted elaboradas adolecen de numerosos defectos que impiden la validez y eficacia de la misma, con perjuicio para tercero y responsabilidad para el Notario autorizante.

  8. - La indolencia de su actuación, siendo el oficial que menos escrituras elabora y por ende menos contribuye a la productividad del despacho, siendo uno de los mejores retribuidos.

    En base a lo expuesto:

  9. - Le ruego que en lo sucesivo tengo en cuenta las consideraciones anteriores.

  10. - Todas y cada una de las escrituras que elabore en lo sucesivo, se imprimirán previamente en papel común e irán firmadas en todas sus hojas con su firma entera (DNI) y de dos cualesquiera de los empleados del despacho.

    Queda expresamente apercibida Doña Mercedes, de las infracciones y deficiencias expuestas y de las consecuencias de toda índole que de ellas se derivan. Dada la trascendencia de lo narrado, la reiteración en las antedichas anomalías dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que conforme a derecho procedan".

CUARTO

Con fecha 23 de diciembre de 2009, la actora contestó a dicho escrito mediante otro remitido al demandado mediante burofax y cuyo contenido damos por reproducido (documento número 4 de la demanda).

QUINTO

La actora se encuentra en situación de IT desde el 7-01-2010, habiendo sido diagnosticada de trastorno depresivo mayor, constando asimismo informe psiquiátrico de fecha 21-01-2011.

SEXTO

Consta informe del Notario Sr. Mestanza Iturmendi (documento número 1 del ramo de prueba de la actora, r.p.a) cuyo contenido damos por reproducido.

SÉPTIMO

Se formalizó acto de conciliación de fecha 26 de noviembre de 2010 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 2-2-11, recaída en los autos 1157/10, dictada resolviendo Demanda sobre Extinción del Contrato de Trabajo, por la representación letrada de la trabajadora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de cuatro motivos de recurso, los res primeros dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el cuarto, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 50,1,c) del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se solicita la adición, al hecho probado segundo, del extenso texto que propone, del siguiente tenor literal:

"De este relato y del resto de pruebas practicadas ha quedado acreditado que, tras tomar el demandado posesión de la Notaría, comenzaron sus quejas por la falta de capacidad de los empleados, que manifestaba incluso públicamente, ante los clientes. Como la demandante se dirigió al Notario, en diversas ocasiones, para hacerle ver que era necesario un tiempo para que los trabajadores se adaptaran a su metodología de trabajo, el demandado fue intensificando su animadversión hacia la trabajadora, reiterándose y haciéndose más intensas las actuaciones de hostigamiento, entre las que se encuentran las que la demandante describe en su escrito. Esta situación provocó que la trabajadora fuera creando una creciente sensación psicológica de inseguridad y angustia, debilitándose su estado de salud. Lo que motivó que, ya desde mediados de

2.008, Doña Mercedes desarrollara un cuadro clínico con sintomalogía depresiva de intensidad severa, labilidad emocional, disminución de sus funciones cognitivas, pérdida de interés y motivación, fácil irritabilidad, retraimiento social, abulia, apatía, anhedonia, falta de motivación y desasosiego, sentimientos de tristeza con ideación de ruina y catastrofe inminente, desvalorización, descorazonamiento y clinofilia, como situación reactiva a mobbing en el contexto de un conflicto profesional."

Como soporte probatorio de dicha adición, la recurrente parece que se quiere remitir, de una parte, a la prueba testifical practicada, y de otra, a Informe de Psiquiatra de Tomelloso obrante al folio 51, original de Informe de Médico-Psiquiatra de la medicina pública, no ratificado, e Informe pericial realizado a su instancia, que acompañó al escrito de demanda (folios 26 a 31), ratificado en el acto de juicio oral.

La doctrina sobre la admisión de un motivo de revisión fáctica, sucintamente reseñada, puede concretarse en las siguientes exigencias:

  1. ) Es preciso que se señale con la debida precisión cual es el concreto hecho probado (o parte del mismo) que se pretende modificar, sea ello por adición, por eliminación o por sustitución de todo o de parte de su contenido, o por todas o varias cosas a la vez.

  2. ) Que, según sea lo pretendido, se ofrezca de modo literal el texto que se propone introducir en su lugar, o bien el hecho o párrafo concreto que se pretende aditar o eliminar.

  3. ) Que se cite, de modo pormenorizado y claro, cual sea el apoyo probatorio formalmente idóneo conforme a las exigencias de los artículos 191,b ) y 194,3 LPL (documental o pericial), de los practicados y obrantes en los autos, que sirve de soporte a la modificación pretendida, sin que sea por tanto admisible ni una indicación genérica, ni la alusión otros medios de prueba distintos de los aludidos (como la testifical o el interrogatorio de las partes).

  4. ) Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto de modo claro, evidente, directo, patente y contundente, sin que sea necesario de tener que acudir para ello a conjeturas, elucubraciones, suposiciones o argumentaciones añadidas, tanto la equivocación sufrida en instancia, como la realidad de la revisión propuesta.

  5. ) Finalmente, pero no por ello menos importante, la revisión pretendida debe de tener trascendencia resolutoria, es decir, incidir sobre la decisión que deba de adoptarse para dar solución al litigio, de tal modo que...

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