STSJ Castilla-La Mancha 154/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2012:1025
Número de Recurso860/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00154/2012

Recurso contencioso-administrativo nº 860/2008

Ciudad Real

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Sección Primera.

Magistrados, Ilmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Dª María Belén Castelló Checa.

S E N T E N C I A Nº 154

En Albacete, a veintiséis de marzo de 2012.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 860 de 2008, siendo parte actora Dª Paulina, representada por el Procurador Sr. Monzón Riobóo y defendida por la Letrado Dª Carmen Caballero Gómez, y parte demandada la CONSEJERÍA DE SANIDAD de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha uno de octubre de 2008 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha ocho de enero de 2008, por la que se desestimó la reclamación que en procura de responsabilidad patrimonial había formulado aquélla, por los daños y perjuicios pretendidamente ocasionados por acoso laboral en su puesto de trabajo.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de la resolución presunta combatida, y la obligación de la Administración demandada de indemnizar a la actora, por responsabilidad patrimonial, en la cantidad de 420.708,47 euros, más intereses legales desde la fecha de su reclamación; fue contestada por la representación de la Administración autonómica, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintidós de marzo de 2012, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha ocho de enero de 2008, por la que se desestimó la reclamación que en procura de responsabilidad patrimonial había formulado aquélla, por los daños y perjuicios pretendidamente ocasionados por acoso laboral en su puesto de trabajo.

Segundo

La STS de veintitrés de julio de 2001, que puede ser considerada como el primer pronunciamiento jurisprudencial respecto del acoso laboral en España, lo define como "actuaciones que constituyen una forma de acoso moral sistemáticamente dirigido contra el funcionario público reclamante carente de toda justificación".

Hemos tenido ocasión de destacar, en nuestra Sentencia de fecha siete de febrero de 2011, EDJ 2011/23026, lo siguiente, como doctrina general:

["La doctrina jurisprudencial (así, SSTSJ de Madrid de 27 de noviembre de 2006 y de 12 de junio de 2007 ) suele citar al respecto la definición de mobbing dada por el grupo de estudio de Violencia en el Trabajo, de la Comisión Europea, como "el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos a causa del cual el afectado es objeto de acoso y ataques sistemáticos y durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o el efecto de hacerle el vacío", así como que dicho comportamiento negativo, según los psiquiatras y psicólogos, puede plasmarse en: acciones contra la reputación o la dignidad del trabajador; contra el ejercicio de su trabajo, encomendándole una cantidad excesiva, un trabajo difícil de realizar o innecesario o privándole de los medios necesarios para desarrollarlo; acciones dirigidas a manipular la comunicación o la información, no informándole sobre distintos aspectos de su trabajo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR