STSJ Castilla-La Mancha 383/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00383/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100240

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000258 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000832 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: Gaspar

Abogado/a: FIDENCIO MARTIN GARCIA

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SESCAM SESCAM

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de marzo de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 383 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 258/2012, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Gaspar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 832/2010, siendo recurrido/s SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25 de mayo de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 832/2010, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por D. Gaspar, contra Servicio de Salud de Castilla La Mancha, SESCAM, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de la totalidad de pretensiones en cu contra deducidas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El actor D. Gaspar con fecha de nacimiento de 02-04-71, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 .

SEGUNDO: El actor acudió el día 22 de septiembre de 2009 al Servicio de Urgencias del Hospital General de Ciudad Real con un cuadro de lumbociática con irradiación L5 con una evolución de 5 a 7 días. El actor aportó ese día una resonancia magnética de columna lumbar de fecha 18-09-09 con el Juicio Clínico de lumbociatalgia L5.

TERCERO: En el Servicio de Urgencias es diagnosticado de hernia discal L4-L5 con radiculopatía L5, y déficit motor (cuadricep y flexión plantar) y sensitivo izquierdos. Por el neurocirujano se recomienda reposo horizontal y una serie de medicamentos que constan en el Informe de Urgencias, estableciendo el seguimiento por su médico de cabecera y valorar más adelante tratamiento rehabilitador. Asimismo en el informe de alta se consigna que se citará con volante adjunto a reumatología para valoración y seguimiento.

CUARTO: El actor acudió el día 28-09-2009 a la Clínica Quirón, en la cual se procedió a intervenirlo de hernia discal L4-L5.; microdiscectomía L4-L5 izquierda. Consta informe de dicha clínica de fecha 1-10-2009 en el que se pone de manifiesto que la lumbociatalgia venía desarrollándose desde hacía un mes.

QUINTO.- Los gastos médicos ocasionados en dicha clínica ascendieron a un total de 7.912,95 euros, cantidad ésta que se reclama en el presente procedimiento.

SEXTO.- Con fecha 13 de septiembre el SESCAM desestima la reclamción previa formulada por el actor.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Gaspar, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, de conformidad con la redacción alternativa que se propone en el desarrollo del motivo de recurso examinado.

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que tal revisión pueda tener lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); y en el presente caso, resulta irrelevante para la adecuada resolución del caso la circunstancia de que el demandante hubiera formulado reclamación por la atención médica dispensada el día 22/09/2009, cuando lo que se dilucida en el presente proceso es si la asistencia médica privada utilizada por el demandante se debió o no a la existencia de urgencia vital.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 102.3 de la LGSS de 1974, art. 5.3 del Real Decreto 63/1995, e 20 de enero, y art. 4.3 del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre .

El art. 102.3 LGSS (texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, no derogado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) dispone que «las entidades...

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