STSJ Castilla y León 258/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00258/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 81/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 258/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 81/2012 interpuesto por DON Silvio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 610/2011 seguidos a instancia de la parte recurrente, contra RENFE OPERADORA, en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/12/2011 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la excepción de precripción y desestimo la demanda interpuesta por DON Silvio contra RENFE OPERADORA a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental practicada. SEGUNDO.- Esgrime el demandado la prescripción de lo relativo al mes de abril del 2010. De las nóminas resulta que el pago del complemento no se hace en el mes a que corresponde sino al mes siguiente. Es obvio que así sea, puesto que en el mes al que corresponde no se pueden conocer las horas que se han realizado en tal concepto. Por esta razón el complemento de abril del 2010 se paga en mayo del 2010, lo cual determina que no haya prescripción. TERCERO.- Pretende el demandante que las horas de toma y deje se consideren como horas extraordinarias y se paguen como tales, esto es, por una cantidad no inferior al de la hora ordinaria. La doctrina jurisprudencial tiene resuelta esta cuestión derivada de la interpretación de los arts. 209 y 210 del Convenio de aplicación. Esta doctrina (sentencia de nuestro TSJ de 17-6-09) entiende que no son horas extraordinarias sino un complemento de puesto de trabajo y por tal razón la base de la pretensión queda sin sustento y debe ser desestimada la demanda. CUARTO Frente a esta sentencia cabe recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dado que la cuestión afecta a una generalidad de trabajadores. En virtud de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la demandada . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con dos motivos de recurso, ambos con amparo, que debe entenderse, en el Art. 193 c) LRJS e interrelacionados entre sí, denunciando infracción de la jurisprudencia que cita, en relación con el Art. 35.1 ET, entendiendo tiene derecho a las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Sentados lo términos del debate, como ya ha tenido ocasión de manifestarse esta Sala, en supuestos semejantes, entre otros, R. 128/2012, en el sentido: " En cuanto el primero de los motivos, que alega infracción de la STS de 23- 12-11, en la misma se establece, entre otros: " La empresa denuncia infracción del XII Convenio colectivo de RENFE, con cita de los Arbs. 209 y210 del mismo, así como del Art. 35.1 ET .

El primero de los preceptos convencionales citados señala: "Atendida la índole de su función, cuando hayan de anticipar o retrasar su salida del trabajo con relación al horario normal, se conceden los siguientes tiempos de toma y deje a los agentes que a continuación se indican:...

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