STSJ Castilla y León 681/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2012
Número de resolución681/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003

VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N

SENTENCIA: 00681/2012

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108175

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002986 /2008 LP

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: D/ña. Ángela

Abogado: FRANCISCO FERREIRA CUNQUERO

Contra: CONSEJERIA DE EDUCACION

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 681

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid a nueve de abril de dos mil doce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 2986/2008, interpuesto por Dña. Ángela

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Lucia Lafuente Mendicute y defendida por el Letrado Sr. Francisco Ferreira Cunquero, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, impugnándose la Orden de 21 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 25 de julio de 2008 (BOCyL del 4 de agosto) por la se anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de Selección, y por los correspondientes Tribunales, de las listas de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y accesos a diversos Cuerpos docentes, convocados por Orden ADM/565/2008, de 2 de abril (BOCyL del 10 de abril), así como los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y solicitando que " se anule la Orden impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico, anulándose los ejercicios realizados con retroacción de las actuaciones debiéndose efectuar nuevamente los ejercicios B1 y B2 y siguientes y de no ser atendida esta petición se otorguen 10 puntos en el ejercicio B2 a la actora adjudicándose la nota final que corresponda o bien se proceda por el Tribunal a valorar el informe presentado con la correspondiente nota y la incidencia resultante en la nota final, debiéndose efectuar por consecuencia de ello cuantas actuaciones, correcciones y modificaciones sean necesarias; y todo ello con expresa imposición de las costas causadas".

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad de la Orden recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 4 de abril.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la Orden de 21 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 25 de julio de 2008 (BOCyL del 4 de agosto) por la que se anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de Selección, y por los correspondientes Tribunales, de las listas de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso y accesos a diversos Cuerpos docentes, convocados por Orden ADM/565/2008, de 2 de abril (BOCyL del 10 de abril), así como los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos.

La actora alega en la demanda que en el concurso referido, en el proceso de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no resultó aspirante seleccionada, figurando en la especialidad 219, procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, con la puntuación final en la fase de oposición de

3.4066 (folio 117 del exp. advo.), y considera que según su actuación en el desarrollo de las pruebas su nota debería ser superior, estando disconforme con la puntuación otorgada en el ejercicio B2 de la base 7.1.3 y siguientes de la Orden de convocatoria. En cuanto a lo relativo al ejercicio B2 manifiesta su disconformidad con la nota que le ha sido otorgada (5 puntos) por cuanto dicha prueba fue sustituida por un Informe y cumpliendo todos los item y habiendo sido valorada apta por la Comisión Provincial, la nota debería ser superior a 5. Añade, que esta cuestión afecta al porcentaje de la nota final de la fase de oposición por lo que procede su rectificación. Por otro lado alega que las graves irregularidades del proceso selectivo han afectado de forma considerable el resultado final de las pruebas, conculcando el principio de igualdad entre los participantes, hecho este que debe dar lugar a la nulidad de la prueba retrotrayéndose las actuaciones para que todos los participantes intervengan en condiciones de igualdad.

Alega la parte actora que la puntuación final de la fase de oposición del concurso que le ha sido atribuida es contraria a las determinaciones de las bases de la convocatoria. Indica que conforme a la base 7.1.3.1 la actora presentó el informe sustitutivo del ejercicio B2 de la prueba 7.1.3.1, al cumplir los requisitos exigidos a los interinos para poder presentar este informe, ajustándose éste a los modelos que aparecen como Anexos XIX a) o XIX b) de esta convocatoria. Expone que conforme a la base 7.1.3.2 solicitó la sustitución de la prueba B2 por el citado informe, consignado en su solicitud de participación en el concurso en el apartado 29 "SOLICITO INFORME". En la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo se indicó los aspirantes que habían optado por sustituir la prueba B2 por un informe (de los conocimientos sobre la unidad didáctica conforme a lo establecido en el art. 61 del RD 276/2007, de 23 de febrero ).

Expone la actora que la base 7.1.4 es clara, señala: " 7.1.4. Calificación de la prueba de la fase de oposición. La calificación de cada una de las partes de la prueba, incluido cada uno de los ejercicios de la parte B, será de 0 a 10 puntos.

La puntuación total...

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