STSJ Castilla y León 227/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2012
Número de resolución227/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00227/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 67/2012

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 227/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 67/2012 interpuesto por DON Pedro Miguel, DON Calixto, DON Jon, DON Samuel y DON Jose Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 792/2009 seguidos a instancia de los recurrentes, contra el ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, CENTRO DE MONTES Y ASERRADERO DE VALSAIN actuando como coadyuvantes DON Aurelio, DON Imanol, DON Rosendo, DON Marco Antonio, DON Alonso, DON Gregorio, DON Primitivo, DON Juan Luis, DON Abel, DON Felicisimo, DON Nicolas, DON Luis Pedro, DON Arturo, DON Eugenio, DON Mateo, DON Jose Pablo, DON Saturnino, DON Enrique, DON Marino, DOÑA Noemi, DON Luis Angel, DON Urbano, DON Evelio, DOÑA Ascension, DON Octavio, DON Jesus Miguel, DOÑA Lina, DON Alfonso, DON Hermenegildo, DON Rubén Y DOÑA Azucena, en reclamación de Derecho y cantidad . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3/11/2011 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por DON Pedro Miguel, DON Calixto, DON Jon, DON Samuel y DON Jose Luis contra el ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, CENTRO DE MONTES Y ASERRADERO DE VALSAIN, DON Aurelio, DON Imanol, DON Rosendo, DON Marco Antonio, DON Alonso, DON Gregorio, DON Primitivo, DON Juan Luis, DON Abel, DON Felicisimo

, DON Nicolas, DON Luis Pedro, DON Arturo, DON Eugenio, DON Mateo, DON Jose Pablo, DON Saturnino, DON Enrique, DON Marino, DOÑA Noemi, DON Luis Angel, DON Urbano, DON Evelio, DOÑA Ascension, DON Octavio, DON Jesus Miguel, DOÑA Lina, DON Alfonso, DON Hermenegildo

, DON Rubén Y DOÑA Azucena, ABSUELVO a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Pedro Miguel, D. Calixto, D. Jon, D. Samuel, y D. Jose Luis prestan sus servicios por cuenta del Centro de Montes y Aserradero de Valsaín, Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Oficial de Actividades Técnicas Profesionales, especialidad Vigilancia de Dominio Público, percibiendo salario según convenio.SEGUNDO.-El art. 36.6 del II Convenio Colectivo Unico entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferentes Organismos Autónomos del mismo y su Personal Laboral (B.O.E. 7 de marzo de 1989), regulador de los complementos de salario base, estableció, mediante Acuerdo para la revisión, en el ejercicio de 1989, un "plus de celadores": se reconoce un plus de 60.000 pts. anuales, a los trabajadores con categoría profesional de Celador Mayor en el ICONA y en el IRYDA, y a los Celadores de 1ª y Celadores de 2ª del ICONA.TERCERO.-El citado Acuerdo para la revisión, en el ejercicio de 1989, añadió un Punto 7º al mismo art. 36, en los siguientes términos: "primas de producción del personal del Monte y Fábrica de Valsaín (Segovia): Se reserva en la masa salarial la cantidad de 1.833.000 pts. para atender la concesión de primas a la producción entre el personal del Monte y Fábrica de Valsaín. Su reconocimiento y cuantía individual se llevará a efecto por la dirección del ICONA, a propuesta del Director del Centro, previa consulta con los representantes sindicales del mismo". CUARTO.- El IV Convenio Colectivo Unico entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, diferentes Organismos Autónomos del mismo y su Personal Laboral (B.O.E. 19 de junio de 1992), no contempla en su art. 98, regulador de los complementos salariales el "plus celadores".En su apartado 3 .a) regula la Prima de Producción de la Fábrica y Monte de Valsaín (Segovia): Se destinarán las cantidades de 1.943.000 pts. y de 2.053.751 pts. para 1991 y 1992, respectivamente, para atender la concesión de primas a la producción entre el personal del Monte y Fábrica de Valsaín. Su reconocimiento y cuantía individual se llevará a efecto por la dirección del ICONA, a propuesta del Director del Centro, previa consulta con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, comunicando los criterios de su asignación, relación de perceptores y cuantía a la Comisión Paritaria. QUINTO.- Es de aplicación el III Convenio colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado (B.O.E. 12 de noviembre de 2009), que dispone en el art. 73.6.2 bajo el epígrafe "productividad o incentivos de producción": "este complemento retribuye el especial rendimiento en el desempeño de los puestos de trabajo o la consecución de ciertos objetivos o resultados a determinar por los respectivos Departamentos u Organismos.Se encuentran comprendidos en este complemento, los complementos de productividad o incentivos de producción actualmente existentes, o que puedan crearse por la CIVEA a propuesta de la Subcomisión Delegada."SEXTO.- Interpuesta reclamación previa por la parte actora, la resolución de 25 de septiembre de 2009 la desestimó.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación DON Pedro Miguel, DON Calixto, DON Jon, DON Samuel y DON Jose Luis, siendo impugnado por el Abogado del Estado y por el Letrado de DON Aurelio, DON Imanol, DON Rosendo, DON Marco Antonio, DON Alonso, DON Gregorio, DON Primitivo, DON Juan Luis, DON Abel, DON Felicisimo, DON Nicolas, DON Luis Pedro, DON Arturo, DON Eugenio, DON Mateo, DON Jose Pablo, DON Saturnino, DON Enrique, DON Marino, DOÑA Noemi, DON Luis Angel, DON Urbano, DON Evelio, DOÑA Ascension, DON Octavio

, DON Jesus Miguel, DOÑA Lina, Alfonso, DON Hermenegildo, DON Rubén Y DOÑA Azucena . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidad del devengo de unas primas de producción. Se formula el recurso de suplicación al amparo del artículo 191 C de la Ley de Procedimiento Laboral por entender...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR