STSJ Castilla y León 235/2012, 12 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2012
Fecha12 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00235/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 184/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 235/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Abril de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 184/2012 interpuesto por DON Juan Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 547/2011 seguidos a instancia de DOÑA Salvadora, contra el recurrente, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Salvadora contra Don Juan Luis, debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 4.125,75 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .-El demandado, Don Juan Luis, prestó servicios por cuenta de la empresa demandante, dedicada al transporte de mercancías por carretera, desde el 1/10/10 hasta el 31/12/10 con categoría de conductor y jornada a tiempo completo, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción en cuya cláusula adicional se dispone que "el trabajador se compromete a cumplir con la normativa legal vigente en materia de transporte de mercancías por carretera, siendo de su total y exclusiva responsabilidad cuantas sanciones pudieran ser impuestas a la empresa por su incumplimiento". SEGUNDO .- En fecha 13/10/10, en la AP 6, kilómetro 96, la Guardia Civil incoó diversos expedientes sancionadores contra la empresa en relación al vehículo 1322-BTW, conducido por el demandado, en base a los siguientes hechos:1º.-Exp. NUM000 .Hecho denunciado "Transporte de Mercancías desde Madrid hasta Coruña utilizando dos discos diagrama por la misma jornada, uno en primer conductor y otro en segundo conductor, careciendo del nombre del conductor en uno de ellos. Se acompañan en boletín con número 4040000710101305, entre los días 05/10/10 y el 07/1010, entre las horas 20:04 y las 18:15 horas. Hojas de registro durante la misma jornada por un mismo conductor; Conductor: Juan Luis ". Sanción Propuesta: 1.501 #.2º.-Exp. NUM001 . Hecho denunciado "Transporte de mercancías desde Madrid hasta Coruña efectuando una minoración del tiempo de descanso diario entre las 11:44 horas de fecha 07/10/10 y las 17:16 horas de fecha 07/10/10. Descanso realizado 5:32 horas comprendidas entre las 17:1 horas de fecha 06/10/10 y las 17:16 horas de fecha 07/10/10. Ello supone una minoración superior al 10% en los tiempos de descanso obligatorio. Se acompañan discos diagrama. Conductor: Juan Luis ". Sanción Propuesta: 2.000 #. 3º.-Exp. NUM002 . Hecho denunciado "Transporte de Mercancías desde Madrid hasta Coruña efectuado una conducción de 06:38 Horas, entre las 21.02 Horas de fecha 01/10/10 y las 04:17 Horas de fecha 02/10/10, implicando una conducción ininterrumpida superior al 20% e inferior al 50% del tiempo máximo autorizado. Se retira el disco diagrama. Conductor: Juan Luis . _ Sanción Propuesta: 2.000 #. 4º.-Exp. NUM003 . Hecho denunciado "Transporte de Mercancías desde Madrid hasta Coruña no coincidiendo el marcado horario del aparato tacógrafo con el horario oficial del país de matriculación. Marca las 4:38 debiendo marcar las 16:36. Se retira el Disco Diagrama." Sanción Propuesta: 1.501 #. 5º.-Exp. NUM004 . Hecho denunciado: "Transporte de Mercancías desde Madrid hasta Coruña efectuado una minoración de descanso diario, entre las 16:47 horas de fecha 04/10/10 y las 19:59 horas de fecha 04/10/10. Descanso realizado 3:12 horas, comprendidas entre las 07:16 horas de fecha 04/10/10 y las 07:16 horas de fecha 05/10/10. Ello supone una minoración superior al 50% en los tiempos de descanso obligatorio. Se acompaña disco diagrama". Sanción propuesta 4.600 #.Todas las faltas han sido calificadas o propuestas como graves y, en el último caso, muy grave. TERCERO.- Al recibir la notificación de las infracciones, con fecha 17/3/11, la empresa ha abonado las sanciones de los apartados 1, 2 y 3 en importes de 1.125,75, 1.500 y 1.500 #, respectivamente, previa aplicación de la reducción prevista en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres. En los otros dos expedientes la empresa ha realizado alegaciones, encontrándose pendientes de resolución. CUARTO.- Con fecha 24/6/11 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 16/6/11, que concluyó sin efecto. QUINTO.- Con fecha 5/7/11 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2011, Autos 547/2011, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad por daños, formulada por la empresa María Concepción San Miguel Juste frente al trabajador D. Juan Luis . Contra la citada sentencia se formula recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador solicitando tanto la revisión de hechos como alegando la infracción de normas.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la LRJS, se solicita por la parte recurrente dos revisiones de hechos que pasamos a contestar, no sin antes recordar debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo...

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