STSJ Castilla y León , 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00700/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0202839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000418 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000390 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- Abogado/a: MARTA RODRIGUEZ DURANTEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Celestino

Abogado/a: OSCAR SARDON XICOLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 418/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a cuatro de abril de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 418 de 2012 interpuesto por ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 28 de junio de 2011 (autos 390/10), dictada en virtud de demanda promovida por D. Celestino contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Celestino ha venido trabajando para la entidad demandada ADIF con la categoría profesional de Ayudante ferroviario, adscrito a la dirección ejecutiva, Servicios Logísticos, destinado en Valladolid, Campo Grande, antigüedad de 2 de octubre de 1982, y percibiendo en la misma el salario mensual según Convenio. Segundo.- El actor viene percibiendo gratificación funcionas "PLUS DE MANIOBRAS", desde que realiza sus funciones en esta residencia, formando parte tanto el concepto como su abono de la remuneración mensual. Tercero.- En 2009 ha disfrutado de los días de vacaciones y asuntos propios que se indican en el h 2 de la demanda que en aras a la brevedad se dan por reproducidos y en el abono de los mismos no ha incluido las cantidades correspondientes la medio del plus de maniobras de los tres meses anteriores según cálculo obrante al folio 5 que se da aquí por reproducido. Cuarto.- Formuló reclamación previa que no ha sido estimada".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 28 de junio de 2011, estimó la demanda de cantidad deducida por D. Celestino frente a la empleadora Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y condenó a ésta a abonar la suma de 134,55 euros, en concepto de plus de maniobras que hubo de lucrar el trabajador demandante durante el periodo de la vacación anual de 2009, así como durante los días de asuntos propios disfrutados en ese 2009.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la representación de ADIF, quien atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo establecido en los ...

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