STSJ Castilla y León 173/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2012
Fecha09 Abril 2012

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a nueve de abril de dos mil doce.

En el recurso contencioso administrativo número 296/10 interpuesto por Doña Pilar representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y defendida por sí misma en su condición de Letrada, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2010, desestimado la reclamación económico-administrativa Nº NUM000, formulada por la recurrente contra el acuerdo dictado por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, de fecha 7 de julio de 2009, desestimado el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 1 de abril de 2009, por el que se comunica a la actora que no resulta cantidad alguna a su favor a devolver como consecuencia de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, así como contra el Acuerdo de igual fecha de notificación de liquidación de intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en la ordenación del pago de la devolución por el IRPF del ejercicio 2007, de la que resulta una cantidad a pagar de 13,60 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de mayo de 2010.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de noviembre de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se resuelva estimar el presente recurso contencioso administrativo y declarar la anulación del Fallo del TEAR y de la resolución del recurso de reposición y del acto administrativo de notificación de comunicación de pago de devolución y liquidación de intereses de demora, por duplicidad de resoluciones ante un mismo escrito de recurso, y por haber sido dictado el acto principal sin respetar las debidas garantías del contribuyente ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de febrero de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de abril de 2012 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 25 de febrero de 2010, desestimado la reclamación económico-administrativa Nº NUM000, formulada por la recurrente contra el acuerdo dictado por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Segovia, de fecha 7 de julio de 2009, desestimado el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 1 de abril de 2009, por el que se comunica a la actora que no resulta cantidad alguna a su favor a devolver como consecuencia de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2007, así como contra el Acuerdo de igual fecha de notificación de liquidación de intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en la ordenación del pago de la devolución por el IRPF del ejercicio 2007, de la que resulta una cantidad a pagar de 13,60 #.

SEGUNDO

La parte actora interpone demanda para que se deje sin efecto la Resolución recurrida.

Alega, en primer lugar, que la forma de actuar de la Administración le produce indefensión por el hecho de que habiendo presentado un solo recurso de reposición contra la actuación administrativa, la Oficina de Gestión lo tramita como dos recursos de reposición, dando lugar a dos resoluciones desestimatorias una de fecha 7, y otra de fecha 14 de julio de 2009, que, a su vez, han sido objeto de distintas reclamaciones económico-administrativas ( NUM000 y NUM001 ) y han dado lugar a dos procedimientos distintos ante esta Sala, a saber, el que nos ocupa y el 283/2010.

Asimismo, señala que las deudas que le han sido compensadas no le han sido notificadas e, incluso, se le compensa una deuda del año 2008 procedente de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que es imposible que proceda de ese año porque la declaración no se presenta hasta mayo o junio de 2009 por lo que en enero de 2009 no puede haberse generado deuda alguna.

Alega que en sus escritos ante la Administración ha designado domicilio para notificaciones, concretamente, ha designado su despacho profesional, pero esto ha sido reiteradamente ignorado por la Administración.

Sostiene que cuando se le notificó que se había ordenado el pago de la devolución del IRPF de 2007, y que como consecuencia de las deducciones practicadas, no resultaba cantidad líquida a su favor, liquidándose los intereses correspondientes, esa parte desconocía tanto el origen como la motivación de las deudas compensadas, pues en ningún momento se especificaban las deudas que se decían compensar, notificándose asimismo una liquidación de intereses en la que se fijaban dos períodos, con una base diferente en cada uno de ellos, lo que carece de justificación alguna.

La Administración demandada ha contestado y se opone a la demanda, alegando, en primer lugar, la existencia de desviación procesal en la medida que se plantea una cuestión nueva, ajena a todo debate previo de revisión en vía administrativa, cual es la improcedente separación de los procesos de revisión de la liquidación de intereses y de los acuerdos de compensación.

En cuanto al fondo, señala que las dos Resoluciones, a las que se refiere la actora, están debidamente individualizadas y en cuanto a la liquidación de intereses practicada por la Administración, sostiene que la misma es conforme a derecho

TERCERO

Como ha precisado esta Sala en su sentencia de 9 de marzo de 2012, recaída en el recurso 283/10, examinado el expediente administrativo resultan los siguientes datos de interés que son igualmente trasladables al presente caso:

  1. - La liquidación NUM002

    Esta liquidación, por importe de 50 euros, trae causa del acuerdo por el que se exige a la actora la reducción del 25% en el importe de la sanción impuesta como consecuencia de no haber hecho el pago de la totalidad de la misma en el plazo legalmente establecido.

    La liquidación se tuvo por notificada en fecha 4 de abril de 2008, por edictos, una vez publicada en el BOP de 19 de marzo de 2008, la citación de comparencia, y, una vez finalizado el periodo de pago voluntario, se dictó, en fecha 1 de julio de 2008, la correspondiente providencia de apremio por importe de 60 euros, que se tuvo por notificada el 7 de noviembre de 2008, por vía edictal. 2.- La liquidación NUM003 .

    Esta liquidación, por importe de 30,52 euros, trae causa de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002, a resultas de la cual resultaba una deuda a pagar de 721 euros, lo que fue notificado a la actora el día 5 de noviembre de 2005.

    Como quiera que dicha deuda no fue pagada en plazo, se dictó acuerdo en fecha 18 de abril de 2008 por el que se liquidaban los intereses devengados y debidos por la actora y que ascendían a la cantidad de 30,52 euros.

    La liquidación de intereses fue notificada en fecha 15 de mayo de 2008, por edictos, y, una vez finalizado el periodo de pago voluntario, se dictó en fecha 15 de julio de 2008 providencia de apremio por importe de 30,62 euros, teniéndose por notificada, por vía edictal, el día 14 de noviembre de 2008, una vez publicado en el BOE de 19 de octubre, la citación de comparecencia.

  2. - La liquidación NUM004 .

    Esta liquidación trae causa de la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 que se tuvo por notificada el día 8 de enero de 2009 por importe de 1.458,96 euros.

    Como quiera que la deuda no fue satisfecha en periodo voluntario, se dictó providencia de apremio en fecha 15 de abril de 2009, que fue notificada el 22 de abril de 2009, por vía edictal.

    Dicha providencia de apremio ha sido anulada por esta Sala en Sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, dictada en el recurso 282/10 .

  3. - Con fecha 21 de enero de 2009 se reconoce a la actora el derecho a la devolución por importe de 1.388,04 euros como consecuencia de la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de...

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