STSJ Cataluña 17/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2012
Fecha20 Febrero 2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 105/2011

SENTENCIA Nº 17

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 20 de febrero de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 105/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 259/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 308/07 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 57 de Barcelona. La entidad FRIENDL RENTALS SL interpuso recurso de casación, representada por el Procurador Sr. José Rafael Ros Fernández y defendida por el letrado Sr. Manuel Montesinos Costa; los Sres. Luis Angel , Angelica , Clemencia e Cirilo interpusieron recurso de casación, representados por la Procuradora Sra. Susana Pérez de Olaguer Sala y defendidos por el Letrado Sr. Manuel Montesinos Costa. Los Sres. Sandra , Laureano , Elsa , Jose Ignacio , Aureliano , Florencio , Sonia , Delfina , Roberto , Rosario , FILATS CONFAUS SA, Claudia , LAYETANA PROPERTIES 1874 SL, Arturo , Salome y Germán , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representados por el Procurador Sr. Manuel Martí Fonollosa y defendido por el Letrado Sr. Fernando Soto Ballesteros.

SENTÈNCIA núm. 17

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 20 de febrer de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 105/2011 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 17a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 259/09, arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 308/07 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 57 de Barcelona. L'entitat FRIENDL RENTALS, SL, va interposar- hi un recurs de cassació, representada pel procurador Sr. José Rafael Ros Fernández i defensada pel lletrat Sr. Manuel Montesinos Costa; els Srs. Luis Angel , Angelica , Clemencia i Cirilo van interposar-hi un recurs de cassació, representats per la procuradora Sra. Susana Pérez d'Olaguer Sala i defensats pel lletrat Sr. Manuel Montesinos Costa. Els Srs. Sandra , Laureano , Elsa , Jose Ignacio , Aureliano , Florencio , Sonia , Delfina , Roberto , Rosario , FILATS CONFAUS SA, Claudia , LAYETANA PROPERTIES 1874 SL, Arturo , Salome i Germán , part contra la qual es recorre en aquest procediment, han estat representats pel procurador Sr. Manuel Martí Fonollosa i defensat pel lletrat Sr. Fernando Soto Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Manuel Martí Fonollosa, actuó en nombre y representación de la Sra. Sandra y otros formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 308/07 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Sandra , D. Laureano , DÑA. Elsa , D. Jose Ignacio , D. Aureliano , D. Florencio , DÑA. Sonia , DÑA. Delfina , D. Roberto , DÑA. Rosario , FILATS CONFAUS SA, DÑA. Claudia , LAYETANA PROPERTIES 1874 SL, D. Arturo , DÑA. Salome y D. Germán , contra FRIENDLY RENTALS SL, D. Adrian , DÑA. Salvadora , D. Evaristo , DÑA. Debora , D. Nicanor , D. Luis Angel , DÑA. Angelica , D. Cirilo y DÑA. Clemencia , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 11 de marzo de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMÁNDOSE el recurso de apelación SE REVOCA la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Barcelona el 21/10/2008 que se revoca, dictando otra en su lugar por la que estimándose íntegramente la demanda se declara que la actividad desarrollada por los demandados en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 es molesta e incómoda para los actores y además es contraria a los estatutos y en consecuencia se declaran prohibidas; se declara el cese de la actividad de explotación hotelera del alquiler por días como departamento turístico que se lleva a cabo en las viviendas de los demandados con extinción, en su caso, del contrato de arrendamiento o de gestión que tengan los demandados propietarios de las viviendas con el codemandado Frendly Rentals S.L. y se condena a los demandados a las costas de la primera instancia, sin mención sobre las de la alzada".

En fecha 23 de marzo de 2010 se dictó Auto, con la siguiente parte dispositiva:

"Rectificar la Sentencia de fecha 11/03/10 dictada por esta Sala 17 en el sentido de que su número de resolución es el 132/10 y no el 259/10, quedando subsistente el resto de pronunciamientos de dicha resolución"

Tercero.- Contra esta Sentencia, el procurador Sr. José Rafael Ros Fernández y la Procuradora Sra. Susana Pérez de Olaguer Sala en nombre y representación de FRIENDL RENTALS SL y Luis Angel , Angelica , Clemencia e Cirilo , interpusieron recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 10 de octubre de 2011 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 5 de diciembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 9 de febrero de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Primer. El procurador dels tribunals Sr. Manuel Martí Fonollosa va actuar en representació de la Sra. Sandra i altres per formular la demanda de procediment ordinari núm. 308/07 al Jutjat de Primera Instància núm. 57 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 21 d'octubre de 2008, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Sandra , D. Laureano , DÑA. Elsa , D. Jose Ignacio , D. Aureliano , D. Florencio , DÑA. Sonia , DÑA. Delfina , D. Roberto , DÑA. Rosario , FILATS CONFAUS SA, DÑA. Claudia , LAYETANA PROPERTIES 1874 SL, D. Arturo , DÑA. Salome y D. Germán , contra FRIENDLY RENTALS SL, D. Adrian , DÑA. Salvadora , D. Evaristo , DÑA. Debora , D. Nicanor , D. Luis Angel , DÑA. Angelica , D. Cirilo y DÑA. Clemencia , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas. No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 17a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 11 de març de 2010, amb la següent part dispositiva:

"ESTIMÁNDOSE el recurso de apelación SE REVOCA la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Barcelona el 21/10/2008 que se revoca, dictando otra en su lugar por la que estimándose íntegramente la demanda se declara que la actividad desarrollada por los demandados en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 es molesta e incómoda para los actores y además es contraria a los estatutos y en consecuencia se declaran prohibidas; se declara el cese de la actividad de explotación hotelera del alquiler por días como departamento turístico que se lleva a cabo en las viviendas de los demandados con extinción, en su caso, del contrato de arrendamiento o de gestión que tengan los demandados propietarios de las viviendas con el codemandado Frendly Rentals S.L. y se condena a los demandados a las costas de la primera instancia, sin mención sobre las de la alzada".

El 23 de març de 2010 es va dictar una interlocutòria amb la següent part dispositiva:

"Rectificar la Sentencia de fecha 11/03/10 dictada por esta Sala 17 en el sentido de que su número de resolución es el 132/10 y no el 259/10, quedando subsistente el resto de pronunciamientos de dicha resolución".

Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. José Rafael Ros Fernández i la procuradora Sra. Susana Pérez d'Olaguer Sala, en representació de FRIENDL RENTALS, SL, i Luis Angel , Angelica , Clemencia i Cirilo , van interposar-hi un recurs de cassació que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala, de 10 d'octubre de 2011, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè formalitzés l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 5 de desembre de 2011 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l'art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar data per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 9 de febrer de 2012.

Ha estat ponent el magistrat José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento del recurso. Hechos probados.

1 .- Los dos motivos del recurso de casación -por interés casacional- interpuesto por Friendly Rentals S. L. (codemandados) denuncian la infracción del art. 553 - 47 de la...

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