STSJ Asturias 1115/2012, 13 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1115/2012 |
Fecha | 13 Abril 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01115/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100374
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000366 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000154/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº001 de OVIEDO
Recurrente/s: Mariano
Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA
Recurrido/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A.
Abogado/a: PEDRO ALONSO RODRIGUEZ
Sentencia nº 1115/12
En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000366/2012, formalizado por el letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Mariano, contra la sentencia número 569/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000154/2011, seguidos a instancia de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. frente a Mariano, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A. presentó demanda contra Mariano
, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 569/2011, de fecha uno de Diciembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo en autos 668/2007 el día 10 de diciembre de 2.007 se declaró la nulidad del despido del actor y la existencia de cesión ilegal del trabajador, condenando a las demandadas a que solidariamente abonen los salarios de tramitación que hasta sentencia ascienden a 14.582,75 euros para el actor y a Capsa a readmitirlo en su puesto de trabajo y responder de todas las obligaciones laborales desde la notificación de la sentencia. Frente a esta sentencia se anunció por la empresa demandante recurso de suplicación el día 26 de diciembre de 2007, consignando la cantidad de
14.585,86 euros en concepto de salarios de tramitación el 24 de diciembre de 2007. En fecha 11 de abril de
2.008 la empresa presenta nuevo escrito cuantificando los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la sentencia hasta el día de la readmisión, que para el actor ascendía a 2.999,88 euros, consignando la citada cantidad. Esta sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 5 de diciembre de 2.008 .
-
- Por providencia de 11 de abril de 2.008 se acuerda entregar al trabajador la cantidad de 2.999,88 euros y por otra de 16 de enero de 2.009 se acuerda entregarle la cantidad de 14.582,75 euros.
-
- El día 25 de abril del año 2.008 la empresa abonó a la tesorería general de la seguridad social las cotizaciones correspondientes al trabajador por el periodo comprendido entre el mes de junio de 2.007 y el mes de enero de 2.008.
-
- Por el Servicio público de empleo se inició expediente NUM000 por responsabilidad empresarial por una cuantía de 6.757,18# por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 18 de junio de 2007 a 23 de enero de 2008 que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al trabajador D. Mariano con DNI NUM001 . En fecha 5 de marzo de 2010 se dictó resolución reconociendo la responsabilidad empresarial en los términos dichos.
-
- La empresa abonó el importe de la responsabilidad empresarial el día 6 de abril de 2010 ingresándolo en la Tesorería general de la Seguridad Social.
-
- La empresa presentó papeleta de conciliación que fue presentada ante la UMAC el día 24 de febrero de 2010, celebrándose el acto el día 11 de marzo de 2010 con el resultado de intentado sin efecto, presentándose la presente demanda el día 23 de febrero de 2.011.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda formulada por la empresa Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. contra
D. Mariano debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de seis mil setecientos cincuenta y siete euros con dieciocho céntimos (6.757,18 euros)."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mariano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de febrero de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación letrada del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba