STSJ Asturias 1101/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1101/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01101/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100591

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000571 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 197/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de OVIEDO

Recurrente/s: Amparo

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA)

Abogado/a: ELISA BRUGADA CLIMENT

Sentencia nº 1101/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 571/2012, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Dª. Amparo, contra la sentencia número 654/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 197/2011, seguidos a instancia de Dª. Amparo frente a la empresa HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), parte demandada representada por la Letrada Dª. ELISA BRUGADA CLIMENT, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amparo presentó demanda contra la empresa HULLERAS DEL NORTE (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 654/2011, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Consta aportado en el ramo de prueba de la empresa (doc 2) y se da por reproducido el ACTA Nº2 de la COMISION DE CONTRATACIONES de HUNOSA, integrada por representantes de la Dirección, así como por la Representación Social: SOMA FIA UGT, CCOO y FEDERACION CUADROS DE LA MINERIA, de fecha 6 de marzo de 1998 y en el que se acuerdan los distintos aspectos de las Nuevas Admisiones para las preferencias absolutas.

    Consta aportado en el ramo de prueba de la empresa (doc 3) y se da por reproducido el ACTA Nº 1/2010 de la COMISION DE CONTRATACIONES de HUNOSA, integrada por representantes de la Dirección, así como por la Representación Social: SOMA FIA UGT, CCOO y FEDERACION CUADROS DE LA MINERIA, y en el que se recoge: "Convocatoria PA 2010: "Por otro lado y ante la reiterada petición sindical que en las diversas comisiones de contratación han venido realizando,, expone que la Dirección de la Empresa tiene la intención de iniciar una nueva convocatoria para contratar PA, proponiendo que el plazo de presentación de solicitudes sea del 5 al 16 de abril de los corrientes,.."

  2. En el Plan de Empresa y Convenio Colectivo 2006/2010 (doc 1 ramo prueba de la empresa) se expresa que "las recolocaciones e incorporaciones que se produzcan en la plantilla de HUNOSA podrán ser procedentes de tres orígenes:

    · Familiares en primer grado de trabajadores de la empresa fallecidos en accidente de trabajo.

    · Colectivos derivados de las necesidades que por razones operativas o de seguridad determine la Dirección de la Empresa.

    · Excedentes de reestructuraciones de empresas mineras del carbón de las cuencas asturianas.

  3. LA categoría de Ayudante Minero viene definida en el art 13 del Laudo Arbitral para la minería del Carbón de 11 de marzo de 1996.

  4. Según certificado emitido por el Jefe de Departamento de Servicios médicos de la empresa HUNOSA, 21 trabajadores, trece mujeres y 8 hombres solicitaron su ingreso en la empresa por turno de preferencia absoluta, Realizados los oportunos reconocimientos médicos y pruebas físicas, 7 aspirantes resultaron aptos y 12 no aptos. De los no aptos 12 eran mujeres, una rechazada por problemas de visión y el resto por no superar las pruebas de constitución física.

  5. Doña Amparo, nacida el 24 de enero de 1971, presento solicitud de empleo ante HUNOSA el 6 de abril de 2010. La actora es hija de don Teodulfo, fallecido el 24 de abril de 1978, en accidente de trabajo cuando prestaba servicios en HUNOSA.

  6. El 5 de noviembre de 2010 se practico a la actora el reconocimiento medico, practicándole las pruebas analíticas, de vista, oído, radiológicas, y las de fuerza y la exploración. Sólo es excluyente la prueba de la vista, superada esta se realizan todas las pruebas. Primero se realizan las pruebas, (la espirómetra y la dinamometría se hacen tres veces y se coge el mejor resultado, los cálculos se realizan días después por la Comisión evaluadora) y luego los aspirantes son vistos por el Medico. La actora no supero las exigencias mínimas en los INDICES BIOMETRICOS Y DINAMOMÉTRICOS testados.

  7. En informe de reconocimiento medico efectuado a la actora fechado el 11 de agosto de 2011, se recoge que el 5 de noviembre de 2011 se efectuó a la actora un reconocimiento medico previo al ingreso. Analizados los resultados de las diferentes pruebas la Comisión de Evaluación de reconocimientos del Departamento de Servicios Médicos de HUNOSA considero a la actora No Apta para el desarrollo de las labores propias de Ayudante Minero: "por no superar las exigencias mínimas en los INDICES BIOMETRICOS Y DINAMOMÉTRICOS testados., cuyos valores mínimos exigidos están reflejados en el DPG10-01, siendo requisito imprescindible alcanzar los mismos en las tres dinamometrías: manual escapular y lumbar. Asimismo deberá alcanzar los valores exigidos, al menos en 3 de los 4 índices biométricos manejados.

    En las tablas adjuntas se observa que la aspirante no ha alcanzado los valores exigidos para mujer en 2 de las 3 dinamometrías y en 2 de los 4 indicadores biométricos:

    RESULTADO PRUEBAS DINAMOMETRICAS:

    · Dinamometría manual 19 (valor normal 20-40)

    · Dinamometría escapular 30 (valor normal 55-70)

    · Dinamometría lumbar 90 (valores normales 75-90)

    RESULTADO INDICES BIOMETRICOS:

    · Hirtz 4 (valor normal 6-8)

    · Pignet 0(valor noraml -14 a 18)

    · Sphel 1269 (valora normal 900 a 1200)

    · Ponderal 66 (valor normal 70-85)"

    Con preparación física pueden superarse las pruebas.

  8. Consta aportado en el ramo de prueba de al empresa (doc5) y se da por reproducido el Manual del S.G.P.R.L., Manual para la realización de reconocimientos médicos previos al ingreso. Criterios de selección del personal.

    El 3 de mayo de 2011 se efectuó la calibración del Dinamómetro MARCA j Herrera modelo Provenza

  9. La actora solicito en fechas 18 de diciembre de 2010 y 15 de enero de 2011, mediante burofax, a la empresa que le comunicase su condición de APTA/NO APTA, y el resultado de los reconocimientos médicos.

    La Comisión de Evaluación de Reconocimiento del Departamento de Servicios Médicos de Hunosa considero a la actora no apta para el desarrollo de las labores propias de Ayudante Minero por las siguientes causas: Alteración de los índices dinamométricos y de los índices biométricos.

  10. Constan aportados y se dan por reproducidos Informes siguientes:

    Biomecánico realizado el 3-11-2011. En este se fijan los siguientes valores en relación con la actora:

    Dinamometría manual: max fuerza de garra izqda. 26 derecha 20.4

    Dinamometría escapular: 60,8

    Medico de fecha 8 de noviembre de 2011. En este se fijan los siguientes valores en relación con la actora:

    · Índice de HIRTZ 9

    · Indice de Pignete -3

    · Indice de Spehl 1418

    · Indice de Ponderal de Rohrer 15,86

  11. A fecha 25 de abril de 2011 la plantilla total de HUNOSA asciende a 1955 personas trabajadoras de las cuales 210 son mujeres. Que el 60,95% de las trabajadoras ostentan categorías profesionales de interior y el 39,52% restante ostenta categoría de exterior.

  12. El 18 de febrero de 2011 se celebro acto de conciliación que termino sin avenencia. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 4 de febrero de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente...

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