STSJ Asturias 90118/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90118/2012
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 90118/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº: 45/12 (DERECHOS FUNDAMENTALES)

APELANTE: Dª Aida

PROCURADOR: Sra. Azcona de Arriba

APELADO: SERIDA; Dª Inés ; MINISTERIO FISCAL

PROCURADOR: Letrado del Principado; D. Rafael Cobián Gil-Delgado; Mº Fiscal

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 118/2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 45/12, interpuesto por Dª Aida, representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Azcona de Arriba, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, de fecha 21 de octubre de 2011, siendo parte Apelada el SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SERIDA); Dª Inés, representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado Sr. Letrado del Principado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento de Derechos Fundamentales 310/11 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de los de Oviedo .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 21 de octubre de 2011 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso de apelación, la sentencia dictada el día 21 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales seguido ante el mismo con el nº 310/2011, por cuya virtud se acuerda desestimar el recurso contencioso- administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona interpuesto contra la resolución, de fecha 4 de julio de 2011, del Director Gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, por ser conforme a derecho.

La apelante, tras alegar en defensa de su pretendido derecho lo que tuvo por conveniente, interesa que, revocando la sentencia de instancia recurrida, se dicte sentencia conforme al suplico de la demanda, esto es, decretando la nulidad de pleno derecho de la resolución del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de 4 de julio de 2011, por lesionar el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la función pública de la actora, acordando en consecuencia su contratación por parte del referido Servicio Regional, y subsidiariamente, para el caso de no estimar la pretensión consistente en la contratación de la recurrente, se solicita la indemnización económica sustitutoria de la misma comprensiva de los daños y perjuicios causados.

Por su parte, las representaciones de la Administración y parte apeladas interesan la desestimación del recurso de apelación interpuesto de contrario, con la correlativa confirmación de la sentencia recurrida, en base a los argumentos que exponen.

SEGUNDO

El debate, como se desprende de los términos en los que viene planteado, queda circunscrito a determinar si la admisión de la aspirante ahora coapelada...

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