STSJ Asturias 851/2012, 16 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 851/2012 |
Fecha | 16 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00851/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100106
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000095 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 248/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MIERES
Recurrente/s: SEGUR IBERICA SA
Abogado/a: MARTA GIL MARTINEZ
Recurrido/s: Jose Luis
Abogado/a: SUSANA MANGAS URIA
SENTENCIA Nº 851/2012
En OVIEDO, a dieciséis de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 95/2012, formalizado por la Letrada Dª. MARTA GIL MARTINEZ, en nombre y representación de la empresa SEGUR IBERICA SA, contra la sentencia número 410/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 248/2008, seguidos a instancia de D. Jose Luis, representado por la Letrada Dª. SUSANA MANGAS URIA, frente a la empresa SEGUR IBERICA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Luis presentó demanda contra la empresa SEGUR IBERICA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 410/2011, de fecha seis de Octubre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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El promotor de la litis ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con la categoría profesional, antigüedad y salario que figuran en el hecho primero de su demanda, los cuales de dan aquí por reproducidos.
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En Convenio Colectivo estatal de empresas de Seguridad estableció el valor de la hora extraordinaria para la categoría ostentada por el actor en 7,10 # para el año 2005, 7,29 # para el año 2006 y 7,41 # para el año 2007.
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En el período comprendido entre enero de 2005 y diciembre de 2007, la empresa abonó al actor en las nóminas correspondientes 1.294,84 horas extraordinarias, conforme a los valores establecidos para cada una de ellas en el Convenio Colectivo.
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El actor obtuvo en el período reclamado las siguientes retribuciones brutas anuales: en el año 2005
19.606,41 #; en el 2006 19.760,78; y en el 2007 20.148,07 #.
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En el antedicho período percibió de su empresa por el concepto de horas extraordinarias realizadas las siguientes cantidades: 3.075,01 # en el año 2005; 3.083,88 # en el 2006 y 3.304,32 # en el 2007.
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En el período reclamado obtuvo el actor las siguientes cantidades por los conceptos de plus de transporte y vestuario: 1.892,22 euros en el año 2005; 1.813,96 euros en el año 2006 y 2.151,42 euros en el año 2007.
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La cuestión debatida afecta a una pluralidad de trabajadores.
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Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 30 de enero de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 13 de febrero, con el resultado de sin avenencia, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 23 de abril de 2008.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte la demanda deducida por Jose Luis, contra SEGUR IBERICA S.A., debo declarar y declaro haber lugar parcialmente a ella, condenando, en consecuencia a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.213,63 #.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa SEGUR IBERICA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dieciocho de enero de dos mil doce.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día nueve de febrero de dos mil doce para los actos de votación y fallo.
A...
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