STSJ Asturias 1156/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1156/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01156/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100601

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000582 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000350/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de OVIEDO

Recurrente/s: SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD S.L.

Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO

Recurrido/s: Salvadora, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1156/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000582/2012, formalizado por el Letrado D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD S.L., contra la sentencia número 571/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000350/2011, seguidos a instancia de Salvadora frente a la empresa SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Salvadora presentó demanda contra la empresa SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 571/12, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora Dª. Salvadora, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD SL, en virtud de contrato temporal desde el 14 de septiembre de 2005 con la categoría profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, este contrato se convirtió en indefinido en fecha 13 de enero de 2008, en cuyo momento empezó a realizar las funciones de Director Técnico y percibiendo un salario bruto incluido el prorrateo de pagas extras de 2.346,52 #/mensuales. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  2. ) En fecha 18 de octubre de 2010 se remitió a la actora del Departamento de Dirección de la empresa un correo electrónico con el siguiente sentido literal:

    Buenos días;

    La dirección comunica debido a una reestructuración del Dpto. Técnico de Slinga Prevención y Seguridad SL, a partir de hoy 18/10/2010, la organización de dicho departamento estará a cargo de Abel .

    Salvadora pasará a estar en las instalaciones de Asturmasa en Avilés.

  3. ) La empresa SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD SL, adeuda a la actora la nómina del mes de agosto de 2010, noviembre de 2010, diciembre de 2010. En enero de 2011 percibió el importe neto de 1.218,30 #, y en el mes de marzo percibió la cantidad de 1.281,87 #.

  4. ) La actora formuló papeleta de conciliación que fue presentada ante el UMAC el día 28 de marzo de 2011 y se celebró el acto de conciliación el día 6 de abril de 2011 con el resultado de sin avenencia. La actora formula la presente demanda el día 6 de mayo de 2011.

  5. ) La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Salvadora frente a la empresa SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD SL, debo condenar y condeno a la empresa SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD SL a pagar a la actora la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO # (6.564 #/netos)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SLINGA PREVENCION Y SEGURIDAD S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de marzo de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por la actora, condenó a la empresa demandada a abonarle, en concepto de diferencias salariales, la cantidad de 6.564 euros.

Frente a esta resolución se articula por la empresa demandada un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado cauce formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 1º, a fin de que, en base a los documentos que cita, quede redactado en los términos establecidos

en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.

El recurso es impugnado por la demandante.

La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, (y la actual Ley de la Jurisdicción Social en su artículo 193) recoge los tres motivos fundamentales del recurso, consistiendo el segundo en "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones relativas al hecho probado objeto de revisión y, por otro, sobre las...

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