STSJ Asturias 1096/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1096/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01096/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000434 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000054/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON

Recurrente/s: Noemi

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORTEFIEL SA

Abogado/a: PEDRO GRANJA ROCA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1096/2012

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000434/2012, formalizado por el LETRADO IGNACIO AGUIRRE

FERNANDEZ, en nombre y representación de Noemi, contra la sentencia número 369/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000054/2011, seguidos a instancia de Noemi frente a CORTEFIEL,S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Noemi presentó demanda contra CORTEFIEL,S.A.,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 369/2011, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora Doña Noemi, con domicilio en Gijón, cuyas demás circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito rector de las presentes actuaciones, comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CORTEFIEL S.A. el 3 de marzo de 1997 en virtud de contrato de trabajo de aprendizaje. El 3 de marzo de 2000 las partes suscribieron contrato de trabajo indefinido. Ostenta la categoría profesional de dependiente principal y salario según convenio (nivel VII). Su jornada era de 40 horas semanales, de lunes a sábado.

  2. - La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Comercio del Principado de Asturias 2009-2011 (BOPA 22-XII-2009), y sus revisiones salariales. El salario mensual de un trabajador del nivel V bis (encargado) se fijó para el año 2010 en 941,34 euros, y en 874,45 euros para el nivel VII (dependiente principal). El desplazamiento realizado en un vehículo particular del trabajador, se abonaría a razón de 0,31 euros el kilómetro durante el año 2010 según la revisión salarial publicada en el BOPA 15-II-2010.

    El art 5 del referido convenio establece, respecto de la jornada: "La jornada laboral anual durante la vigencia del presente convenio será de 1.785 de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a sábado, ambos inclusive. La jornada ordinaria semanal no podrá exceder de 40 horas, considerándose como extraordinarias el exceso de tal cómputo. Para el devengo de este exceso de jornada, las partes y de común acuerdo, establecerán bien la compensación económica de las mismas, o el disfrute del descanso compensatorio a tal exceso, que se realizará dentro de las dos semanas siguientes".

  3. - Debido a la baja de la encargada Doña Paloma, a partir del mes de enero de 2010, la Sra Noemi pasó a prestar sus servicios en la tienda de la empresa sita en el C.C. Parque Astur. En agosto de 2010 se le comunicó por la empresa que continuaría prestando sus servicios en el referido centro de trabajo con horario de lunes a sábado, de 14:30 a 22:30 horas con un día libre rotativo a la semana.

  4. - En el periodo comprendido entre enero y agosto de 2010 la actora percibió un sueldo base de 855,63 euros mensuales. Como compensación al cambio de tienda y de funciones de la trabajadora, se incluyó en su nómina un complemento de puesto de trabajo de 150 euros mensuales que percibió entre febrero y diciembre de 2010. Su salario mensual ascendía en ese periodo a 1.204,56 euros.

  5. - En diciembre de 2010 y en enero de 2011 la empresa abonó a la actora la cantidad de 277,52# y 157,51#, respectivamente, en concepto de kilometraje. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 la actora realizó 864 km., 912 km. y 1.008 km., respectivamente. La empresa le adeuda por este concepto 428, 01#.

  6. - El 29 de diciembre de 2010 se presentó la correspondiente papeleta de conciliación. El día 14 de enero del año 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el...

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