STSJ Andalucía 693/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución693/2012
Fecha29 Febrero 2012

Recurso.- 1408/11(L), sent.693/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 693 /12

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesareo, representado por el Sr. Letrado D. Cristóbal Miró Fernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 693/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra TECNICAS DE SALUD S.A., DIASOFT S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERIA S.A. UTE APS ANDALUCÍA LEY 18-1982, FOGASA, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 21 de febrero de dos mil once se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dº. Cesareo, con D.N.I. nº. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la Empresa TECNICAS DE SALUD, S.A., mediante un Contrato Indefinido, con antigüedad reconocida de 28-09-04, categoría laboral de "Oficial de 2º de Apoyo Técnico" y un salario mensual prorrateado de 1.365,50# (44,89# diarios), conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Cádiz.

Segundo

El trabajador ha prestado sus servicios en el Centro de trabajo de República Argentina, 18 de Sevilla, desplazándose a los diversos Centros de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud del Distrito Sanitario Jerez-Costa Noroeste de Cádiz conformado por las siguientes localidades: Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María, Chipiona, Sanlucar de Barrameda y Rota.

Tercero

La empresa TECNICAS DE SALUD, S.A. prestaba servicios subcontratada por la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. empresa a la que se le había venido adjudicando por el Servicio Andaluz de Salud en Concurso Público, desde el año 2.002, el "Contrato Administrativo de Servicios para la realización de las tareas de soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativo a los Centros de Salud del Servicio Andaluz de Salud, así como sus respectivos distritos y centros de urgencias de la plataforma Diraya».

Dicho servicio era prestado en subcontratación por la empresa TECNICAS DE SALUD, S.A. con una plantilla de 34 trabajadores.

Cuarto

El actor ha formalizado con la empresa TECNICAS DE SALUD, S.A., desde el 28-09-04 al 31-08-06, hasta 22 contratos de trabajo de naturaleza temporal por Obra o Servicio Determinado cuyo objeto idéntico en todos ellos era el siguiente «Contrato con INDRA SISTEMAS, S.A., de Servicios de implantación y mantenimiento del sistema de información en los Centros de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud».

Con fecha 01-09-06 el contrato del actor fue novado en indefinido.

Quinto

Por el Servicio Andaluz de Salud se ha convocado en Agosto del año 2010 nuevo concurso público para la adjudicación del "Contrato Administrativo de Servicios para la realización de las tareas de soporte a las aplicaciones de los sistemas de información corporativo a los Centros de Salud del Servicio Andaluz de Salud, así como sus respectivos distritos y centros de urgencias de la plataforma Diraya», que ha sido adjudicado con fecha de efectos de 16 de Septiembre de 2010 a la Unión Temporal de Empresas DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. U.T.E. APS ANDALUCIA LEY 18-1982. No obstante, la prestación del Servicio adjudicado se ha ampliado en su contenido integral respecto de la concesión anterior ampliándose el número de personas afectas al servicio a 124 trabajadores.

Con fecha 15 de Septiembre de 2010 quedó extinguido el Contrato Administrativo del S.A.S. con la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. y asimismo el Contrato Marco que mantenía INDRA SISTEMAS SA con la empresa subcontratada TECNICAS DE SALUD, S.A.

Sexto

En el mes de Septiembre los trabajadores de la empresa TECNICAS DE SALUD, S.A. tienen conocimiento de que la prestación del servicio se iba a adjudicar a DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. U.T.E. APS ANDALUCIA LEY 18-1982, por lo que entran en contacto con la misma para el proceso de selección que ésta estaba realizando.

La Unión Temporal de Empresas DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. U.T.E. APS ANDALUCIA LEY 18-1982 para dar cumplimiento al Contrato Administrativo suscrito con el Servicio Andaluz de Salud contrata a 124 trabajadores, 29 de los cuales venían prestando servicios para TECNICAS DE SALUD, S.A.

Séptimo

Ante esta situación TECNICAS DE SALUD, S.A. advierte a sus trabajadores que el que quisiera quedarse en la empresa continuaría en la misma y que el que quisiera pasar a la nueva empresa adjudicataria debería solicitar por escrito su baja en la empresa, para lo que se les mandó un documento modelo de solicitud voluntaria de baja, que, no obstante, los trabajadores no firmaron.

Octavo

El actor formalizó Contrato temporal por Obra o Servicio determinado con la Unión Temporal de Empresas DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. U.T.E. APS ANDALUCIA LEY 18-1982 con efectos de 16-09-10 fecha en que comenzó a prestar servicios para la misma realizando parte de las tareas que realizaba anteriormente y nuevas tareas que le fueron ampliadas.

Noveno

A la vista de que 29 trabajadores de TECNICAS DE SALUD, S.A. habían optado por formalizar contrato con la nueva adjudicataria comenzando a prestar servicios para la misma el día 16-09-10, TECNICAS DE SALUD, S.A. comunicó a la T.G.S.S. la baja de los mismos con efectos de 15-09-10.

De los 34 trabajadores que prestaban servicios para la empresa TECNICAS DE SALUD, S.A. cinco no formalizaron contrato con la U.T.E. continuando vinculados a la empresa.

Décimo

La empresa TECNICAS DE SALUD, S.A. no realizó comunicación alguna a DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE

LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERÍA, S.A. U.T.E. APS ANDALUCÍA LEY 18-1982, de los trabajadores que prestaban el servicio contratado con el S.A.S. Tampoco realizó comunicación a los trabajadores sobre una posible subrogación empresarial.

Undécimo

Con fecha 16-10-10 el actor formuló papeleta de conciliación ante el CEMAC frente a la empresa TECNICAS DE SALUD, S.A., cuyo acto se celebró el día 18-10-10 con el resultado de "Sin Avenencia", aportando la empresa escrito en el que manifestaba que los trabajadores que formalizaron contrato con la U.T.E. lo hicieron con anterioridad al día 15 de Septiembre de 2010 y efectos de 16-09-10, por lo que al comenzar a prestar servicios para la U.T.E. procedió a cursar su baja en la Seguridad Social.

Duodécimo

Con fecha 10-01-11 se inició la celebración de la vista de juicio y ante la manifestación de la demandada TECNICAS DE SALUD, S.A. que el actor había continuado prestando servicios sin solución de continuidad para la nueva adjudicataria Unión Temporal de Empresas DIASOFT, S.L., SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., NOVASOFT INGENIERIA, S.A. U.T.E. APS ANDALUCIA LEY 18-1982 se requirió al actor para que ampliara la demanda...

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