STSJ Cataluña 16/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha20 Febrero 2012
Número de resolución16/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R . Casación y extraordinario por infracción procesal nº 37/2011

Sentencia nº 16

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de febrero de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Alfonso contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1122/09 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio núm. 357/2008 seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona . El recurrente ha comparecido oportunamente para sostener los recursos por medio del procurador de los tribunales Sr. D. Ángel Montero Brusell y defendido por la letrada Sra. Dª. Cristina Ogazón Rivera. Dª. Mercedes ha comparecido en el rollo formado con los recursos para oponerse a ellos, debidamente representada por el procurador de los tribunales Sr. D. Antonio María Anzizu Furest y defendida por el letrado Sr. D. Bosco de Gispert Segura. Asimismo, ha sido parte en el presente rollo el Ministerio Fiscal , que se ha opuesto a la estimación del recurso de casación en interés del hijo menor de edad del recurrente.

Sentència núm. 16

President:

Excm. Sr. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·m. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 20 de febrer de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'expressen més amunt, ha vist els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats per la representació processal Don. Alfonso , contra la Sentència de data 17 de novembre de 2010 dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 1122/09, que dimana del procediment de modificació de mesures adoptades en la Sentència de divorci núm. 357/2008, seguit davant el Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Badalona. El recurrent ha comparegut oportunament per sostenir els recursos per mitjà del procurador dels tribunals Sr. Àngel Montero Brusell i defensat per la lletrada Sra. Cristina Ogazón Rivera. Doña. Mercedes ha comparegut en el rotllo format amb els recursos per oposar-s'hi, degudament representada pel procurador dels tribunals Sr. Antonio María Anzizu Furest i defensada pel lletrat Sr. Bosco de Gispert Segura. Així mateix, el Ministeri Fiscal també ha estat part en aquest rotllo, i s'ha oposat a l'estimació del recurs de cassació en interès del fill menor d'edat del recurrent.

Antecedentes de hecho
Primero

En 19 de marzo de 2008, el procurador de los tribunales Sr. D. Antonio María Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de Dª. Mercedes , formuló demanda de modificación de medidas de divorcio solicitando, entre otras cosas, que se incrementase la pensión de alimentos del hijo menor para que se fijara el importe de 1.500 euros mensuales, más la totalidad de los gastos extraordinarios, y que se limitase la atribución del uso de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del menor cuya custodia es ostentada por la madre.

La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona.

Por su parte, el procurador de los tribunales Sr. D. Ángel Montero Brusell, actuando en nombre y representación de D. Alfonso , interpuso con posterioridad en el tiempo otra demanda solicitando igualmente la modificación de medidas adoptadas en una previa sentencia de divorcio, a fin de que le fuera otorgada la custodia compartida del menor o, subsidiariamente, la custodia a su favor o, subsidiariamente, un régimen de visitas más amplio del que disfrutaba hasta entonces, en cada caso con los pronunciamientos complementarios en materia de visitas, alimentos y uso de domicilio.

La demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Badalona.

Segundo . Por auto de 29 de julio de 2008, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona dispuso la acumulación de los dos procedimientos formados a raíz de las antedichas demandas, que a partir de ese momento fueron tramitadas conjuntamente (procedimiento núm. 357/08) y resueltas de la misma forma por una sentencia de fecha 31 de julio de 2009 , que, entre otros pronunciamientos que no tienen relación directa con el recurso de casación que se resuelve, dispuso lo siguiente:

"Que estimo parcialmente las demandas interpuestas por D. Antonio María Anzizu Furest, en nombre y representación de Dña. Mercedes , y por D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Alfonso , y en su virtud modifico los pronunciamientos contenidos en la sentencia de divorcio de 6 de septiembre de 2002 en los siguientes términos:

  1. ) El régimen de visitas entre el Sr. Alfonso y el menor Kevin se determinará, siempre en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de acuerdo con las siguientes reglas:

    ...

  2. ) Se fija como pensión alimenticia a cargo del Sr. Alfonso y a favor de su hijo, la cantidad de 650 euros mensuales, que será exigible desde el 19 de marzo de 2008...

    El Sr. Alfonso se hará cargo además de manera directa de los pagos correspondientes a la mutua médica de su hijo.

    Asimismo, el Sr. Alfonso deberá pagar la mitad de los gastos extraordinarios, ya sean de carácter educativo, médico o de naturaleza análoga (entre ellos, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada) que sea necesario realizar para la mejor atención de su hijo...

    No se considerarán como gastos extraordinarios los devengados por matrículas, libros de texto, material escolar, AMPA, recibo del centro escolar o mutua médica.

    Desestimo las peticiones de ambas partes en todo lo restante.

    ...".

    Tercero . Contra dicha sentencia, las dos partes interpusieron sendos recursos de apelación, que se admitieron y se sustanciaron ante la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, previos los trámites legales, dictó sentencia resolviéndolos en fecha 17 de noviembre de 2010 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Alfonso , y con desestimación del recurso de apelación deducido por el procurador D. Antonio María Anzizu Furest, en nombre y representación de Dª. Mercedes , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona (ant. Cl-5), en fecha 31 de julio de 2009, en proceso de modificación de medidas de divorcio núm. 357/2008 , debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de la primera instancia, en el único sentido de atribuir el uso del domicilio familiar y ajuar doméstico a favor de la demandante, por ostentar la guarda y custodia de Kevin, hasta que duren las funciones derivadas de la custodia, sin más perjuicios de que, a instancia de parte, pueda prorrogarse su utilización en el supuesto de acreditarse un interés más necesitado de protección, de acuerdo con las prescripciones legales.

    En lo demás confirmamos la sentencia del primer grado jurisdiccional, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas por ambos recursos de apelación."

    Tercero . Contra esta sentencia, el procuradora de los tribunales Sr. D. Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de D. Alfonso , interpuso recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal, los cuales, por auto de esta Sala de fecha 10 de noviembre de 2011 , fueron inadmitidos a trámite, salvo por lo que se refiere al segundo motivo del recurso de casación, fundado en la infracción de art. 262 CF por oposición a la doctrina de esta Sala sentada en las SSTSJC núm. 41/2003, de 6 de noviembre , núm. 16/2005, de 21 de marzo , y núm. 41/2009, de 14 octubre , dándose traslado a la parte recurrida (Dª. Mercedes ), oportunamente comparecida en este rollo bajo la representación procesal del procurador de los tribunales Sr. D. Antonio María Anzizu Furest, y al Ministerio Fiscal, por los cuales se formalizó oposición por escrito a la estimación del recurso en el plazo legal de veinte días conferido para ello, tras lo cual se señaló día para su votación y fallo.

    Ha sido ponente el Ilma. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer del Tribunal.

    Primer. El 19 de març de 2008, el procurador dels tribunals Sr. Antonio María Anzizu Furest, actuant en representació de Doña. Mercedes , va formular una demanda de modificació de mesures de divorci en què sol·licitava, entre d'altres coses, que s'incrementés la pensió d'aliments del fill menor i es fixés l'import de 1.500 euros mensuals, més la totalitat de les despeses extraordinaris, i que es limités l'atribució de l'ús de l'habitatge familiar fins a la majoria d'edat del menor, la custòdia del qual té la mare.

    La demanda va correspondre al Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Badalona.

    Per la seva banda, el procurador dels tribunals Sr. Àngel Montero Brusell, actuant en representació Don. Alfonso , va interposar, posteriorment, una altra demanda en què sol·licitava igualment la modificació de les mesures adoptades en una sentència de divorci prèvia, a fi que se li atorgués la custòdia compartida del menor o, subsidiàriament, la custòdia a favor seu o, també subsidiàriament, un règim de visites més ampli del que gaudia fins aleshores; en cada cas amb els pronunciaments complementaris en matèria de visites, aliments i ús del domicili.

    La demanda va correspondre al Jutjat de Primera Instància núm. 5 de Badalona.

    Segon. Per mitjà...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Medidas provisionales, medidas definitivas y modificación de medidas
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Sistema matrimonial Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio
    • 7 Marzo 2023
    ...... menores de edad Sentencia del TSJ Cataluña de 20 de febrero de 2012). [j 1] Estas ... Administrativa citadas ↑ STSJ Cataluña 16/2012, 20 de Febrero de 2012 . ......
20 sentencias
  • SAP Barcelona 159/2019, 21 de Febrero de 2019
    • España
    • 21 Febrero 2019
    ...art. 233- 7.3 CCCat ), en los supuesto de modificación respecto a la ya fijada. Pero como expresa la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 20 de febrero 2012, citando la jurisprudencia anterior en la que había señalado reiteradamente que la aplicación retroactiv......
  • AAP Barcelona 296/2016, 10 de Octubre de 2016
    • España
    • 10 Octubre 2016
    ...por sentencia de 9 de abril de 2014 puesto que como ha dicho de forma reiterada la Jurisprudencia, como la sentencia del TSJCatalunya de 20 de febrero de 2012, Rec. 37/2011, que "De otro lado, la cosa juzgada de las medidas adoptadas en sede de los procedimientos de nulidad, separación o di......
  • SAP Barcelona 289/2022, 3 de Mayo de 2022
    • España
    • 3 Mayo 2022
    ...reclamar los anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial. Pero como expresa la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 20 de febrero 2012, citando la jurisprudencia anterior en la que había señalado reiteradamente que la aplicación retroactiva......
  • SAP Barcelona 15/2017, 12 de Enero de 2017
    • España
    • 12 Enero 2017
    ...art. 233- 7.3 CCCat ), en los supuesto de modificación respecto a la ya fijada. Pero como expresa la sentencia del tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de fecha 20 de febrero 2012, citando la jurisprudencia anterior en la que había señalado reiteradamente que la aplicación retroactiv......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR