STSJ Andalucía 626/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2012
Fecha22 Febrero 2012

Recurso nº 1413/11 (S) Sentencia nº 626/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DIAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 626/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por GIAHSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.1 de los de Huelva, en sus autos núm. 847/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Mateo, contra Giahsa, Fomento de Construcción y Contratas, el Excmo Ayuntamiento de Lepe, Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva y Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de octubre de 2.010 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El 20 de marzo de 2000 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Lepe aprobar el Convenio entre la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva y el citado Consistorio, para la transferencia del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de dicho municipio, así como transferir a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva la prestación material del servicio de RSU, habiéndose firmado el 3 de mayo de 2000 dicho convenio administrativo de colaboración.

El Protocolo Laboral anexo al Convenio, de fecha 13 de marzo de 2000, previa entre sus estipulaciones las siguientes:

Cláusula 2ª " A partir de la fecha en que se produzca el traspaso efectivo de la competencia entre el Ayuntamiento y la Mancomunidad, los trabajadores firmantes del presente documento se integraran en la plantilla laboral de "GIAHSA", como entidad a la que la Mancomunidad ha encargado la prestación efectiva del servicio". Cláusula 3ª : " la integración a la que se refiere la cláusula anterior se producirá mediante la subrogación de "GIAHSA" en la posición de empleador en los respectivos contratos de trabajo en sustitución del Ayuntamiento. Como tal subrogación, el cambio de empleador no determinara ningún tipo de cambios en la naturaleza o tipo de contrato con el que cada trabajador este vinculado a la empresa".

Cláusula 4ª: " La integración en la plantilla de " GIAHSA" determinara la inclusión de los trabajadores dentro de los esquemas de funcionamiento y del ámbito de organización y dirección de esta entidad. Ello supondrá especialmente la posibilidad de que los trabajadores sean adscritos a prestar servicios en otros municipios diferentes de Lepe".

Cláusula 5ª: " Desde el momento de su incorporación a "GIAHSA" será aplicable a los trabajadores firmantes del presente acuerdo el Convenio Colectivo de dicha empresa, que expresamente declaran conocer, estudiándose, conjuntamente con los responsables del Ayuntamiento, en su caso cuantas peculiaridades fueran necesario adoptar"

Cláusula 7ª " 1°. En el caso de que la empresa " GIAHSA" dejase de prestar los servicios de recogida de basura y siempre que no pase a realizar el servicio otra empresa, el Ayuntamiento se compromete a volver a integrar en su plantilla a dichos trabajadores, respetándoles antigüedad y lo recogido en el Convenio Colectivo que en ese momento estuviese vigente.

  1. La empresa "GIAHSA" se compromete a que, en el caso que decidiese hacer una regulación de plantilla, en ningún caso afectaría a los trabajadores subrogados que se relacionan en este protocolo".

SEGUNDO

Don Mateo, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A. ( Giahsa), con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 2000, con la categoría de Oficial Conductor de Primera, y salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 84,97 euros, rigiéndose su relación laboral por lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Gestión Integral del Agua Costa de Huelva, S.A., publicado en el BOP el 14 de marzo de 2006, cuyo articulo 74 se da por reproducido.

TERCERO

El trabajador, que ha prestado sus servicios dentro del ámbito territorial de Giahsa, recibió de ésta escrito fechado el 15 de diciembre de 2009, en el que se le indicaba que, con efectos de 21 de diciembre del 2009, quedaría adscrito al Centro de Trabajo Autónomo de Lepe, La Antilla e Islantilla, sito en la C/ Lateros 2, del Polígono Industrial El Prado, de Lepe (Huelva) . Giahsa el 21 de diciembre de 2009 comunico a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía la apertura de un Centro Autónomo en Lepe de RSU,

CUARTO

La Mancomunidad de Aguas de la Costa de Huelva acordó el 10 de diciembre de 2009 su disolución con efectos de 31 de diciembre de 2009, habiéndole sucedido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010. En el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales lª a 5ª y su Anexo en el que figuran la relación de Ayuntamientos participantes .

QUINTO

Con fecha 15 de diciembre de 2009 Giahsa remite al Ayuntamiento de Lepe comunicación obrante al folio 204, que en aras de la brevedad se da por reproducida, en la que la indica que a partir del 1,01/2010, en cumplimiento del Capitulo XI del Convenio colectivo General del sector, y con base al acuerdo alcanzado entre Giahsa y la representación legal de los trabajadores ( Acta de 2/12/20 10, que se reproduce), y tal y como se planteó a los trabajadores afectados en la reunión del día 3/12/2009, procederá a dar por extinguida su relación laboral con 26 trabajadores, según relación que figura al folio 205 entre los que se encontraba el actor.

SEXTO

En la misma fecha, Giahsa entrega carta al actor, por la que se le comunica que de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado ( BOE 7 de marzo de 1996), con efectos de 1 de enero de 2010, quedaran subrogados por el Ayuntamiento de Lepe, La Antilla e Islantilla o en su caso, por la empresa adjudicataria correspondiente.

SÉPTIMO

El Pleno del Ayuntamiento de Lepe, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de enero de 2010 aprobó la aceptación de la devolución de los servicios del ciclo integral del agua y de recogida de residuos.

OCTAVO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Huelva, se dicto el 5 de febrero de 2010, auto en el que, alzando las medidas cautelares de suspensión del acuerdo municipal de 25/08/2009 y de la resolución de la Alcaldía de 5/10/2009, relacionó a un total de 9 trabajadores (incluido el actor) que pasarían a prestar desde el día 8/02/2010, el servicio de recogida de RSU en el municipio de Lepe

NOVENO

El 8 de febrero de 2010 el Ayuntamiento remite a Giahsa carta en la que le indica que continuará con la prestación del servicio de recogida de RSU en el municipio de Lepe e Islantilla, hasta que se proceda a la adjudicación del contrato previa tramitación del correspondiente expediente administrativo de contratación.

DECIMO

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lepe de 15 de marzo de 2010 se rechaza la subrogación del personal del servicio de recogida de RSU.

DECIMO PRIMERO

El 11 de mayo de 2010, Giahsa entrega carta al actor en la que le indica que a partir del 1/06/20, en cumplimiento de lo establecido en el Capitulo XI del Convenio Colectivo General para la Limpieza Publica, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado y con base al acuerdo alcanzado entre la representación legal de los trabajadores quedara subrogado por el Ayuntamiento de Lepe y La Antilla o en su caso, por la empresa adjudicataria que se haga cargo de la explotación y gestión del servicio, extinguiendo su relación laboral con Giahsa con efectos de 31/05/2010.

DECIMO SEGUNDO

El 11 de mayo de 2010 Giahsa remite al Ayuntamiento carta en la que le comunica la obligación que tiene de subrogarse o, en su caso, la empresa adjudicataria, en la relación laboral con 25 trabajadores que prestan el servicio de recogida de RSU, con efectos de 1/06/2010. Dicha comunicación, que fue igualmente remitida al Comité de Empresa de Giahsa, resulto acompañada de una relación de personal, en lo que se especificaba la categoría, antigüedad, tipo de contrato y jornada.

DECIMO TERCERO

El 31 de mayo de 2010 el actor le fue entregado recibo de indemnización y liquidación por saldo y finiquito por su " baja no voluntaria por subrogación".

DECIMO CUARTO

Por Decreto de la Alcaldía de 1 de junio de 20 10 se acordó contratar por la vía de emergencia a Fomento, Construcciones y Contratas, S.A. para prestar el servicio de recogida de RSU.

DECIMO QUINTO

El 12 de julio de 2010 Giahsa ha remitido al Ayuntamiento y Fomento de Construcciones y Contratas escrito en el que refería adjuntar documentación relativa a la liquidación de partes proporcionales realizada a los trabajadores objeto de subrogación en el referido servicio.

DECIMO SEXTO

El 15 de abril de 2010 la Comisión Paritaria...

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