STSJ Murcia 196/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00196/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0007400

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000502 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001063 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Leoncio

Abogado/a: CARMEN GIMENEZ CASALDUERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, Victoriano, INSS

Abogado/a: PATRICIA SOTO LUQUE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leoncio, contra la sentencia número 0305/2010 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 27 de mayo, dictada en proceso número 1063/2009, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Leoncio frente a MUTUA INTERCOMARCAL; Victoriano ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- El actor D. Victoriano, nacido en Ecuador el 9 de Junio de 1960, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por albañil- peón. 2.- El actor sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa José Antonio Oliver Huesear, que tiene el riesgo concertado con la Mutua Intercomarcal. La propuesta del INSS es de fecha 9 de Febrero de 2009. 3.- El I.N.S.S. ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4.- Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Absoluta para todo, trabajo y subsidiariamente la parcial. 5.- La base reguladora es 1.145,87 euros mes para la total. 6.- Presenta tras calda desde altura y traumatismo cráneo encefálico, con hematoma epidural y contusión temporal, fractura por aplastamiento vertebral L4-L5, esguince de rodilla izquierda y meniscopatia; actualmente presenta moderado signo de sufrimiento cerebral de tipo focal, irritabilidad ocasional, apatia, anhedemia, discopatia L3-L4, L4-L5 y L5-S1, discreta protrusión discal L3-L4 y L4-L5, impronta disco-osteofitaria L5-S1, lesión crónica radicular a nivel L5 izquierda moderada"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Leoncio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de aquella, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Carmen Giménez Casalduero, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Patricia Soto Lucas, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 27 de mayo del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 1063/2009, desestimó la demanda deducida por Leoncio (nacido el 9/6/1960) contra el INSS, la TGSS y la Mutua Intercomarcal en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente total, para la profesión peón de albañil, derivado de accidente de trabajo.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda por la vulneración de los artículos 134, 136 y 137 de la LGSS .

La Mutua demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado sexto del inalterado relato de los hechos refleja las lesiones y limitaciones funcionales que...

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