STSJ Murcia 205/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución205/2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00205/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2011 0305558

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000733 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000458 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: PATRON BROKER, S.L

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ANTONIO GODOY MARTINEZ

Recurrido/s: Ángel Daniel

Abogado/a: ANTONIO JOSE MADRID OSETE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PATRON BROKER S.L., contra la sentencia número 0170/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 1 de Julio, dictada en proceso número 0450/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por PATRON BROKER S.L. frente a Ángel Daniel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandado, D. Ángel Daniel ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandante, "Patrón Broker, S.L" con una antigüedad de 2 de febrero de 2006. SEGUNDO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibía un salario diario de 48,99 euros, incluida la prorrata de pagas extras. TERCERO. El objeto social de la empresa "Patrón Broker, S.L" es servicios de publicidad, relaciones públicas, adquisición, parcelación, urbanización de terrenos, construcción, promoción, venta, arrendamiento, edificaciones, compraventa, alquiler embarcaciones, automóviles. CUARTO. El día 22 de octubre de 2.010 el actor fue despedido por la empresa "Patrón Broker, S.L" mediante comunicación escrita. QUINTO. El Sr. Ángel Daniel es hijo del fallecido cofundador de la empresa y propietario del 50% del capital social. La herencia no ha sido adjudicada. SEXTO. El Sr. Ángel Daniel percibió de la empresa "Patrón Broker, S.L", una percepción económica de 4.000 euros. SÉPTIMO. El Sr. Ángel Daniel no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegada de personal. OCTAVO. La parte actora presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales en fecha 31 de marzo de 2.011 que se celebró el día 13 de abril de 2011 con el resultado de "Intentado sin efecto" por incomparecencia del demandado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la empresa "Patrón Broker, S.L" contra D. Ángel Daniel, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Antonio Godoy Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio José Madrid Osete, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, Patrón Broker S.L., le reclama a don Ángel Daniel la cantidad de 4000 euros en concepto de un préstamo no devuelto.

La sentencia recurrida apreció la excepción de prescripción.

Patron Broker S.L., disconforme, instrumentó recurso de suplicación y acaba solicitando "que con estimación de este recurso, dicte sentencia revocando la de...

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