STSJ Murcia 176/2012, 20 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 176/2012 |
Fecha | 20 Marzo 2012 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00176/2012
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2011 0001140
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000913 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000079 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA
Recurrente/s: Roberto
Abogado/a: ENRIQUE ESPINOSA JAEN
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: PUERTAS Y TABLEROS ARCHENA, S.L., FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: ANGEL ANTONIO GARCIA LOPEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinte de Marzo de 2012
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto, contra la sentencia número 0276/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 15 de Junio, dictada en proceso número 0079/2011, sobre DESPIDO, y entablado por Roberto frente a PUERTAS Y TABLEROS ARCHENA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Roberto ha venido prestando servicios para la empresa demandada PUERTAS Y TABLEROS ARCHENA, S.L. dedicada a la actividad de fabricación de muebles de cocina, con las siguientes circunstancias: Antigüedad desde el 15-12-10, a través de contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado y a tiempo completo (401), con categoría profesional de Oficial de segunda, y salario pactado de Convenio, percibiendo una retribución diaria de 41,67 # incluida la Parte proporcional de Pagas Extras, y otras retribuciones extrasalariales. En el contrato se pactó un periodo de prueba de 30 días naturales, siendo la causa de contratación indicada: "Prestar servicios como carpintero en obra de 12 viviendas sita en calle Gustavo Adolfo y calle de la Algaida-Archena". SEGUNDO.- La empresa notificó al actor en 23-12-10, carta de extinción de contrato del tenor literal siguiente:
" MuySr.(a)mío(a):
En uso de la facultad que me confiere el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y el contrato de trabajo celebrado con usted el día 15-12-10, doy por resuelto con fecha 23-12-10 dicho contrato actualmente en periodo de prueba.
Asimismo, esta la dirección de la empresa, le comunica que para el próximo día 28-12-10 tendrá a su disposición la liquidación de los haberes pendientes de percibir en las instalaciones de la empresa, situadas en la dirección arriba indicada.
Lo que comunicamos para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente ".
En fecha 31-1-11 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., instado en virtud de Papeleta presentada el 18-1-11 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda por despido formulada por D. Roberto frente a la empresa PUERTAS Y TABLEROS ARCHENA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a la parte demandada de dicha demanda, al no concurrir despido improcedente sino extinción de contrato temporal por no superación del periodo de prueba en fecha 23-12-10, quedando convalidada la extinción acordada desde la mencionada fecha".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Enrique Espinosa Jaén, en representación de la...
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