STSJ Murcia 199/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha26 Marzo 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00199/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2008 0009246

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000545 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001254 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Marino

Abogado/a: MANUEL MORA BLANCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC, INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Marino, contra la sentencia número 0043/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 27 de Enero, dictada en proceso número 1254/2008, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Marino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Al demandante Marino, nacido el 29/8/1941, con D.N.I. n° NUM000, le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2/8/2006 la pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos 1408/71 y 574/72 CEE con arreglo a los siguientes datos de cálculo:

Efectos económicos 30/8/2006

Base reguladora 15'61

Porcentaje por años de cotización 100 por 100

Porcentaje aplicable a la B R 100 por 100

Días de cotización en España 1.704

Días de cotización en otros países 16.220

Porcentaje a cargo de España 13'33 por 100

Límite de días 12.775

Pensión básica 2'08

Actualización 47'99

Complemento a mínimos 12'17

Total mensual 62'24

SEGUNDO

El 3/12/2007 el actor solicitó la revisión de la cuantía de la pensión de jubilación, elevándola al 22'86 por 100 con arreglo a una base reguladora calculada conforme a las bases medias del grupo 10 comprendidas entre agosto de 1991 y julio de 2006, con efectos desde el 30/8/2006 y, subsidiariamente, desde los tres meses anteriores a la solicitud de revisión. TERCERO.- El 28/1/2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió denegar la solicitud de revisión por los siguientes motivos: 1°) Al no haber ostentado en ningún momento la condición de profesional de las Fuerzas Armadas, al período de tiempo del Servicio Militar, no le es aplicable el R.D. 691/91 de 12 de abril, que establece el reconocimiento recíproco de cotizaciones entre Regímenes de Seguridad Social, y 2°) El cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación se ha efectuado según determina el Reglamento 1248/92 de 30 de Abril. El cálculo de la prestación teórica española se efectuará sobre las bases de cotización reales del asegurado durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía de la pensión se incrementará con arreglo al importe de los aumentos y revalorizaciones calculados por cada año posterior para las pensiones de la misma naturaleza. CUARTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 24/3/2008. QUINTO.- El demandante cumplió servicio militar desde el 6/11/1956 hasta el 6/11/1960. SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre el 7/12/1960 y el 23/8/1962 el actor cotizó a la Seguridad Social española un total de 452 días. SÉPTIMO.- Si se toman las bases de cotización reales del grupo de tarifa 10 desde el 1/8/1947 y el 31/7/1962 resulta una base reguladora de la pensión de jubilación de 15'61 # mensuales. OCTAVO.-Si se consideran las bases medias de cotización del mismo grupo de tarifa de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación, es decir, desde el 1/8/1991 hasta el 31/7/2006, la base reguladora de la pensión de jubilación ascendería a 491'68 # al mes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Marino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, condeno al Organismo demandado a que abone al actor la pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 491'68 # desde el 3/9/2007, manteniendo el porcentaje a cargo de España del 13'33 por 100". Absuelvo al Ministerio de Defensa de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel Mora Blanco, en...

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