STSJ Galicia 1881/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1881/2012
Fecha29 Marzo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2947/2008-SGP (A)

ILMA. SRA. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 29 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2947/2008 interpuesto por D. Bartolomé contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé en reclamación de CANTIDAD siendo demandada AMBULANCIAS DE GALICIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 611/2006 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Bartolomé, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Ambulancias de Galicia S. L. desde el 16 de noviembre de 2002, con la categoría profesional de conductor y salario base de 686,59 #./ En el periodo al que se refiere la demanda la demandante trabajaba de lunes a viernes desde las 8:00 a las 20:00 horas./ SEGUNDO.- El demandante present6 una anterior demanda contra la empresa demandada el 9 de diciembre de 2004 en la que reclamaba el importe de las cantidades referidas al periodo de octubre de 2003 a septiembre de 2004 relativas a horas de presencia, horas nocturnas y dietas supuestamente no abonadas por la empresa./ La mencionada demanda dio lugar a los autos 785/2004 del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra. La parte actora present6 escrito de fecha 31 de octubre de 2005 en el cual se comunicaba al Juzgado el desistimiento del mencionado procedimiento "desistindo da demanda formulada e RENUNCIANDO as cantidades reclamadas."/ Esta decisión venia motivada, según señalaba el escrito, en la firma de un acuerdo el 18 de octubre de 2005 entre los trabajadores y la empresa en el que se reflejaba una serie de mejoras a nivel de jornada, salarios, descansos y turnos, con una vigencia de dos años. En virtud de lo expuesto en dicho escrito, el Juzgado tuvo a la parte actora por desistida de su demanda./ TERCERO.- En fecha 30 de marzo de 2005, la representación de la empresa demandada y los delegados de personal suscribieron un acuerdo en virtud del cual, y tras un periodo de reuniones de mas de un mes, establecían los turnos de trabajo de los trabajadores de la empresa designados en el acuerdo, entre los que se encontraba el demandante (denominado como Alfa 34), así como normas y criterios de actuación en la relación entre la empresa y dichos trabajadores. Fijaban ambas partes un plazo de seis meses durante el cual las partes solicitarían la suspensión de los procedimientos judiciales pendientes y, si una vez transcurrido, se mantenía el acuerdo los trabajadores se obligaban a retirar las demandas de reclamación de cantidad pendientes y a renunciar al percibo de dichas cantidades, y la empresa a retirar las demandas que tuviese presentadas contra los trabajadores./ CUARTO.- El citado acuerdo fue renovado por quienes lo habían suscrito el 18 de octubre de 2005. Los trabajadores se comprometieron a desistir y renunciar al cobro de las cantidades de todas las demandas presentadas contra la empresa que permanecían en suspensión o estaban señaladas ante los juzgados de lo Social./ QUINTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Bartolomé contra AMBULANCIAS DE GALICIA SL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda rectora de autos absolviendo a la empresa "Ambulancias de Galicia S.L." de las pretensiones en su contrato deducidas, interpone recurso el trabajador demandado construyendo su recurso en base a dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191 b ) y 191 c) de la LPL, respectivamente. Dicho recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, la parte recurrente, al amparo del art. 191 b) de la LPL, pretenden dos modificaciones fácticas:

  1. Que se elimine del ordinal cuarto la frase "el citado acuerdo fue renovado por quienes lo habían suscrito el 18 de octubre de 2005" y se sustituya por la siguiente:"en data 18 de outubro de 2005, os traballadores e a empresa volven a asinar un novo acordo, nese acordo no punto noveno se di..." y a continuación incorpora el tenor literal del punto noveno y duodécimo del citado acuerdo que obra a los folios 216 a 222 de los autos. Se accede a la revisión pretendida por contener elementos fácticos que pudieran ser relevantes para la cuestión sometida en el recurso.

  2. Que se incorpore un nuevo hecho probado que sería el cuarto bis cuyo tenor literal sería el siguiente: "En data 5 de outubro de 2006 acordouse a exclusión da...

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