STSJ Galicia 431/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2012
Número de resolución431/2012

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00431/2012

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7495/2009 y 7919/2009 (acumulado)

RECURRENTE: Marino, Segundo, Juan Alberto

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADA:REGANOSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007495 /2009 Y 7919/2009 (acumulado) interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. Alejo y dirigido por el LETRADO

D. MANUEL ARIAS EIBE en nombre y representación de Marino, Segundo, Juan Alberto contra Acuerdo de 9-2-09 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada por la Delegac. Del Gobierno (Area de Industria) para la obra del "Gasoducto Mugardos-As Pontes-Guitiriz"., ramal a As Pontes t.m. Cerceda. Exp. NUM001 y res 01-06-09 que desestima recurso de reposición. Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada REGANOSA, representada por el PROCURADOR Dª. MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el LETRADO D. CARLOS MARTINEZ GONZALEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 759.305 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo numero 7495/2009 y acumulado 7919/2009 se interponen contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de a Coruña de fecha 9 de febrero de 2009, en expediente NUM001 del citado Jurado, por la que se resolvió la valoración de la finca NUM000 de los aquí recurrentes, afectada por la OBRA (que origina la expropiación) GASEODUCTO MUGARDOS- AS PONTES-GUITIRIZ Y RAMAL DE AS PONTES, T.M. DE CERCEDA, e instruyendo expediente la Delegación del Gobierno en Galicia, a través del Area de Industria, SIENDO BENEFICIARIA REGANOSA, así como CONTRA la resolución de 1/06/2009 que acuerda estimar parcialmente un recurso de reposición formulado por REGANOSA SA, en dicho expediente contra otra anterior de fecha 9/2/2009 sobre la citada finca, con base a los hechos y razonamientos jurídicos que desenvuelven en sus escritos respectivos de demanda en las que suplica se acuerde, (tras anular las resoluciones recurridas en la parte que no le benefician), fijar el justiprecio por todos los conceptos en un total de 793.731 euros más el premio de afección, más los intereses legales o en cualquier caso el justiprecio que se determine en el presente pleito, siempre superior al determinado en el acto impugnado.

La Administración General del Estado demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución aquí impugnada.

La codemandada REGANOSA S.A. comparece igualmente en el proceso e interesa también la desestimación de los recursos interpuestos.

SEGUNDO

Entrando, pues, en el examen de la cuestión de fondo, que se suscita en la presente litis, frente a la legalidad del acto administrativo impugnado, que sostiene la parte demandada y codemandada, se alza la parte actora para solicitar que se dicte sentencia en el sentido antes expresado.

El recurso se basa fundamentalmente según la tesis de la actora en que como consecuencia de la expropiación sufrida la propiedad de los recurrentes resulta severamente diezmada, lo que ya se vislumbró cuando formularon la hoja de aprecio y procuraron evitar solicitando la suspensión de las obras con ocasión de la querella presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de a Coruña. Para ello se acotó un conjunto de pruebas practicadas: de un lado, las periciales de parte, tanto a instancia de los recurrentes como de Reganosa, y luego las periciales judiciales, así como la documental y testifical.

Las pruebas periciales han sido- concluyen los recurrentes- absolutamente dispares, pero ello según su tesis argumental no es obstáculo para concluir que el justiprecio es netamente superior al fijado por el Jurado, si consideramos la prueba testifical- pericial promovida a instancia de Reganosa: testigos peritos Señores Marcial y Severino, dada su vinculación reconocida (caso del Sr. Marcial ) con Reganosa por haber trabajado para ella a través de una UTE SOCOIN- GISCA, pues tienen un interés que contamina su dictamen, pese a negar que no tienen interes, ya que el sentido común apunta a que lo tienen.

Por su parte la pericial judicial promovida por Reganosa y rendida por la perito agrícola Sra Marí Trini ha consistido en un informe no profundo, sobre el que se ratificó, en el que no entró en el análisis de la realidad del estropicio, no contemplando en absoluto los desmanes ocasionados a la propiedad de tales recurrentes; no obstante en el interrogatorio de D. Alejo, procurador de los Tribunales y de los recurrentes, la perito judicial Doña Elena en el presente recurso 7495/09 (finca NUM000 ) acaba reconociendo que la finca se ha conformado en coto redondo, en una sola pieza, con una superficie de unas 142 has, dedicada hasta la fecha a usos agropecuarios y forestales y no solo a pradera; que el interior de la finca existe una granja de animales y UNA EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL ACTIVA CON EMPLEADOS; que está repoblada de castaños, si bien no puede afirmar que en una extensión de 108 has por no haberlo medido; que la finca dispone de caminos y pistas de servicios privados para labores de mantenimiento y gestión de la explotación en curso y que dichas vías han resultado afectadas por las obras y expropiación, pero si tienen daños a día de hoy no lo PUEDE DECIR; además esto no es objeto del informe que se le requirió; que acaba reconociendo también que existe diferencia entre la zona en que se realizaron las obras y las zonas en que no existieron obras, prueba de ello las fotos en las que se observa una franja en la que no existe plantación de castaños en esta parcela NUM000, por lo que en la zona por la que se instaló el gasoducto SE VE A MONTE y que el terreno no está repuesto a su estado primitivo, puesto que no presenta la misma vegetación, que ésta no crece de la misma manera, que no es luego la misma, pero que el daño que valora es el de la ocupación temporal, al que habría de añadirse otras indemnizaciones como la servidumbre de suelo y el coste de reconstitución de la finca que no fue calculado y finaliza sus aclaraciones afirmando que el trazado del gasoducto sí implica un daño sobrevenido para la finca, ya que éste la divide.

TERCERO

Sin duda las pruebas que se ha propuesto y se han practicado a instancia de esos recurrentes, permiten concluir, talcomo sostienen, que la indemnización, que procede reconocerle por aquellos estropicios, es notoriamente superior a la fijada por el Jurad o, así la pericial a cargo del Arquitecto

D. Geronimo dice que con los valores de 2006 el suelo tenía un precio de 15 euros m2, dada la extensión, características y ubicación de la parcela y demás factores que resultan acreditados en autos y en relación a las causas y factores de tales estropicios o daños que se irrogaron a los expropiados los acreditan los meros testigos que han depuesto a instancias de la parte actora, en particular D. Norberto, quien reconoce que vive en la Granja Xalo, que por ello ha presenciado la realidad de lo sucedido: falta de diligencia por parte de Reganosa por no haber tomado medidas de protección respecto de los animales, cuya vida se vio alterada por la ejecución de las obras que esa entidad patrocinó, por haber utilizado sin permiso caminos ajenos a la traza, campando a sus anchas hasta el punto que rompieron cierres que no han repuesto, sufriendo por ello inundaciones, que se arrancaron cipreses de más de 25 años, para, atajando con máquinas, pasar hacia otros puntos en dirección Laracha-Sabón, que han retirado la cubierta vegetal de más de cuatro metros a lo largo de más de dos kilómetros y que al hacer la zanja ampliaron la zona en más de 20 metros para trabajar desde los dos lados de la misma aplastaron castaños fuera de la traza, donde previamente habían arrancado unos 1.200 árboles, siendo advertidos en innumerables ocasiones de que no podían circular fuera de la traza y menos aún por la plantón, entre los castaños; que sobre todo enterraron eucaliptos para poder pasar las máquinas; que la tierra vegetal, una vez cribada la emplearon para asentar y cubrir la tubería que...

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