STSJ Galicia 1756/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1756/2012
Fecha14 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003217

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005982 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001017 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Gabriela

Abogado/a: ALBERTO ARCA FRESCO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, FLEMING MODA SL (ANTES AURELIO SANTAS SL), TRINIDAD VIDUEIRA SL, BAFFIN BAY SL, VDR CONFEC SL, VDR PUNTO SL, TRINIDAD VIDUEIRA DESIGN SL, Luis María

, VIDRIO ORENSE SL, VIDRIO GALICIA SL, Alfonso

Abogado/a:, MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS,, ROQUE MENDEZ ROBLEDA, MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS,,,, MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS, MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRS. MAGISTRADOS/AS D.Dª

ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005982 /2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. ALBRTO ARCA FRESCO, Letrado, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0001017 /2010, seguidos a instancia de Gabriela frente a FOGASA, FLEMING MODA SL (ANTES AURELIO SANTAS SL),TRINIDAD VIDUEIRA SL, BAFFIN BAY SL,VDR CONFEC SL, VDR PUNTO SL, Luis María, VIDRIO ORENSE SL,VIDRIO GALICIA SL, Alfonso

, Gabriela,siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gabriela presentó demanda contra FOGASA, FLEMING MODA SL (ANTES AURELIO SANTAS SL),TRINIDAD VIDUEIRA SL,BAFFIN BAY SL, VDR CONFEC SL,VDR PUNTO SL,TRINIDAD VIDUEIRA DESIGN SL, Luis María, VIDRIO ORENSE SL,VIDRIO GALICIA SL, Alfonso, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha doce de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMER0.-La actora Dª Gabriela, ha venido prestando servicios par cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "VIDRIO ORENSE S.L." sin solución de continuidad, desde el 30-7-2001, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3' y percibiendo un salario mensual de 1010,93.-C, incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

La actora prestó servicios para la empresa "FLEMING MODA S.L." desde el 29-11-90 al 30-11-93.

Percibió prestación de desempleo desde el 1-12-93 al 12-12-93. Prestó servicios para la empresa FLEMING MODA S.L. desde el 13-12-93 al 12-12-96.

Prestó servicios para la empresa VIDRIO ORENSE S.L..desde 13- 12-96 al 12-12-99.

Percibió prestación por desempleo desde el 13-12-99 al 30-1-2000.

Presto servicios para la empresa VDR CONFEC S.L. desde el 1-2- 2000 al 10-7-2001.

TERCER0.-Desde el mes de Diciembre del arlo 2009, a la actora se le vinieron abonando los salarios de la siguiente forma:

-La nómina de Diciembre del 2009, se le abono el 871-2010, par importe de 927,36.-E.

-La nómina de Enero del año 2010, se le abonó el 5-2-2010, por importe de 921;36.-C

-La nomina de Febrero del 2010, se le abono el 26-3-2010, por importe de 905,44.-C.

-La nomina de Marzo del 2010, se le abono el 13-4-2010, par importe de 908,64.-C.

-La nomina de Abril del 2010, se le abono el 17-5-2010, por importe de 908,54.-E.

-La nómina de Mayo del 2010,, se le abono el 22-6-2010, por importe de 910,14.--C.

-La nómina de Junio del 2010, se le abono en fechas 13-8-2010

(454,92.-C) y 18-8-2010 (454,92.-C).

-La nómina de Julio del 2010, se le abono en fechas 13-9-2010

(227,61.-C) y 12-11-2010 (227,62.-C).

-Las nOmina8 de Agosto y Septiembre del 2010 le fueron, abonadas el 24-11-2011, par importes de 918,83.-C y 917,62.-C respectivamente.

-La nómina de Octubre 2010 le fue abonada el 25-11-2010.

-CUART0.-En fecha 9-3-2011, la actora recibió comunicación despido por causas objetivas, la cual figura a autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

QUINTO

La situación de la empresa VIDRIO ORENSE S.L. desde el año 2007 fue la siguiente:

-en el año 2007, tuvo unas ventas de 1.305,762 euros, unos gastos de personal de 549.140 euros, que supusieron un 41% de los ingresos y un resultado económico de 146.080 euros de pérdidas. Constan unos beneficios de 51.020 euros por la venta de una nave en Madrid, de la que se obtuvieron 197,100.-euros

-en el año 2008: las ventas bajaron a 1.115,984, los gastos de personal fueron de 546.170 euros supusieron un 46,5% de las ventas, con lo cual, el resultado económico termino con 21.256 euros de beneficios.

-en el año 2009, las ventas volvieron a descender a 794,012 euros, los gastos de personal descendieron a 485.350 euros, lo cual supone un 58,5% de las ventas, por lo que el resultado del ejercicio se saldó con 707.160 euros de pérdidas, si bien en el resultado contable figuran, 133.906 euros de beneficios, lo cual se debe a la venta de un local en la calle Real de A Coruña, por un importe de 841.070 euros.

-en el año 2010, las -ventas fueron 822.581,41 euros, los gastos de personal de 313.642,12 euros, un 38% de las ventas, este año alcanzaron los 393.396 euros de pérdidas

La empresa FLEMIN MODA S.L.0 obtuvo los siguientes resultados: años 2007 y 2008, 80.050 y 35.580 euros de beneficios y 355.430 y 408.905 de pérdidas en 2008 y 2010 respectivamente. La empresa VIDRIO GALICIA S.L. obtuvo los siguientes resultados: año 2007, 70.000.-C de beneficios. Año 2008: 48.350.-C de pérdida. Año 2009: 428.040.-C de perdida y 2010: 855.371.-C de pérdidas.

La empresa VDR CONFEC S.L. tuvo las siguientes p6rdidas: 2007, 860.-C; año 2008, 25.440.-C, año 2009, 26.930.-C y año

2010, 66.064,-C.

SEXT0.-Las empresas codemandadas: "VIDRIO ORENSE SL", "VDR CONFEC SL", "FLEMING MODA SL" "VIDRIO GALICIA SL", y "VIDRIO PUNTO.S.L." (sin actividad desde el año 2009), son sociedades unipersonales, siendo socio único y administrador único D'. Carina .

Todas se dedican a la misma actividad y tienen el mismo domicilio.

Las citadas empresas excepto VDR PUNTO S.L. se encuentra en situación de concurso de acreedores, tramitado en el Juzgado de lo Mercantil de esta Ciudad (1 Instancia n° 4).

Por auto de 18-7-2011, del citado Juzgado se estimó el ERE de "VDR CONFEC S.L." y se extinguieron las relaciones laborales de los trabajadores de dicha empresa, que dicha Resolución señala.

SEPTIM0.-La empresa codemandada "TRINIDAD VIDUEIRA S.L." figura de baja provisional en el Registro Mercantil desde el

5-10-1992.

La empresa TRINIDAD VIDUEIRA DESING S.L. tiene su domicilio social en la C/Rampa de Sas n° 37 de Ourense.

Tiene por objeto social, la confección de prendas de vestir y complementos de toda clase, femeninas, así como la comercialización de las mismas.

El socio año y administrador único de la misma es Da. Carina .

La empresa demandada VDR S.L. no existe, y la empresa AURELIO SANTAS S.L., se transformó en la empresa FLEMING MODA S.L.

OCTAVO

La empresa BAFFIN BAY S.L. se constituy6 en 1995. Tiene por objeto social el que figura en la escritura de constitución obrante en autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

El socio y administrador. único de la. misma es D. Armando ., ex -Marido- de D. Carina, divorciados desde el 11-6-2007 y procediendo a la liquidación de la sociedad de gananciales el 10-6-2009.

El domicilio social de dicha empresa se encuentra en Santa Marta de Moreiras-Ourense.

En Marzo del 2010, dicha empresa adquiri6 diversos inmuebles pertenecientes a VIDRIO ORENSE S.L.

En Febrero 2011, VIDRIO ORENSE S.L. vende a la empresa BAFFIN BAY S.L. el local sito en el Centro Comercial Pontevella n° 104, de 521,17 m2. NO VENO.-En reclamaci6n por rescisión de contrato, la actora formul6 demanda contra la empresa VIDRIO ORENSE S.L. que fue turnada a este Juzgado.

Por escrito de 20-1-2011, se subsan6 la demanda. Señalado para los actos de conciliación y juicio el día 15-2-2011, se suspendieron los mismos para el 3-5-2011, a petición de ambas partes, por hallarse en vías de acuerdo.

En reclamación por despido la actora formul6 demanda el 13-4- 2011 que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad. Dicha demanda de despido fue acumulada a la de rescisión por Auto de este Juzgado de 25-5-2011 .

Por escrito de fecha 29-4-2011, y 12-7-2011, la parte actora ampli6 la demanda contra el FOGASA, los Administradores Concursales y las empresas VDR PUNTO S.L., TRINIDAD VIDUEIRA DESING S.L. y BAFFIN BAY S.L. ampliación a la que se accedi6 par Resoluciones de este Juzgado.

DECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

UNDECIMO

Se celebro sin avenencia la conciliación ante la UPMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las demandas acumuladas interpuesta por Da. Gabriela, contra las empresas VIDRIO ORENSE SL, VDR CONFEC SL, FLEMING MODA SL, VIDRIO GALICIA SL, y VDR PUNTO S.L debo declarar y declaro resuelta y extinguida la relación laboral entre las partes, en la fecha de la presente resolución, y, en consecuencia, condeno a las citadas empresas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 7548,80.-# en concepto de indemnización, de forma conjunta solidaria, absolviendo a las demás empresas BAFFIN BAY S.L....

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