STSJ Galicia 1755/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1755/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2011 0000258

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005897 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000075 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Sergio, Luis Carlos, Alexis

Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ, XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: TRANSPORTES LA ESTRELLA SA, CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A., BANCO POPULAR, ADMON CONCURSAL TRANSPORTES LA ESTRELLA SA, ADMON CONCURSAL CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO SA

Abogado/a:, JOSE ANTONIO MARTINEZ ALVAREZ,,,

Procurador/a:, VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO,,,

Graduado/a Social:,,,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005897 /2011, formalizado por el/la D/Dª Sergio, Luis Carlos, Alexis, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000075 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de mayo de 2011 el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dicta sentencia en el procedimiento nº 75/11 sobre despido, en la que estima la demanda ejercitada por los trabajadores D. Sergio, D. Luis Carlos y D. Alexis y declara improcedente el despido de los demandantes de fecha 23 de diciembre de 2010, condenando solidariamente a las empresas CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO

S.A y TRANSPORTES LA ESTRELLA S.A. a que en el plazo de cinco días optaran por la readmisión de los trabajadores precitados o al abono de las indemnizaciones que fija, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación. Dicha sentencia fue aclarada por sendos autos de 20 de mayo de 2011 y 23 de mayo de 2011. Dicha sentencia devino firme.

SEGUNDO

En fecha 16 de junio de 2011 los trabajadores presentan demanda de ejecución de sentencia que da lugar a los autos de ejecución 92/2011 del referido Juzgado. Tramitado el correspondiente incidente el Juzgado dicta Auto en fecha 21 de junio de 2011 en el que se acuerda no haber lugar a declarar irregular la readmisión de los actores D. Sergio, D. Luis Carlos y D. Alexis . Dicho auto fue objeto de recurso de reposición por parte de los trabajadores dictándose nuevo Auto, el día 3 de octubre de 2011, en el que se acuerda "desestimar el recurso de reposición contra el auto de 21.7.2011"

TERCERO

Frente al auto resolutorio del recurso de reposición los trabajadores formulan recurso de suplicación del que se dio traslado para impugnación a las empresas ejecutadas. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente. Por providencia de fecha 9 de febrero de 2012 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones en referencia a los documentos aportados por la empresa ejecutada CANTERAS INDUSTRIALES DEL BIERZO S.A., precluyendo el plazo sin que se hubieran formulado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de junio de 2011 se dicta Auto por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo en los autos nº 92/2011, en la que se acuerda no haber lugar a declarar irregular la readmisión de los actores

D. Sergio,D. Luis Carlos y D. Alexis . Dicho auto fue objeto de recurso de reposición por parte de los trabajadores dictándose nuevo Auto, el día 3 de octubre de 2011, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto. Frente a dicho Auto los trabajadores ejecutantes formulan recurso de suplicación en el que solicitan, que previa estimación del recurso interpuesto, se declare la extinción de los contratos de trabajo de los ejecutantes, condenando solidariamente a las empresas demandadas a abonar la indemnización legal y los salarios de tramitación. Dicho recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso interpuesto procede efectuar un pronunciamiento en relación con los documentos aportados por la empresa impugnante del recurso, y realizando una interpretación conjunta del art. 231 de la LPL en relación con los art. 270 y 271 de la LEC, la Sala entiende que procede su aportación habida cuenta que son de fecha posterior al dictado de la resolución recurrida y en la misma se reflejan datos afirmados por uno de los trabajadores, el Sr. Sergio ( puesto que es una demanda presentada en su nombre) y en principio no negados por la empresa, puesto que es ella quien la presenta en el presente recurso para apoyar su pretensión precisamente en el relato fáctico contenido en dicha demanda, debiendo destacarse los que se resaltan en la página 2.

TERCERO

Entrando ya en el recurso de suplicación interpuesto, como primer motivo de recurso, y con amparo en el artículo 191. b) de la LPL los recurrentes solicitan la revisión hechos probados para que se añada uno con el siguiente contenido: "O día 7.06.2011- sendo as 9 horas e 20 minutos- constátase polo Notario Juan L. López Yáñez que no centro de traballo de Balmao as oficinas se atopan pechadas con chave, presentando a instalación aspecto de non ser empregada en longo tempo, estando todo moi descoidado. No foxo de carga de camións existe unha cantidade importante de auga estancada, en estado de putrefacción, alcanzando os 80 centímetros de profundidade. Igual estado mantiñan as instalación ás 15:00 horas do mesmo día 7.06.2011" Apoya la redacción en el acta Notarial de 8 de junio de 2011 obrante a los folios 114 a 115 de las actuaciones.

Se accede a la adición solicitada habida cuenta que el acta notarial aportada es documento apto a efectos revisorios, gozando de la fuerza probatoria que le otorga el art. 319 LEC en relación con el art. 317. 2 del mismo cuerpo legal por o que hace prueba plena, a los efectos que nos ocupa, de cual era el estado de las instalaciones del centro de trabajo de Balmao el día 7 de junio de 2011 a las 9:20 minutos y a las 15:00 horas, así como que el Sr. Sergio se personó en esa fecha en dicho centro de trabajo. Por lo tanto se modifica el relato de hechos probados en la forma solicitada por la recurrente.

CUARTO

Seguidamente la recurrente y al amparo de los artículo 191 c) de la LPL formulan denuncia de infracción por el auto dictado el contenido del art. 279 de la LPL al sostener que la readmisión de los trabajadores ejecutante lo ha sido de forma irregular.

A la vista de las cuestiones suscitadas ha de hacerse un examen por separado de la situación de D. Sergio y de los otros ejecutantes. Para ello, y como norma común de partida, ha de estarse al contenido del art. 279 de la LPL, en relación con los artículos 276 a 278 del mismo...

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