STSJ Galicia 1751/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1751/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2011 0002328

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005622 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000440/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A.

Abogado/a: TAMAR HIDALGO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Guillerma

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintidós de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005622/2011, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Tamar Hidalgo González, en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A., contra la sentencia número 491 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000440/2011, seguidos a instancia de Guillerma frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillerma presentó demanda contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2011, de fecha catorce de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 22 de mayo de 2006, con la categoría de Grupo Profesional de Técnicos Nivel 6 y percibiendo un salario mensual de 3115,75 euros con prorrateo de pagas

extraordinarias. Su puesto de trabajo era el de Directora de la sucursal de la empresa en la localidad de Muxía. La parte demandante percibió los bonus y premios por su prestación de servicios que aparecen recogidos en los documentos n° 4 y 5 de su ramo de prueba y que aquí se dan por reproducidos./2º.- El 18 de marzo mediante carta de despido obrante en autos la empresa comunicó a la trabajadora su despido con fecha de efectos de ese mismo día. En la citada carta se señalaba que: "A raíz del informe elaborado por Auditoría Interna hemos venido en conocimiento de las irregularidades que seguidamente se detallan, y que han sido cometidas por Ud. en el desempeño D de sus responsabilidades como Directora de la Oficina en que viene prestando sus servicios. Así se ha comprobado:1º.- La disposición indebida de dos cuentas, sin conocimiento ni autorización de sus titulares, detrayendo 280 euros, mediante 8 adeudos realizados por usted, con el propósito de bonificar a otros clientes que no guardan relación alguna con los primeros. En el Anexo 1 A se recoge detalle de estas irregularidades, las cuales tiene expresamente reconocidas. Es necesario resaltar que una de las cuentas beneficiadas por la citada operativa, en la que ingresó indebidamente 70 euros, está titulada por su ex marido, y Ud figura como autorizada.

Esta operativa básicamente consistió en: -El 9.12.10 se cargo en la cuenta de un cliente una comisión de 35 euros en concepto de gasto de reclamación de saldo deudor, entonces Ud procedió a traspasar el citado adeudo en la cuenta de un tercer cliente. - Los otros siete cargos, por importe de 245 euros, realizados contra la cuenta de otra cliente, fueron aplicados a regularizar descubiertos, o para atender liquidaciones de tarjetas de otros clientes sin relación alguna con aquella.2°- La manipulación de cuentas de otros dos clientes, en las cuales adeudó indebidamente 5 apuntes por un total de 154 euros, los cuales correspondían a retrocesiones. Con esta forma de actuar benefició indebidamente a otros tres clientes que no guardaban relación alguna con los primeros. Anexo IB. La citada operativa consistía en retroceder el importe de comisiones cargadas en las cuentas de dos clientes, básicamente por gastos de reclamación de saldo deudor, para seguidamente, en lugar de aplicar esa retrocesión en las. cuentas de origen, lo abonaba en otras tituladas por otros sin vinculación alguna.3º.- Finalmente, Ud. ha venido permitiendo que determinados clientes se beneficien indebidamente de las campañas nómina, y accedan a los regalos asociados a las mismas, realizando personalmente transacciones ficticias (ingresos y reintegros consecutivos sin movimiento real de efectivo) con la finalidad de simular el ingreso de nóminas, y ello además sin exigir la observancia del resto de requisitos exigidos en cada campaña, como es la necesaria domiciliación de 3 recibos (Anexo II).Se hace necesario destacar que Ud. tiene vinculación con tres de los clientes beneficiados, su tía, su ex marido, y una tercera cliente en cuya cuenta figure autorizada. Estos hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificado en el articulo 54.2 d) del ET, así como de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según el articulo 53.1° del Convenio Colectivo, por lo que, a tenor del artículo 54 de ese mismo texto, se ha acordado sancionarle despido, causando baja en la plantilla del Banco al finalizar la jornada de hoy, teniendo a su disposición la liquidación de haberes que corresponda.

A la citada carta de despido se acompañan los tres anexos citados en la misma que aquí se dan por reproducidos.3º.-

  1. En cuanto a los hechos primero y segundo de la carta de despido: Esta probado que se produjeron las operaciones recogidas en la carta de despido y en los anexos de la misma. Si bien 1ª demandante contaba con autorización para su realización por parte de las siguientes personas: -Autorización por parte de Dª Agustina y Dª. Clara (cotitular en la cuenta de D. Frida ) respecto las dos cuentas que en el Anexo IA figuran como perjudicadas por la operativa descrita en el hecho primero de la carta. Asimismo D. Frida conocía que Dª Frida había autorizado las operaciones descritas en la carta. -Autorización por parte de Dª Paulina y Dª Clara (cotitular en la cuenta de Dª Frida ), las dos personas que en el Anexo IS de la carta de despido figuran como titulares de las dos cuentas en las que se adeudaron distintos importes, y por lo tanto de los supuestos perjudicados por la operativa recogida en el hecho tercero de la carta. Asimismo Dª Frida conocía que D. Frida había autorizado las operaciones descritas en la carta. La parte demandante puso de manifiesto al auditor interno qua tenia las citadas autorizaciones, si bien no se las aportó por escrito, tal y como constan incorporadas a autos.

  2. En cuanto al hecho tercero de la carta : no se ha controvertido el número de recibos domiciliados por cada cliente relacionado en el anexo II, ni tampoco que en la "campañía nómina" sean necesarios tres recibos para beneficiarse de la misma. No se han acreditado que los clientes irregularmente beneficiados por la camparla hubieran recibido promociones o regalos asociados a la misma. Tampoco se ha probado que fuera la actora la que realizara o "permitiera" transacciones ficticias, tal y como se las denomina en la carta./4°.- Se da por reproducida la carta de sanción obrante en autos y fechada el 28 de marzo de 2011 del empleado, y

subdirector de la sucursal donde presta servicios la actora, D. Luis Pedro (documento no 9 del ramo de prueba de empresa)./50.- Fue celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Guillerma frente al Banco Español de Crédito y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA de su despido con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien; a elección del propio trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia. Y sin perjuicio de que, en aplicación del art. 115. 1 c) LPL, por la empresa se imponga al trabajador una sanción adecuada a la gravedad de la falta. Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 22.589,55 # (veintidós mil quinientos ochenta y nueve con cincuenta y cinco euros) - en concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de euros 103,86 #/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden 21.810,25 euros.

CUARTO

Con fecha 20 de octubre de 2011, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: Que procede corregir el error material manifiesto en la sentencia dictada en los presente autos en los términos indicados en el fundamento jurídico único de la presente resolución que dice: Por un lado en el fallo, a diferencia de lo que se recoge en la...

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