STSJ Extremadura 189/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2012
Fecha02 Abril 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00189/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0302317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000064 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION 0000060 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: RIO ARDILA MINERA,S.L., COMPAÑIA ARTESANAL DE CANTERIAS DE ARUCAS,S.L.

Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido/s: Clemente Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social: ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a dos de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL de T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 189

En el RECURSO SUPLICACION 64/2012, formalizado por el Sr. Letrado D Rogelio López Parodi, en nombre y representación de RIO ARDILA MINERA, S.L., COMPAÑIA ARTESANAL DE CANTERIAS DE ARUCAS, S.L., contra Auto de fecha 3-10-11, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento EJECUCION 60/2011, seguidos a instancia de Clemente frente a RIO ARDILA MINERA, S.L., COMPAÑIA ARTESANAL DE CANTERIAS DE ARUCAS, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en procedimiento por despido en la que se condenaba las demandadas RIO ARDILA SL y COMPAÑÍA ARTESANAL DE CANTERÍAS DE ARUCAS SL, por el demandante, D. Clemente, una vez firma la sentencia, se solicitó la ejecución respecto a los salarios de tramitación en ella fijados, formulándose oposición por las demandadas.

SEGUNDO

Celebrada comparecencia, se dictó auto el 23 de junio de 2009 en el que se desestimaba la oposición, interponiéndose por las demandadas reposición y recayendo auto de 3 de octubre de 2011 en el que se acordaba estimar en parte el recurso para tener a las dos empresas por personadas en el procedimiento y opuestas al despacho de ejecución y confirmar la resolución recurrida en sus restantes pronunciamientos.

TERCERO

Contra el auto resolutorio de la reposición se interpone por las demandadas recurso de suplicación que no ha sido impugnado. Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las empresas contra las que se sigue ejecución de sentencia para el pago de unos salarios de tramitación, interponen recurso de suplicación contra las resoluciones del Juzgado en las que no se estima la compensación de una cantidad que dicen haber abonado al trabajador por el concepto sobre el que versa la ejecución.

En el primer motivo del recurso, con amparo en al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, las recurrentes pretenden que se considere probado que "las empresas demandadas han acreditado el pago al trabajador de una cantidad de 6.691,15 euros en concepto de indemnización por el primer despido producido por Río Ardila Minera SL sin que la parte ejecutante se haya opuesto a ello", no pudiéndose acceder a ello porque las recurrentes se apoyan en un documento que no es hábil para acreditar el error del juzgador de instancia, no siendo tampoco suficiente para ello que la parte contraria no lo haya negado categóricamente.

SEGUNDO

En el otro motivo del recurso, al amparo del art. 191.c) LPL, las recurrentes denuncian la infracción de los arts. 1.156, 1.195, 1.196 y 1.202 del Código Civil, con cita posterior de una sentencia del Tribunal Supremo, pero, a continuación, las recurrentes pretenden que se de al fundamento de derecho cuarto una nueva redacción, objeto o finalidad que no figura entre las que permite el citado art. 191 LPL .

No obstante, como en el motivo se añaden los razonamientos en que se basan las recurrentes, podemos entrar en su estudio, aunque para...

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