STSJ Extremadura 179/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha29 Marzo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00179/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2011 0300982

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000076 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000347 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CACERES

Recurrente/s: ZURICH SEGUROS,S.A.

Abogado/a: FAUSTINO GONZALEZ LLANOS

Procurador/a: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, Evelio

Abogado/a: JESUS BUENO CLEMENTE, MARIA JOSE IGLESIAS TORO

Procurador/a: MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.- Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintinueve de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº179/2012

En el RECURSO SUPLICACION 76 /2012, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO GONZÁLEZ LLANO, en nombre y representación de ZURICH SEGUROS, S.A., contra la sentencia número 345 /11 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en el procedimiento DEMANDA 347/2011, seguidos a instancia de D. Evelio, parte representada por el Sr. Letrado Dª. MARÍA JOSÉ IGLESIAS TORO, frente al indicado recurrente y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR MARTÍN ABELLA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Evelio presentó demanda contra, ZURICH SEGUROS, S.A y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345, de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El día 19 de mayo de 2009, el demandante, D. Evelio, sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios, como peón acequiero, para la empresa "COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 ", como consecuencia del cual ha sufrido una amputación de la pierna izquierda por encima de la rodilla. 2º.- El trabajador ha sido declarado afecto de una incapacidad permanente en grado absoluta por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 19 de mayo de 2011. 3º.- La relación laboral se regía por el III Convenio Colectivo Comunidad de regantes DIRECCION000, publicado en el D.O.E. de fecha 7 de enero de 2006. 4º.- La Comunidad de regantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Convenio, concertó con la compañía "ZURICH SEGUROS, S.A." un seguro de accidentes colectivos que, con una suma asegurada de 25.000 euros, cubría el riesgo de incapacidad permanente por accidente. 5º.- El día 11 de mayo de 2011, el demandante presentó papeleta de conciliación ante la UMAC frente a la empresa y la compañía aseguradora a fin de obtener el pago del importe de la mejora de prestaciones establecida en Convenio, sin que en el acto de conciliación, celebrado el día 24 de mayo de 2011, se alcanzase avenencia entre las partes.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Letrada, Sra. Iglesias toro, en representación de D. Evelio, frente a la empresa "Comunidad de Regantes DIRECCION000 " Y LA COMPAÑÍA "ZURICH SEGUROS, S.A.". DECLARO el derecho del actor a percibir la cantidad de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 #), en concepto de mejora voluntaria de Convenio, CONDENO a la aseguradora demandada a abonar al demandante dicha suma, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y ABSUELVO a la empresa demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 28-2-12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-3-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de ZURICH SEGUROS S.A. invocando como primer motivo del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. En concreto, pretende la modificación del hecho declarado probado cuarto para que se haga constar que "la Comunidad de Regantes concertó con la Compañía Zurich Seguros S.A. una póliza de seguro de accidentes colectivos innominado con una suma asegurada de 25.000 euros que cubría el riesgo de incapacidad permanente por accidente en modalidad 100%", en virtud de la póliza de seguros suscrita entre la Comunidad de Regantes y la aseguradora Zurich, documento aportado a las actuaciones. Como cuestión previa, la letrada de D. Evelio entiende que no cabe la admisión del recurso dado que el recurrente no efectúa la consignación al completo de la condena, por cuanto en la sentencia se condena a la aseguradora a abonar al actor la suma de 25.000 euros más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS y éstos desde el momento de la petición a la aseguradora o de la conciliación en mayo de 2011 no se han consignado. Consta efectivamente en el folio 169 de los autos que Zurich consignó la cantidad de 25.300 euros en concepto de indemnización y depósito para recurrir, por lo que en aplicación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior a la Ley 36/2011, se le devolvió el importe adicional consignado, pero no consignó cuantía alguna en concepto de intereses a que fue condenada por sentencia de 25 de noviembre de 2011 .

No obstante, no por ello debemos inadmitir el recurso por cuanto como decía la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1988, la obligación de consignar comprende únicamente la de la cantidad objeto de condena, sin que quepa hacerla extensiva a los intereses legales de demora, en cuanto que aquélla no puede comprender algo que se presenta indeterminado en cuanto a su cuantificación.

Y volviendo al primer motivo invocado por la recurrente, esto es, la revisión de hechos postulada, debe ser estimada al desprenderse del documento mencionado que obra en los folios 94 y ss. de las actuaciones. Seguidamente, la recurrente manifiesta que la póliza de seguros efectuada por el empleador y la aseguradora, no vincula a ésta con el Convenio Colectivo de aquella, por cuanto las mejoras o pactos del convenio colectivo solamente afectan a los firmantes del mismo, configurándose como una obligación asumida por el empresario a favor de los trabajadores específicamente afectados y en los términos pactados. La responsabilidad frente al trabajador por el importe íntegro de la cantidad fijada en el Convenio colectivo, recae sobre la empresa o entidad empleadora,...

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