STSJ Castilla-La Mancha 357/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2012
Fecha22 Marzo 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00357/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

Recurrente/s: Rodrigo, Segismundo, Victorino, Jose Enrique, Luis Antonio

Abogado/a:,,,,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HORMICEMEX, S.A.

Abogado/a: GABRIEL RUIZ SERVER

Procurador/a: LUIS LEGORBURO MARTINEZ

Graduado/a Social:

RECURRIDO: Pedro Jesús

LETRADO, RAFAEL PEREZ MADRIDEJOS

PROCURADOR ANA GOMEZ IBAÑEZ

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 357

En el Recurso de Suplicación número 224/12, interpuesto por Rodrigo, Segismundo, Victorino, Jose Enrique y Luis Antonio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de Ciudad Real, de fecha 14-6-11, en los autos número 550/10, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos HORMICEMEX, S.A. y Pedro Jesús .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo declarar y declaro, la falta de legitimación pasiva de la codemandada Hormicemex, S.A.

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Victorino, DON Rodrigo, DON Segismundo, DON Jose Enrique Y DON Luis Antonio contra el empresario DON Pedro Jesús, en reclamación CANTIDAD, debo condenar y condeno a la parte demandada D. Pedro Jesús a que abone a los actores las siguientes cantidades: para D. Rodrigo la cantidad de 1.139 euros, para Segismundo la cantidad de 1.139 euros, y para Victorino la cantidad de 1.139 euros. Todas estas cantidades se incrementaran con el interés legal establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

DON Victorino, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3 de enero de 2001, ostentando la categoría profesional de conductor de hormigonera y devengando un salario, según demanda, bruto promediado de 75,29 euros diarios por todos los conceptos.

DON Rodrigo, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1 de agosto de 2005, ostentando la categoría profesional de conductor de hormigonera y devengando un salario, según demanda, bruto promediado de 70,90 euros diarios por todos los conceptos.

DON Segismundo, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 5 de febrero de 2003, ostentando la categoría profesional de conductor de hormigonera y devengando un salario, según demanda, bruto promediado de 89,97 euros diarios por todos los conceptos.

DON Jose Enrique, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 14 de marzo de 2005, ostentando la categoría profesional de conductor de hormigonera y devengando un salario, según demanda, bruto promediado de 89,97 euros diarios por todos los conceptos.

DON Luis Antonio, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 3 de abril de 2001, ostentando la categoría profesional conductor de hormigonera y devengando un salario, según demanda, bruto promediado de 68,29 euros diarios por todos los conceptos.

Que la relación viene ininterrumpida desde la fecha de inicio de la relación laboral en virtud de contrato de trabajo suscrito con la empresa Hormigones Ciudad Real, S.A. (Horcisa) para la Planta de Manzanares, a excepción del trabajador Don Luis Antonio ; en fecha 1 de septiembre de 2006 la codemanda Hormicemex, S.A., adquirio la totalidad de las plantas de Horcisa en Ciudad Real, subrogándose en la relación de todos los trabajadores (los hoy actores)

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2009 Hormicemex, participa a los demandantes la sucesión empresarial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del ET no suponiendo modificación de las condiciones laborales y económicos y reconocidos y respetados todos sus derechos adquiridos. Por tanto en fecha 1 de mayo de 2009 los trabajadores quedan integrados en la nueva estructura empresarial de Don Pedro Jesús, en virtud de contrato de fecha 1 de mayo de 2009, entre Hormicemex, S.A., y Pedro Jesús, por el que este, Pedro Jesús, empresario - transportista, pasara a realizar el servicio de transporte de hormigón de las plantas situadas en la provincia de Ciudad Real, con todos los bienes y derechos y elementos que se requieran para el desarrollo de la citada actividad de transporte de hormigón. Así Pedro Jesús, se subrogara en todos los derechos y obligaciones que Hormicemex, S.A., tiene respecto de sus trabajadores dedicados a la actividad del transporte en Ciudad Real

TERCERO

Hormicemex, S.A, es una empresa dedicada a la venta y fabricación del hormigón mezclado no dedicándose al transporte del mismo, siendo este un servicio complementario y diferenciado de la producción que lo realiza con otras empresas. De manera, que Hormicemex, S.A, contrata con Pedro Jesús, la prestación de los servicios de transporte de hormigón preparado y mortero, obligandose a realizar los servicios de transporte que a tal efecto le requiera Hormicemex, S.A, según sus necesidades en cada

momento.

CUARTO

Por Sentencia de fecha 3 de diciembre de 2009, dictada por este Juzgado, Nº de autos 849/09, sobre despido, siendo el demandante DON Prudencio, se desestimaba la pretensión en relación con la cesión ilegal de trabajadores, entre Hormicemex, S.A., y Pedro Jesús . Por entender que no concurre en el supuesto enjuiciado cesión ilegal de trabajadores. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Albacete en fecha 15 de julio de 2010 . En esta ultima sentencia se indica en el fundamento de derecho tercero "En el presente caso, no existen elementos de juicio que apunten a la existencia de una cesión ilegal de trabajadores desde la empresa cesionaria a la cedente, pues no solo se ha acreditado que la empresa Jesús Rodríguez Navas tiene existencia real con anterioridad a la propia sucesión empresarial antes aludida como tal empresa dedicada al transporte, sino también que esta empresa tiene el control efectivo de sus trabajadores y de la organización del trabajo y asume el correspondiente riesgo empresarial (hecho probado tercero), disponiendo de los medios materiales precisos para llevar a cabo tal actividad (hecho probado cuarto, párrafo primero), de modo que cabe descartar la existencia de la cesión ilegal denunciada en el motivo examinado, que debe desestimarse"

Igualmente hay que señalar el Auto de fecha 9 de noviembre de 2010, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, sala de lo Social, donde la representación legal de Don Prudencio, presenta escrito planteando incidente de nulidad de actuaciones, aduciendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2010, dictada en el presente recurso de suplicacion adolece de falta de motivación suficiente que acarrea una incongruencia omisiva, ya que no se ha dado respuesta adecuada a la desestimación de los motivos de recurso encaminados a la revisión factica de la sentencia que fue objeto de recurso de suplicacion. Dicto Auto en su parte dispositiva, acuerda la desestimación del incidente de nulidad promovido por la representación legal de D. Prudencio .

Consta igualmente acta de conciliación de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el este mismo Juzgado, siendo la parte demandante Segismundo, y como demandadas Hormicemex, S.A, y Pedro Jesús . En dicho acto de conciliación sobre modificación sustancial de condiciones laborales nº de autos 547/2010, la parte demandante desiste de la acción ejercitada frente a Hormicemex, y se ratifica en la demanda frente a Pedro Jesús .

Consta igualmente acta de conciliación de fecha 8 de noviembre de 2010, celebrado ante este mismo Juzgado, siendo parte demandante D. Rodrigo, y como parte demandada Hormicemex, S.A, y Pedro Jesús . En dicho acto de conciliación sobre despido, la parte actora desiste con carácter previo de la demanda formulada contra Hormicemex, S.A., ratificándose en la misma respecto al codemandado Pedro Jesús .

Consta igualmente sentencia dictada en fecha 17 de febrero de 2011, por este mismo Juzgado, sobre despido, siendo parte demandante D. Victorino, y como parte demandada Hormicemex, S.A, y D. Pedro Jesús . En esta sentencia en su parte dispositiva se declara la falta de legitimación pasiva de la codemandada Hormicemex, S.A. Y en el hecho tercero de la citada sentencia se indica que Hormicemex, S.A., es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR